(11/07/16 - Violencia Institucional)-.La justicia constató condiciones que tornan “cruel, inhumano y degradante” el cumplimiento de las penas por parte de las personas allí alojadas.
Entre las medidas, se dispuso la clausura de los “jaulones” al aire libre y un “cambio de paradigma” en el tratamiento que reciben los presos que se encuentran en aislamiento. La procuraduría especializada había realizado una inspección conjunta con representantes del Sistema Interinstitucional de Control de Unidades Carcelarias, que preside el juez Gustavo Hornos.
La titular del Segundo Juzgado de Ejecución Penal de Mendoza, Mariana Mercedes Gardey Merino, hizo lugar a una acción de habeas corpus presentada por la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin) y, en consecuencia, ordenó que con carácter “urgente” se lleven a cabo una serie de reparaciones en el Complejo Penitenciario III de Almafuerte, más concretamente en las alas II y IV, donde constató que las deficientes condiciones de detención tornan “cruel, inhumano y degradante” el cumplimiento de la pena por parte de las personas privadas de la libertad.
Entre las medidas dispuestas por la magistrada se encuentra la prohibición de utilizar como hábitat de alojamiento los “jaulones” ubicados en la entrada del Módulo V, una de las graves irregularidades que la procuraduría especializada había registrado durante la inspección del 10 de junio pasado, realizada en forma conjunta con representantes del Sistema Interinstitucional de Control de Unidades Carcelarias.
En esa ocasión, se detectó la presencia de tres detenidos alojados a la intemperie, en medio del frío, en una celda confeccionada sin paredes, “cuyas estructuras y materiales coinciden exactamente con las de una gran jaula”. Por parte de la Procuvin habían participado de la inspección el fiscal ad hoc José Nebbia, la subsecretaria letrada Bárbara Franco, y la médica Laura Sobredo, integrante del equipo interdisciplinario con que cuenta la procuraduría especializada.
Violaciones a los derechos humanos
En su presentación, el fiscal general Miguel Palazzani, a cargo de la Procuvin, identificó y describió las graves deficiencias registradas, las cuales abarcan todos los aspectos del régimen de encierro, desde infraestructura, sanitarias, de alimentación, de acceso a la salud, a la justicia, a actividades educativas y de esparcimiento, entre otras. En ese marco, solicitó a través de una acción de habeas corpus el cese de los actos y omisiones que provocan un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención.
El 23 de junio pasado, el segundo juzgado de Ejecución Penal realizó una “constatación in visu” en el Módulo V, donde ratificó la gravedad del cuadro descripto. En sus fundamentos, recordó la existencia de expedientes en los que se había ordenado al Director del Complejo Penitenciario que adopte medidas tales como la provisión de elementos de higiene y limpieza a los internos, o bien reparaciones edilicias, sin que hasta el momento se haya dado cumplimiento.
“Los plazos para la solución de los problemas edilicios ya resueltos ut supra se encuentran vencidos, por lo que es necesario dar una pronta, rápida y efectiva solución a ello atento a que dicho incumplimiento deviene en una franca violación a los derechos humanos de los internos alojados en dicho módulo”, señaló la jueza Gardey Merino.
La magistrada destacó que las circunstancias en la que se encuentran actualmente los internos contradicen en todo sentido a lo ordenado por la Constitución Nacional en su artículo 18 cuando establece que "las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigos de los reos detenidos en ella, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que lo autorice". Del mismo modo, enumeró que las condiciones vigentes en el penal contradicen normas contenidas en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela) y en la Ley 24.660 (artículo 58 y 59).
Así las cosas, ordenó a las autoridades penitenciarias la presentación –en un plazo de 48 horas- de un cronograma de obras que implique la reparación simultánea de celdas, de la calefacción, del sistema sanitario, eléctrico, así como la instalación de vidrios. Entre otras medidas, la magistrada dispuso además la limpieza y el mantenimiento permanente de las duchas, y la realización de las gestiones correspondientes para garantizar la cirugía a la que debe someterse un detenido.
Cambio de paradigma
Además de ordenar mejoras urgentes en materia de infraestructura, el fallo de la justicia provincial de Mendoza se ocupa del régimen que pesa actualmente para los internos “sectorizados” que, tal como lo había planteado el MPF, permanecen aislados, sin llevar a cabo ningún tipo de actividad de esparcimiento o educativa, bajo la excusa del peligro que conlleva su contacto con otros reclusos.
En su fallo, Gardey Merino precisó que el aislamiento y la segregación de los reclusos debe ser siempre una medida de excepción para resguardar la seguridad de los mismos, debiendo asegurar el Estado que no se la utilice como una forma “sutil” de castigo contra aquellos que han presentado denuncias.
En ese marco, indicó que el aislamiento al que se encuentra sometido el grupo de internos es aún mayor que en aquellos que poseen una medida de resguardo. “Se trata de internos que no mantienen contacto con el mundo exterior bajo ninguna modalidad, que el tratamiento penitenciario se encuentra destinado únicamente a neutralizarlos, y reducir al máximo las posibilidades de conflicto”, precisó.
Para este grupo de “mayor vulnerabilidad”, la jueza entendió que deberá realizarse un “cambio de paradigma” en cuanto al tratamiento penitenciario que hoy se les brinda, ya que se trata este de un colectivo que actualmente no recibe ningún tipo abordaje psicoterapéutico, laboral o educativo, así como tampoco recreación ni contacto con el mundo exterior, más allá de las visitas que reciben de forma periódica, “tornando el encierro en un aislamiento que supera lo tolerable y convierte a la pena en inhumana y degradante de la dignidad humana”.
De este modo, ordenó al Director del Complejo Penitenciario III, Almafuerte, la implementación de una Propuesta de Tratamiento Específico que deberá garantizar, entre otras cosas, que los internos cuenten con mayor contacto familiar a fin de neutralizar los efectos nocivos del encierro prolongado, mayor contacto con el mundo exterior a través de artefactos electrónicos (radio, televisión), terapia educativa y laboral, y una apertura mínima de seis horas.
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