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» » Comenzó el juicio a dos celadores por la muerte de un joven en el Instituto Agote

(27/04/16 - Violencia INstitucional)-.El requerimiento de elevación a juicio les imputó el delito de “homicidio imprudente” a Aldo Ramón Zerda y Ramón Antonio Quinteros, en virtud de que “se habría podido neutralizar la autoagresión” por las señales “de alarma” que había dado en los días previos y la falta de control en la madrugada del hecho. En el debate, interviene la fiscal Mónica Cuñarro con la colaboración de la Procuvin.

Con la intervención de la fiscal Mónica Cuñarro y la colaboración de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), comenzó ayer el juicio a dos celadores del Instituto de Menores Agote por el incumplimiento de sus deberes en el cuidado del joven Rodolfo Emanuel Arancibia, quien se quitó la vida dentro de su celda en la madrugada del 6 de mayo de 2009. El debate es llevado adelante por el Tribunal Oral Criminal N°1, integrado por Adolfo Huarte Petite, Martín Vázquez y Luis Salas.

La causa fue enviada a juicio en febrero del año pasado. Durante la etapa de instrucción, intervino la Fiscalía N°24, a cargo de Sandro Abraldes, quien en su requerimiento de elevación le imputó a los acusados Aldo Ramón Zerda y Ramón Antonio Quinteros el delito de “homicidio imprudente”, en calidad de coautores. Al primero, se lo acusa de, en su condición de encargado directo del sector de dormitorio donde ocurrió el hecho, incumplir con las obligaciones inherentes de control de los jóvenes a su cargo y, puntualmente, no realizar las rondas nocturnas periódicas “que con mayor o menor flexibilidad debía materializar en el interior del pabellón”; Quinteros, por su parte, era su supervisor, y se le atribuye no haber hecho cumplir las funciones a Zerda.

Según determinaron los informes forenses que obran en la causa, Emanuel se colgó con una sábana dentro de la celda N°5 entre las 2:30 y las 4:30. Sin embargo, el cuerpo no fue encontrado hasta las 7:30 de la mañana. Por ese motivo, Abraldes consideró que “las circunstancias en que fue hallado permiten inferir que, para obrar de ese modo, debió preparar los instrumentos de los que se valió y los mensajes que acondicionó en la puerta de la celda, circunstancias todas que habrían demandado un tiempo mayor y que se podrían haber advertido con un adecuado control del pabellón y, por tanto, se habría podido neutralizar la autoagresión”.

“Pautas de alarma”

La investigación reveló que Emanuel había ingresado al Agote en los últimos días de marzo de ese año. Era un joven “con antecedentes depresivos y de adicción, con la consecuente disminución del dominio sobre sí”, a lo que se sumaba que había recibido la noticia de la muerte de su hija y tenía problemas en la relación con su pareja, de lo que hablaba con algunas de los otros chicos alojados en el lugar.

El 1° de mayo, por ejemplo, se había presentado por la noche en la enfermería “por la muerte de su hija”. El día anterior se le había retirado la medicación que tenía prescrita “para lograr que el menor descansara mejor”. Al igual que, según trascendió, ocurrió la noche anterior al suicidio. “Dichas pautas de alarma, conjugadas entre sí, debieron hacer extremar los cuidados y la especial atención al personal de seguridad que custodiaba al interno Arancibia, en miras a evitar la afectación de los bienes jurídicos esenciales de quien, considerado menor, se hallaba privado de su libertad. Se insiste, no se trataba de cualquier interno sino de uno con un riesgo probable”, advirtió el fiscal de instrucción.

El testimonio de un amigo del barrio de donde era oriundo, Soldati -que había derivado en su apodo- y con el que se encontró en el instituto, fue elocuente: “Muchas veces, decía que se quería matar. Para mí se mató él, porque lo venía anticipando porque decía que no tenía a su familia que era lo que más quería en este mundo”. La madrugada del hecho se quedaron dialogando desde sus celdas hasta las 3 de la madrugada. “Sentía que Emanuel hablaba como si fuera desde arriba. Lo sentía cerca, pero con la voz viniendo desde arriba. Fue raro. Se ve que estaba colgando la sábana que después usó para matarse. Decía que estaba bien, que no lo molestáramos más, que estaba pensando tranquilo”. Esa declaración y otras similares contradijeron lo señalado por Zerda en el expediente administrativo iniciado por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), en la que adujo haber recorrido el lugar en ese horario y que los jóvenes estaban durmiendo “profundamente”.

Por otra parte, Abraldes indicó que “el criterio sustentado” por  el Ministerio Público Fiscal encuentra “cimiento en el discernimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (C.I.D.H.), que ha sostenido que ‘El Estado se encuentra en una posición especial de garante frente a los derechos de las personas privadas de libertad, lo cual implica la obligación del Estado de garantizar su vida e integridad personal. El deber de garantía implica que el Estado debe tomar todas las medidas necesarias para prevenir diligentemente situaciones de riesgo que, como en este caso, amenacen gravemente los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad’”.

“En definitiva, la omisión en la que incurrieron los funcionarios que prestaban servicios en el Instituto Agote relativa a la falta de control y defectuosa vigilancia de Arancibia en su lugar de alojamiento, configura un obrar imprudente que merece reproche penal”, concluyó el requerimiento de elevación a juicio fiscal.

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