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» » El MPF difundió un informe sobre su actuación en la investigación por el femicidio de Diana Sacayán

(27/04/16 - Femicidios)-.El documento fue elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM). Entre otras cuestiones, se destacó que la actuación ajustada a los estándares de debida diligencia reforzada que rigen para casos de violencia de género forma parte de la activa política de derechos humanos del organismo.

La Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) presentó en los últimos días un informe sobre los avances en la investigación del femicidio de Diana Sacayán, que fue elevado por la Procuradora General de la Nación a distintos organismos del Estado Nacional, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a la Organización de las Naciones Unidas (PNUD Argentina).

Diana Sacayán fue una reconocida activista y defensora de los derechos humanos de las personas trans, referente del Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL) y representante de la Asociación Internacional de Gays y Lesbianas (ILGA). Su muerte, ocurrida entre el 10 y el 11 de octubre de 2015, tuvo un inmediato impacto social, tanto a nivel local como en el extranjero. 

Días después, la CIDH emitió un comunicado de prensa condenando el asesinato y exhortando al Estado argentino a iniciar una investigación exhaustiva con la debida diligencia para esclarecer si su muerte estaba vinculada a su trabajo como defensora de los derechos humanos de las personas trans o motivada en su identidad de género.

Apenas un mes después, la CIDH publicó un informe integral sobre la situación de violencia generalizada que sufre la población LGTBI en toda la región. Allí expresamente señaló que: “… se encuentra preocupada por los altos índices de violencia que se registran contra las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI), o aquellas personas percibidas como tal, en el continente americano, y la ausencia de una respuesta estatal eficiente frente a dicha problemática. 

Esto se evidencia en la falta de adopción de medidas efectivas para prevenir, investigar, sancionar y reparar actos de violencia cometidos contra personas LGBTI, de acuerdo al estándar de debida diligencia. Mientras que la CIDH reconoce que se registran avances en algunos Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos…, la violencia contra personas LGBTI continúa ocurriendo de manera generalizada en todo el continente americano”.

En el documento, la CIDH insta a los Estados a actuar con debida diligencia en la investigación y sanción de esta violencia y de su máxima manifestación, los llamados “crímenes de odio”. Esto implica, entre otras cuestiones, inscribir estos hechos en los contextos de discriminación y violencia en razón de la orientación sexual y la identidad de género de las personas, analizar los prejuicios que potencialmente subyacen en estos crímenes y construir investigaciones libres de estereotipos de género (http://www.oas.org/es/cidh/multimedia/2015/violencia-lgbti/violencia-lgbti.html).

Asimismo, desde hace tiempo, la CIDH viene alertando sobre la creciente y sistemática violencia ejercida contra personas con orientaciones sexuales, expresiones e identidades de género no normativas. En este sentido, en 2011 creó una Unidad LGBTI que a partir de 2014 se transformó en una Relatoría específica sobre los derechos de las personas LGBTI, entre cuyos objetivos se encuentra realizar monitoreos y emitir recomendaciones a los Estados de la región respecto de medidas que deben tomarse para combatir la violencia basada en la identidad de género y la orientación sexual.

La política institucional del Ministerio Público Fiscal en materia de abordaje especializado para la investigación y persecución de la violencia de género, de trato y acompañamiento a las víctimas y de protección fuerte de los derechos humanos permitió que la actuación del organismo en la investigación del femicidio de Diana Sacayán fuera llevado a cabo bajo estos estándares de debida diligencia y en cumplimiento de las exigencias internacionales en la materia.


De esta manera, su difusión responde a la necesaria relación de comunicación con los organismos internacionales de derechos humanos y a la necesidad de dar cuenta del cumplimiento de los parámetros exigidos en las investigaciones, a la vez que provee de insumos para replicar modos de actuación ajustados a ellos.

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