(14/06/15 - Reforma Judicial)-.La vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, y opinó que es “necesaria” una reforma del Código Penal y sostuvo que es normal que preocupe la composición del máximo Tribunal Judicial.
La jueza brindó esas definiciones en una entrevista con el portal Infobae en la que además sostuvo: “el cambio en la composición de la Corte Suprema producido durante los años 2003 y 2004 contribuyó a recuperar la imagen y la credibilidad en el Poder Judicial”.
Sobre la credibilidad del Poder Judicial también afirmó que “se pone en crisis cada vez que algunos pocos pronunciamientos judiciales de instancias inferiores o de la propia Corte no se compadecen con las expectativas y las valoraciones medias de la sociedad”.
Al abordar las reformas judiciales impulsadas en los últimos años -algunas criticadas por distintos sectores de la oposición al gobierno nacional- la magistrada consideró que “el nuevo Código Procesal Penal, en términos generales, implica un avance positivo por cuanto instituye un sistema netamente acusatorio, con una estricta división de las funciones, delegando en el fiscal toda la actividad investigativa pero sin afectar las facultades que son propias del juez”.
El juez, continuó, “pasa a ocupar un rol de custodio de las garantías, manteniendo equidistancia con el resultado final de la investigación”, mientras que “las partes, acusación y defensa, adquieren un mayor protagonismo, ya que en el nuevo procedimiento serán ellas quienes van a aportar al proceso los elementos para que el juez decida, sin perjuicio de que, además, se otorga una mayor participación a las víctimas de delito”.
“Otro dato relevante -consideró- es que se incorpora la posibilidad de la conciliación entre la víctima y el imputado, otorgando la facultad para efectuar acuerdos conciliatorios en los casos de delitos con contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas y en los delitos culposos siempre que no existan lesiones gravísimas o resultado muerte, a través de la cual, en caso de homologación judicial, se extinguirá la acción”.
Por otra parte, sostuvo que “a igual que ocurriera con el Código Civil, se hace necesaria una reforma integral del Código Penal. Por un lado, para realizar una coordinación de su normativa, habida cuenta de las numerosas reformas parciales que hubo desde su sanción original. Pero, a la vez, porque se hace necesario para incorporar los nuevos paradigmas producto del Derecho Universal de los Derechos Humanos”.
Sobre el debate por la composición dela Corte Suprema, Highton de Nolasco sostuvo que “atendiendo a la relevante función institucional” del tribunal “es normal que su composición sea un tema merecedor de la preocupación social y que ello sea recogido por los medios de comunicación”.
En cuanto al número de miembros de la Corte recordó que “el punto no ha sido definido por el constituyente sino que su determinación quedó delegada en el Congreso de la Nación. No me incumbe abrir juicios de valor respecto de la respectiva decisión del legislador”.
Y completó: “ En lo personal, sin embargo, sí puedo expresar que he integrado sucesivamente el Tribunal con nueve, ocho, siete, seis, cinco y, como en la actualidad, cuatro miembros. En todos los casos, el Tribunal ha cumplido y cumple, eficazmente, su función constitucional”.
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