(12/05/16 -Fábricas Recuperadas)-.Finalmente el congreso provincial dio una respuesta, aunque no sea definitiva, a las urgencias de los trabajadores de Acoplados del Oeste (ADO) cooperativa cuya expropiación había sido aprobada por el pleno del cuerpo y fue vetada por la gobernadora.
En este caso una nueva Ley establece que por un lapso de noventa días corridos se suspenden todo tipo de acciones judiciales, trámites y/odiligencias que tengan por objeto ordenar y/o ejecutar el desalojo de los miembros de la Cooperativa de Trabajo Acoplados del Oeste Limitada, ocupantes del inmueble sito en Ricardo Balbín Nº 2951 de la localidad de Merlo, ordenadas en la investigación penal preparatoria en trámite ante el juzgado de garantías Nº 2 de Morón.
El proyecto, fue elaborado por el diputado provincial del Frente para La Victoria Miguel Ángel Funes, quien viene trabajando junto los miembros de la cooperativa para sacar adelante el proyecto.
El legislador de La Cámpora viene trabajando desde su primer mandato en proyectos de recuperación de fábricas quebradas y vaciadas por sus dueños y recuperadas para la actividad productiva por sus trabajadores bajo el formato de Cooperativas de Trabajo.
Este lapso de tiempo le permitirá a los miembros de esta fábrica recuperada operar sin la urgencia del desalojo pendiente por los próximos tres meses, a fin de establecer la normalización final de su situación; y a los legisladores que los acompañan seguir negociando una salida positiva para los trabajadores al tema.
Antecedentes de la Cooperativa
La “Cooperativa de Trabajo Acoplados del Oeste Ltda.” nació el 7 de julio de 2015, como una respuesta a la necesidad de encontrar una solución al conflicto desatado con la empleadora “PEDRO PETINARI E HIJO SOCIEDAD ANONIMA” (CUIT 30-62072061-1, con domicilio en Avda. Ricardo Balbín Nº 2951 de Merlo, Provincia de Buenos Aires).
En efecto, se advierte de la compulsa de los balances y demás documentación agregada en autos “PEDRO PETINARI E HIJO SA s/CONCURSO PREVENTIVO”, (Expte.
22218/2015, Juzg. Nac. Com Nº 20 Sec. 40 de Capital Federal), que:
- La fabrica es una de las 3 mas importantes del mercado nacional, dedicada a la fabricación de acoplados, carrocerías volcadoras, semirremolques, bateas, contenedores y repuestos en general.
- en el mes de febrero de 2015 se origina un conflicto por la falta de pago de haberes, diferencia SAC 1ro de 2014, SAC 2do. 2014, falta de pago de la segunda quincena de Enero del 2015, diferencia del 5% acordado en Convenio Colectivo, vacaciones y bono vacacional.
- la empresa empleadora pasó de tener un plantel de 374 empleados en el año 2012, a los 188 que se encontraban activos al momento del conflicto en enero de 2015.
- Desatado el conflicto el 5 de febrero de 2015, luego la empresa cerró sus puertas.
- la empresa inició un Procedimiento Preventivo de Crisis (Expte. 21530-39333-2015-00, Min. Trab. Secc. Moron), en los términos de la Ley Nacional de Empleo; y en medio del mismo, sin respetar las pautas legales, dispuso el despido 96 trabajadores alegando dificultades económicas extraordinarias y ajenas para abonar la indemnización reducida que prevé el art. 247 LCT.
- Los despedidos iniciaron un pedido de quiebra en mayo de 2015, con el que lograron trabar la inhibición general de bienes de la empleadora. Con ello, lograron frustrar un vaciamiento de la fábrica, ya que pretendía simularse la venta de parte del activo inmobiliario a favor de una empresa de la misma composición societaria (GAPE SA), imputando en pago del precio supuestas deudas no documentadas entre empresas.
- Con anterioridad a la sustanciación del pedido de pedido de quiebra, la empresa prosiguió despidiendo trabajadores; particularmente, dos días ante de presentarse en concurso preventivo, se desprendió de 50 otros dependientes. Es decir, se redujo el plantel al punto de resultar inoperable la fábrica.
- El 7 de julio de 2015, como dije, se da vida a la cooperativa, y antes de sustanciarse el pedido de quiebra, la deudora se presenta en concurso (15/07/2015).
- El día 3 de agosto de 2015, se dio inició el Proyecto de Expropiación a la Excma. Cámara de Diputados, ingresando a la planta los trabajadores que hasta entonces estaban efectuando una protesta permanente (olla popular) en la puerta. Allí comenzó lo que era al principio una precaria explotación.
- La empresa concursada intentó reiteradamente vía judicial obtener el desalojo, primando por ahora el criterio de tratarse de un conflicto laboral y no penal, según dispuso el Juzgado de Garantías Nº 2 de Morón, en sentencia recurrida actualmente por la empleadora.
- La Cooperativa agrupa actualmente a 120 trabajadores, de los cuales, 109 insinuaron sus acreencias en el concurso, obteniendo el pronunciamiento favorable (art. 36 LCQ) y encontrándose pendiente la determinación del monto por la sindicatura. El pasivo laboral insinuado supera los 50 millones de pesos, ya que se generan intereses que no se encuentran suspendidos (art. 19 LCQ)
- La deuda fiscal y parafiscal supera los cincuenta millones de pesos al mes de Julio de 2015 (fecha de presentación en concurso).Destaco en este punto, que se adeudan a AFIP aportes y contribuciones desde el año 2009, y ganancias desde 2007; lo que demuestra la vocación evasora de la empresa y la forma en que se financió a costa del Estado. Véase que ARBA, por razones formales aun no cuenta con la admisibilidad de la totalidad de la acreencia, pero liminarmente, se admitieron a su favor $ 3.477.224,49.
- Las Deudas comerciales son superiores a cuatro millones y medio de pesos.
- Las disponibilidades de la empresa, según el Informe General del sindico, son cero pesos.
- La ley de Expropiación D 2144-15/16 fue aprobada de manera unánime por ambas Cámaras.
- El Poder Ejecutivo vetó la misma mediante decreto 307/2016, alegando cuestiones erradas. En tal sentido, el Ministerio de Trabajo alude a negociaciones entablada por la empresa, cuando en realidad del mismo Procedimiento Preventivo de Crisis surge que nunca intentó abonar la integridad de los rubros adeudados, e incluso se ausentó de la audiencia convocada el 1/6/2015 (última audiencia frustrada). Es más, como digo supra, un día antes de concursarse despidió a 5 decenas de empleados.
Ante tal escenario, la empresa concursada no posee ingresos desde enero de 2015, debiendo afrontar un millonario pasivo concursal y contando con el periodo de exclusividad hasta el mes de septiembre de 2016. Al vencimiento del mismo, por tratarse de lo que se denomina “gran concurso preventivo” (art. 288), se aplicará el art. 48 Ley 24.522 (Salvataje).
En este instituto del Salvataje, la Cooperativa cuenta con un millonario crédito a los efectos de adquirir el paquete accionario (art. 48 bis LCQ); además, será fundamental la acreencia de AFIP, ya que debe prestar sus facilidades a la cooperativa inscripta (tercer párrafo art. citado).
Por lo cual, el Gobierno Provincial no deberá afrontar con sus arcas, efectuar reservas, ni modificar su presupuesto para atender la indemnización por la expropiación de esta fábrica. La redacción de la Ley propuesta, por lo demás, prevé la imposición de un “cargo” a la cooperativa, con lo cual cualquier saldo será afrontado por la misma.
Otro punto errado del decreto del PE es alegar la imposibilidad de modificar el Presupuesto: olvida la gobernación que el art. 65 de la Ley de Presupuesto dotó de recursos para atender las necesidades de Empresas Recuperadas como esta Cooperativa beneficiaría.
Es importante destacar que los bienes a expropiar se encuentran en perfecto estado de conservación, y la fábrica mantiene integro el proceso productivo en marcha – según corroboro el sindico en autos -, aunque limitada en volumen a su situación de tenencia precaria.
Encontrándose la empresa concursada, y siendo el principio legal rector de esa situación jurídica que los bienes son la garantía de los acreedores, se deja en claro que no se está violando en forma alguna el derecho de la propiedad. La Ley así regularizará y legalizará una situación de hecho.
En consecuencia, en aras de resguardar la fuente de trabajo – y generar incluso el triple de puestos de trabajo- la importancia económica del emprendimiento, y mantener la paz social, se dictamina aprobar la Ley sub examine.
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