(26/06/16 - Lesa Humanidad)-.La Sala III de Casación los había absuelto por mayoría luego de que el TOCF catamarqueño los condenara a perpetua por la ejecución de 14 miembros del ERP capturados en el monte en 1974.
El fiscal De Luca marcó las contradicciones del fallo, en el que se sostuvo que no estaban probados los homicidios y, al mismo tiempo, que no eran crímenes de lesa humanidad.
El fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, interpuso el recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema contra la sentencia de la mayoría de la Sala III del máximo tribunal penal que absolvió a tres militares que habían sido condenados a prisión perpetua en Catamarca por el homicidio de 14 militantes del Ejercito Revolucionario del Pueblo (ERP) en 1974.
Los militares beneficiados con la decisión de Casación que este viernes recurrió De Luca fueron el ex capitán del Ejército Carlos Eduardo del Valle Carrizo Salvadores, el ex subteniente Mario Nakagama y al ex teniente primero Jorge Exequiel Acosta. La Sala III de aquel tribunal -con el voto mayoritario de Eduardo Riggi y Liliana Catucci, y la disidencia de la jueza Ana María Figueroa- había considerado que los hechos no encuadran en la categoría de crímenes contra la humanidad porque "no se encuentra acreditado por ningún medio de prueba o directamente no existía" a esa época "un plan sistemático de persecución y aniquilamiento de un sector de la población civil" y porque "estaba debidamente instalado un gobierno constitucional elegido por más del 60 por ciento de los votos del padrón electoral".
En paralelo, la Cámara de Casación puso en cuestión los testimonios de los sobrevivientes y señaló que "existen en autos numerosas pruebas objetivas e indicios serios precisos y concordantes que parecen reafirmar que en el monte catamarqueño se produjo un enfrentamiento y que siembran cuanto menos un manto de duda acerca de la hipótesis que se ha trazado en esta causa -40 años después- sobre el fusilamiento de personas que previamente se habían entregado”.
El fiscal De Luca puso en su recurso de relieve que si "para los jueces los fusilamientos no están probados (...) no deberían haber tratado el asunto de que no eran de lesa humanidad u otras graves violaciones a los DDHH, porque no es posible calificar lo que no tuvo existencia". "Si las muertes estuvieron justificadas, ¡no habría delito alguno!", remarcó.
En el mismo sentido, De Luca recordó que la Sala III tuvo la oportunidad de declarar la extinción de la acción penal en otros momentos del proceso, cuando trató y rechazó por cuestiones formales recursos de las defensas. "Si esto hubiese estado prescripto, ese no sería un modo normal de proceder, porque cualquier tribunal, ante la presencia de una posible causal de extinción de la acción penal, suspende el trámite del fondo del asunto, para que primeramente se decida ese punto", indicó.
Además, refirió que "la idea de la subsistencia del enfrentamiento armado es servil a la construcción de una especie del cumplimiento del deber o de la legítima defensa, sobre lo que no hubo ningún desarrollo" en el fallo. En esa línea, el fiscal se detuvo a contabilizar las armas que estaban en poder del grupo de los catorce asesinados y las enumeró: "prácticamente no tenían municiones para las armas secuestradas, o tenían municiones de armas que no poseían", remarcó, y aseguró al respecto que "el poder de fuego de esta gente era prácticamente nulo a esa altura de los acontecimientos y totalmente desproporcionado al de las fuerzas de seguridad y militares que rodearon la zona, y la mayoría estaba desarmada".
El fiscal subrayó varias contradicciones del fallo y, entre otras, puntualizó que "si alguno de ellos [las víctimas] quiso revertir su captura mediante el arrebato de una pistola policial, ¡es porque ya estaban capturados! No existe explicación alguna en la sentencia sobre el momento y circunstancias de las muertes de cada uno de los guerrilleros". De Luca también cuestionó la deslegitimación que realizaron los jueces sobre los testimonios de sobrevivientes y de soldados y que sostuvo que "valoraron la prueba como si se hubiese producido frente a ellos".
El fiscal, además, criticó el fallo de la Sala III por no haber tenido en cuenta la jurisprudencia sobre la comisión de crímenes contra la humanidad -y la preparación de las fuerzas armadas y de seguridad para concretarlos- antes del 24 de marzo de 1976, como la referida a la "Masacre de Trelew" de 1972 y al Operativo Independencia de 1975, entre otros casos. En esa línea, De Luca señaló que si los jueces consideraban combatientes a las víctimas debieron aplicar los Convenios de Ginebra y calificar los hechos como crímenes de guerra, también imprescriptibles.
Acribillados en el monte
Los tres militares habían sido condenados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca en octubre de 2013, que consideró -en línea con la Fiscalía- acreditada su participación en el fusilamiento perpetrado en los alrededores de la zona conocida como Capilla del Rosario, departamento Fray Mamerto Esquiú, de 14 integrantes de la Compañía de Monte Ramón Rosa Jiménez del ERP que se habían rendido y se encontraban reducidas, después de haberse dispersado o dado a la fuga ante el fracaso de su plan original de atacar el Regimiento de Infantería Aerotransportado N°17 un día antes.
En efecto, el 11 de agosto de 1974 la Policía de la provincia tuvo un enfrentamiento en Polcos, Banda de Varela, cerca de la Ruta Provincial N°62, con más de 40 miembros del ERP que se dirigían en colectivo para efectuar el ataque a la unidad militar. En ese episodio se produjo la muerte de dos integrantes de ese grupo y dos policías resultaron heridos.
Varios de los que estaban en el ómnibus se dispersaron en distintas direcciones y la mayoría de ellos fueron aprehendidos por las fuerzas de seguridad. Un grupo de alrededor de 26 integrantes se internaron en la zona aledaña y se guarecieron en la conocida como lomada de Capilla del Rosario, en Collagasta.
Al día siguiente, miembros de la Policía provincial y del Ejército se trasladaron al lugar donde presuntamente había quedado este grupo de personas, para lo cual organizaron un operativo rastrillo, apoyados también por un helicóptero. Dos de los miembros del grupo en fuga fueron detenidos cuando fueron a buscar víveres a un almacén de la zona, antes de las capturas del resto, y llegaron a prestar testimonio en el juicio oral.
En el debate, se probó que una vez detenidos y desarmados, sin posibilidad de resistencia alguna, fueron ejecutados por sus captores con ráfagas sostenidas de disparos provenientes de armas de repetición las siguientes personas: "Mario Héctor Lescano, Juan de Olivera (A) Héctor Moreno, Rogelio Gutiérrez, José María Molina; Luis Santiago Billinger, Carlos María Anabia; Raúl Eduardo Sainz, Juan Carlos Lescano, Luis Roque López, Silverio Pedro Orbano, Roberto Domingo Jerez; Rutilio Dardo Betancourt Roth; Alberto Rosales y Hugo Enrique Cacciavillani Caligari".
El Tribunal Oral también consideró acreditado que Carrizo Salvadores, como capitán del Ejército y asistente del jefe del R.17, estuvo a cargo del operativo y presente en el momento de los hechos, y dictó las órdenes pertinentes. Nakagama, como subteniente del Ejército, desde un helicóptero ubicó a las futuras víctimas y codirigió el procedimiento. Y Acosta, teniente primero del Ejército, jefe de la Compañía B, codirigió el operativo en tierra, al internarse en el monte y ubicar a las personas luego ejecutadas.
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