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» » El fiscal De Luca recurrió ante la Corte el fallo de Casación sobre Masacre de Capilla del Rosario

(28/06/16 - Lesa Humanidad)-.El fiscal general Javier De Luca dijo hoy que recurrió ante la Corte Suprema el fallo de Casación que anuló tres condenas por la masacre de Capilla del Rosario, en Catamarca, por la "arbitrariedad" de esa sentencia de los jueces Eduardo Riggi y Liliana Catucci, dos de los integrantes de la Sala III del máximo tribunal penal. 

"El fallo recurrido "desbarata sin mayores argumentos" la sentencia condenatoria del Tribunal Oral Federal (TOF) de Catamarca, explicó De Luca a Télam. Para Casación, los fusilamientos no están probados, pero de existir, tampoco constituirían delitos de lesa humanidad.

El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal afirmó que el TOF de Catamarca produjo "una sentencia bien hecha", sobre la base de "prueba bastante contundente y valorada con los estándares de cualquier otra causa" sobre el hecho de que los tres acusados estuvieron involucrados en el fusilamiento de 14 guerrilleros del ERP que se habían rendido después de un enfrentamiento armado en agosto de 1974.

De Luca precisó que hasta llegar a la sentencia anulada por Casación, la causa había pasado por una decena de jueces y que finalmente el fallo del TOF señaló que "las cosas habían pasado de esa manera, por lo que está bien hecho".

Al anular el fallo condenatorio, los jueces Eduardo Riggi y Liliana Catucci "descartaron todo esto sin una explicación racional ni pruebas de que las cosas fueron distintas y sin considerar seriamente la prueba adquirida en el debate oral", expresó De Luca, que impugnó los fundamentos de la sentencia de Casación.

"Pero aun en el caso de que dos jueces de la Casación consideren desde acá que el hecho no está probado, cabe en ese caso preguntarse para qué se ponen a tratar la cuestión de si se trata o no de delitos de lesa humanidad", expresó.

La Sala III de la Cámara de Casación, con el voto de Riggi y Catucci y la disidencia de la jueza Ana María Figueroa, había considerado que los hechos no encuadran en la categoría de crímenes contra la humanidad porque "no se encuentra acreditado por ningún medio de prueba o directamente no existía" a esa época "un plan sistemático de persecución y aniquilamiento de un sector de la población civil" y porque "estaba debidamente instalado un gobierno constitucional elegido por más del 60 por ciento de los votos del padrón electoral".

En paralelo, la sentencia recurrida cuestionó los testimonios de los sobrevivientes y señaló que "existen en autos numerosas pruebas objetivas e indicios serios precisos y concordantes que parecen reafirmar que en el monte catamarqueño se produjo un enfrentamiento y que siembran cuanto menos un manto de duda acerca de la hipótesis que se ha trazado en esta causa -40 años después- sobre el fusilamiento de personas que previamente se habían entregado”.

En su recurso ante la Corte, el fiscal De Luca sostuvo que, si "para los jueces los fusilamientos no están probados (...) no deberían haber tratado el asunto de que no eran de lesa humanidad u otras graves violaciones a los derechos humanos, porque no es posible calificar lo que no tuvo existencia".

En lo que consideró en esta entrevista "el agravio más fuerte de la sentencia", De Luca sostuvo que, "si las muertes estuvieron justificadas, no habría delito alguno", como subrayó en el recurso extraordinario federal contra la sentencia de la mayoría de la Sala III de Casación que absolvió a tres oficiales del Ejército que habían sido condenados a prisión 
perpetua por el TOF en Catamarca.

Los beneficiados con la decisión de Casación recurrida la semana pasada por De Luca fueron los oficiales retirados Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, Mario Nakagama y Jorge Exequiel Acosta.

Para el fiscal de la Casación, la Sala III tuvo la oportunidad de declarar la extinción de la acción penal en otros momentos del proceso, cuando trató y rechazó por cuestiones formales recursos de las defensas, para agregar que "no se discute el fondo del asunto si un hecho está prescripto".

"Si esto hubiese estado prescripto, ese no sería un modo normal de proceder, porque cualquier tribunal, ante la presencia de una posible causal de extinción de la acción penal, suspende el trámite del fondo del asunto, para que primeramente se decida ese punto", subrayó.

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