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» » Preocupa el debate en Jujuy que promueve el electroshock en pacientes psiquiátricos

(01/07/16 - Violencia Institucional)-.En las últimas horas, el gobernador de Jujuy salió a negar la implementación de la terapia electroconvulsiva (TEC) en la provincia, luego del amplio repudio manifestado por organizaciones de derechos humanos y desde sectores médicos vinculados a la nueva ley de salud mental. 

La reacción se generó a partir de la resolución del pasado 26 de mayo dispuesta por la Secretaría de Salud  Mental y Adicciones que autoriza las prácticas de descargas eléctricas en el cerebro de pacientes psiquiátricos como herramienta terapéutica. Para la CPM es una forma de tortura aunque no sea ése el resultado buscado por el profesional.

Además de la CPM, las organizaciones Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Asociación Pensamiento Penal (APP), profesionales de la salud y familiares de pacientes psiquiátricos, han manifestado su profunda preocupación y el rechazo directo a la resolución 000001-SSMyA firmada el 26 de mayo pasado por el secretario de Salud Mental y Adicciones de Jujuy, José Manzur, mediante la cual se autoriza la implementación de la terapia electroconvulsiva (TEC), a pesar de que la ley nacional de salud mental 26.657 prohíbe el uso de esa herramienta originada en los años ’30 del siglo pasado.

Para la CPM, la Terapia Electroconvulsiva es una forma de tortura aunque ese no fuese el resultado buscado

Desde la CPM se observa con preocupación la continuidad del debate sobre la citada ordenanza y la insistencia de algunos sectores de la comunidad psiquiátrica argentina, particularmente de Jujuy, que promueven esta práctica tortuosa conocida como electroshock.

El TEC o electroshock nace a principios del siglo pasado y es contemporáneo a la silla eléctrica y otros inventos de época. En sí mismo, el electroshok no se diferencia sustancialmente del paso de corriente eléctrica conocido como picana. Pero a diferencia de ésta, no se utiliza para extraer información de la persona sino directamente para suprimir su actividad mental.

La TEC, al ser de carácter invasiva y aplicarse sin consentimiento del paciente, cumple los requisitos de intencionalidad y propósito recogidos en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, identificándose con la misma, pese  las protestas de “buenas intenciones” que puedan formular profesionales de la medicina.

En este sentido, desde el programa de Salud Mental de la CPM señalaron que “ante la aplicación de TEC el Estado no puede ampararse bajo la doctrina de la ‘necesidad médica’. No sólo porque esta técnica no es la única existente para el tratamiento de los cuadros en donde se la aplica. Sino también porque si aun lo fuera (hecho indemostrable) no deja de ser tortura. Es decir, aun cuando el propósito de su aplicación o el objetivo del estado, en este caso por acción, no fuese el de degradar, humillar o castigar a la víctima, el resultado no es otro que ese”.

“Asimismo, se debe remarcar que la obligación del Estado de prohibir la tortura se aplica no sólo a funcionarios públicos, como por ejemplo los encargados de hacer cumplir la ley, sino que también puede aplicarse a los médicos, los profesionales de la salud y los trabajadores sociales, incluidos los que trabajan en hospitales privados, y en otras instituciones y centros de detención”, agregaron.

Por su parte, en un comunicado conjunto de ANDHES, Pensamiento Penal y CELS, se señala que el órgano de revisión de la ley nacional de salud mental, en resolución nº 17/14, estableció que “un proceso de adecuación a la ley nacional y la necesaria sustitución del hospital psiquiátrico como eje estructural del modelo asilar, significa también eliminar prácticas invasivas, anacrónicas o perimidas, tales como las medidas de aislamiento, sobremedicación (chaleco químico), de sujeción física sin control ni acompañamiento permanente y diversas técnicas de choque”.

Además, según manifestaron esas organizaciones, “la aplicación de la terapia electroconvulsiva se contrapone abiertamente a la normativa internacional que protege a las personas con discapacidad, principalmente, la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (A/RES/61/106, incorporados a la legislación interna por ley 26.378), y la interpretación que de sus artículos 15 (derecho a la protección contra la tortura), 16 (derecho a la protección contra la violencia, la explotación y el abuso) y 17 (derecho a la integridad personal) ha realizado su órgano de aplicación -el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad- en su Observación General n° 1, 2014”.

“En definitiva, la utilización del electrochoque como modo de tratamiento de padecimientos mentales resulta contraria a los derechos fundamentales de los usuarios actuales o potenciales del sistema de salud mental y podría comprometer la responsabilidad del Estado en razón de las obligaciones asumidas ante la comunidad internacional. Por ello, exigimos que su prohibición absoluta sea mantenida, no sólo en la provincia de Jujuy sino en todas las jurisdicciones del país”, concluyen.

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