(12/04/16 - Almirante Brown)-.El concejal Carlos Caravajal (foto), del Bloque del Frente para la Victoria - Partido Justicialista presentó un Proyecto de Ordenanza que busca crear un nuevo instrumento de participación ciudadana.
El proyecto del edil oficialista impulsa la creación de Consejos para el desarrollo local que serán integrados por representantes de las entidades con personería en el ámbito municipal, delimitando el área de cada consejo a la territorialidad de cada localidad del municipio.
La inicitiva de Caravajal ya tiene registro y será considerada por el deliberativo browniano en la sesión ordinaria que se desarrollará en la mañana del próximo jueves.
A continuación el texto completo de la Ordenanza a la que accedió Reporte Sur en exclusiva:
VISTO:
La
necesidad de adoptar formas de participación y control ciudadano en la
aceptación y ejecución de las políticas publicas, y
CONSIDERANDO:
Que en su Art. 11 la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que: “es deber de la Provincia
promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de
oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política,
económica y social”.
POR
ELLO:
EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL
FRENTE PARA LA VICTORIA, eleva a consideración del cuerpo, el siguiente:
PROYECTO DE
ORDENANZA
Art. 1º.- CRÉASE en el Partido de Almirante Brown los CONSEJOS PARA EL DESARROLLO LOCAL,
cuyo funcionamiento y organización se regirán por las normas de la presente
Ordenanza y su reglamentación.
El ámbito de competencia de cada Consejo,
coincidirá con los límites territoriales establecidos para cada una de las
localidades que formen parte del Distrito de Alte. Brown.
Art. 2º.- Los Consejos para el
Desarrollo Local tendrán funciones consultivas, informativas y de asesoramiento
al Gobierno Municipal, pudiendo a través de sus propios proyectos participar en
la solución de las necesidades de cada localidad, como así también participar en la
planificación estratégica de las mismas.
Art. 3º.- Colaborarán con el Gobierno Municipal en la
observación y supervisión de la prestación de servicios que la Administración
Municipal brinde a los vecinos, en forma directa o a través de terceros,
pudiendo en ambos casos sugerir, proponer iniciativas o efectuar peticiones
tendientes a la innovación o mejoramiento de los mismos.
Art. 4º.- Los Consejos Para el Desarrollo Local,
estarán integrados por Entidades de Bien Público, Organizaciones Comunitarias
sin fines de lucro, y toda otra institución intermedia
representativa de la actividad ciudadana con intereses sectoriales, económicos,
industriales, comerciales, profesionales, científicos, culturales, deportivos y
afines que persigan el bien común, los intereses generales de la ciudad y la
mejora de la calidad de vida de sus vecinos.
Art. 5º.- Las Instituciones intervinientes en
los C.P.D.L., manifestarán su voluntad de participar en los mismos, en forma
expresa, requiriéndoseles para su incorporación formal la inscripción en el
Registro Municipal de la Dirección General de Relaciones Institucionales y/o en
la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Las Instituciones que no se
encuentren registradas conforme lo indicado en el párrafo anterior podrán ser
incorporadas al C.P.D.L., previa conformidad, que deberá constar en acta, de
los dos tercios de los integrantes del mismo. Dicha participación será con voz
pero sin voto hasta tanto cumpla con los recaudos pertinentes, no pudiendo
extenderse este plazo más allá del año desde su incorporación. La organización
interna de los C.P.D.L. será reglamentada por el Departamento Ejecutivo, y “ad
referéndum” del Honorable Concejo Deliberante. La misma deberá garantizar la
participación democrática de las Instituciones de la comunidad. Las decisiones
serán tomadas por el régimen de mayoría que se establezca, dejando constancia
en cada caso el despacho de la minoría. Las propuestas serán sometidas a
consideración y resueltas mediante la emisión del voto secreto, constando en
acta el resultado de la votación.
Art. 6º.- A los efectos de la percepción y administración
de Recursos Fiscales, así como la concreción de otros actos jurídicos que
requieran capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones, los
CONSEJOS PARA EL DESARROLLO LOCAL, deberán acreditar personería a
satisfacción de las partes y/o las áreas de la Administración Fiscal o del ente
que corresponda, como sujetos de derecho o a través de cualquiera de las
Instituciones de Bien Público reconocidas como tales que, formando parte de los
C.P.D.L. respectivos asuman la representación total o parcial del conjunto
según formas preestablecidas. El Departamento Ejecutivo, dentro de las
condiciones que oportunamente establezca promoverá y facilitará la
formalización de normas estatutarias que según la materia en cuestión tiendan a
garantizar tanto el cumplimiento de disposiciones legales vigentes como la
transparencia y correcta instrumentación de los sistemas administrativos a
implementarse por parte de los distintos C.P.D.L. y que hagan al buen
cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza.
Art. 7º.- Los Consejos para el Desarrollo Local habrán de detectar las
necesidades de su zona de influencia, estableciendo las prioridades en las
acciones a realizar promoviendo la participación de la comunidad en tales
diagnósticos y proyectos. Sin perjuicio de lo cual tendrán las siguientes
atribuciones específicas:
1.- Elaborar propuestas, anteproyectos y proyectos para innovar o
mejorar los servicios existentes y planes de trabajos que consideren
prioritarios para el mejor cumplimiento de los programas de gobierno los que
deberán ser presentados ante el Departamento Ejecutivo y/o el Honorable Concejo
Deliberante.
2.- Colaborar en la formulación en los programas de interés
comunal que planifiquen las distintas Secretarías del Departamento Ejecutivo.
3.- Manifestar su opinión
sobre programas y proyectos puestos a su conocimiento y consideración por las
autoridades municipales.
4.- Participar en la ejecución de obras dentro de su radio de
acción, cuando estas contaren con la financiación directa del vecindario y
mediara conformidad previa de éste y del Departamento Ejecutivo, que habrá de
ejercer la supervisión y el control de las mismas.
5.- Prestar servicios de conformidad con las Ordenanzas y
reglamentaciones dictadas por el Concejo Deliberante y/o el Departamento
Ejecutivo. Particularmente podrán ejecutar tareas de conservación y
mantenimiento de plazas y paseos, cercos y veredas, barrido, limpieza y
conservación de la vía pública y toda otra obra de bien público bajo la
supervisión y el contralor de la dependencia municipal competente.
6.- Promover la participación de la comunidad para el desarrollo
ético y social y para el progreso material de la localidad.
7.- Propender las creaciones de consorcios, cooperativas y
mutuales para obras de interés zonal.
8.- Propiciar ante el Departamento Ejecutivo, toda iniciativa para
llevar a cabo una determinada actividad de competencia e interés público,
buscando a tal fin el aporte de recursos económicos voluntarios, bienes,
derechos o trabajo personal para el mejor cumplimiento de su cometido.
9.- Podrán distribuir y promover el pago de las facturas por tasas
municipales, cuando el Departamento Ejecutivo lo considere pertinente, el que
les entregará a tal fin los padrones respectivos.
10.- Participará activamente en la convocatoria y en el control de
proyectos presentados con el fin de ejecutar el Presupuesto Participativo.
Art. 8º.- Las entidades que conformen los Consejos para el Desarrollo Local,
designarán dos representantes uno titular y uno suplente para su participación
en ellos. Dicha representación será ejercida con carácter “ad-honorem” y por el
tiempo que cada Institución representada les acuerde.
Art. 9º.- Las Entidades que con posterioridad a
la conformación de los Consejos para el Desarrollo Local de su zona de
influencia peticionen incorporarse al mismo, deberán cumplir con los requisitos
exigidos por el Art. 5º.
Art. 10º.- La vinculación entre el
Departamento Ejecutivo y los Consejos para el Desarrollo Local se efectuará a
través de la Agencia de Modernización y Gestión Pública, la que a su vez
facilitará las relaciones y comunicaciones recíprocas entre los mismos.
Art. 11º.- El Municipio reconocerá mediante la
ejecución de obras o servicios, a realizar a propuesta del C.P.D.L. respectivo,
hasta el 100% del excedente que en concepto de tasas de servicios generales
recaude en su zona de influencia. Este reconocimiento no podrá en ningún caso,
ser inferior al 30% del referido excedente. Dicha afectación se efectuará a
partir del vencimiento de la segunda cuota computada desde la promulgación de
la
presente. El excedente a considerar será el
correspondiente al período inmediato anterior. El Departamento Ejecutivo
reglamentará el Cálculo del porcentaje del excedente, pudiendo tomarse para
ello como pauta la recaudación de períodos anteriores y los servicios
habituales prestados en la zona de su competencia; el D. E. también
reglamentará los sistemas administrativos contables que permitan una adecuada
información para garantizar los derechos conferidos por la presente Ordenanza,
facilitando los mecanismos de organización y coordinación para la elaboración
de los
proyectos entre los C.P.D.L y los organismos
de aplicación de la Administración Municipal.
Art. 12º.- Serán considerados como
recursos de los CONSEJOS PARA EL DESARROLLO LOCAL, previo convenio entre el
Departamento Ejecutivo y el C.P.D.L. respectivo los siguientes:
1.- Los pagos que realice
el Municipio por el servicio de distribución de facturas y que resultará
equivalente al que la Comuna efectivice al personal destajista.
2.- Los pagos que realice
el Municipio en concepto de contraprestación del servicio de percepción de
recursos fiscales hasta el importe resultante de la aplicación de los
porcentajes máximos convenidos con autoridades financieras u otros prestadores
institucionales y previa deducción de los costos respectivos.
3.- Subsidios provenientes
del Municipio.
4.- Los recursos que
obtengan los C.P.D.L. por su gestión, como donaciones, festivales, rifas,
servicios que preste y cualquier otra iniciativa que permita incrementar los
recursos mencionados.
ARTICULO 13º.- La totalidad de los ingresos, deberán ser depositados en una cuenta
corriente bancaria o de caja de ahorro que abrirá a tal efecto cada C.P.D.L.,
conforme lo establezca el estatuto correspondiente.
Los
pagos de la Municipalidad serán librados para ser depositados en dicha cuenta
que deberá registrarse en una sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires, de
la jurisdicción de Almirante Brown.-
ARTICULO 14º.- Los gastos en
que incurran los C.P.D.L, para encarar iniciativas que surjan en forma
exclusiva de reuniones plenarias mayoritarias, y excedan
mensualmente
el importe del sueldo básico de la categoría inferior del escalafón
administrativo, deberán ser aprobadas por la Secretaría de Promoción de la
Comunidad.
ARTICULO
15º.- Los responsables de cada C.P.D.L, elevarán a la
Agencia de Modernización y Gestión Pública semestralmente una rendición de
cuentas en la cual se detallarán los ingresos obtenidos y los gastos efectuados
para concretar los objetivos estipulados en la presente ordenanza, según las
condiciones que establezca la reglamentación.
ARTICULO 16º.- Se establece un plazo de 90 días a partir de la sanción de la presente
Ordenanza para que el Departamento Ejecutivo proceda a formular la
reglamentación pertinente.
Sin perjuicio de ello los
funcionarios municipales con competencia en las cuestiones que se legisla en
este instrumento deberán proponer la adecuación de los procedimientos
administrativos-contables al espíritu de transformación institucional,
descentralización operativa y participación comunitaria que emana de la presente
norma.