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» » Buscan ampliar el ámbito de participación ciudadana en la toma de decisiones

(12/04/16 - Almirante Brown)-.El concejal Carlos Caravajal (foto), del Bloque del Frente para la Victoria - Partido Justicialista presentó un Proyecto de Ordenanza que busca crear un nuevo instrumento de participación ciudadana.
El proyecto del edil oficialista impulsa la creación de Consejos para el desarrollo local que serán integrados por representantes de las entidades con personería en el ámbito municipal, delimitando el área de cada consejo a la territorialidad de cada localidad del municipio.
La inicitiva de Caravajal ya tiene registro y será considerada por el deliberativo browniano en la sesión ordinaria que se desarrollará en la mañana del próximo jueves.
A continuación el texto completo de la Ordenanza a la que accedió Reporte Sur en exclusiva:
VISTO:
                         La  necesidad de adoptar formas de participación y control ciudadano en la aceptación y ejecución de las políticas publicas,  y

CONSIDERANDO:
                          Que en su Art. 11 la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que: “es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social”.
               
   POR ELLO:

               EL BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE PARA LA VICTORIA, eleva a consideración del cuerpo, el siguiente:

PROYECTO DE ORDENANZA

Art. 1º.-   CRÉASE en el Partido de Almirante Brown los CONSEJOS PARA EL DESARROLLO LOCAL, cuyo funcionamiento y organización se regirán por las normas de la presente Ordenanza y su reglamentación.
El ámbito de competencia de cada Consejo, coincidirá con los límites territoriales establecidos para cada una de las localidades que formen parte del Distrito de Alte. Brown.

Art. 2º.-  Los Consejos para el Desarrollo Local tendrán funciones consultivas, informativas y de asesoramiento al Gobierno Municipal, pudiendo a través de sus propios proyectos participar en la solución de las necesidades de cada localidad, como así también participar en la planificación estratégica de las mismas.
Art. 3º.-  Colaborarán con el Gobierno Municipal en la observación y supervisión de la prestación de servicios que la Administración Municipal brinde a los vecinos, en forma directa o a través de terceros, pudiendo en ambos casos sugerir, proponer iniciativas o efectuar peticiones tendientes a la innovación o mejoramiento de los mismos.
Art. 4º.- Los Consejos Para el Desarrollo Local, estarán integrados por Entidades de Bien Público, Organizaciones Comunitarias sin fines de lucro,  y  toda otra institución intermedia representativa de la actividad ciudadana con intereses sectoriales, económicos, industriales, comerciales, profesionales, científicos, culturales, deportivos y afines que persigan el bien común, los intereses generales de la ciudad y la mejora de la calidad de vida de sus vecinos.
Art. 5º.- Las Instituciones intervinientes en los C.P.D.L., manifestarán su voluntad de participar en los mismos, en forma expresa, requiriéndoseles para su incorporación formal la inscripción en el Registro Municipal de la Dirección General de Relaciones Institucionales y/o en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Las Instituciones que no se encuentren registradas conforme lo indicado en el párrafo anterior podrán ser incorporadas al C.P.D.L., previa conformidad, que deberá constar en acta, de los dos tercios de los integrantes del mismo. Dicha participación será con voz pero sin voto hasta tanto cumpla con los recaudos pertinentes, no pudiendo extenderse este plazo más allá del año desde su incorporación. La organización interna de los C.P.D.L. será reglamentada por el Departamento Ejecutivo, y “ad referéndum” del Honorable Concejo Deliberante. La misma deberá garantizar la participación democrática de las Instituciones de la comunidad. Las decisiones serán tomadas por el régimen de mayoría que se establezca, dejando constancia en cada caso el despacho de la minoría. Las propuestas serán sometidas a consideración y resueltas mediante la emisión del voto secreto, constando en acta el resultado de la votación.
 Art. 6º.- A los efectos de la percepción y administración de Recursos Fiscales, así como la concreción de otros actos jurídicos que requieran capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones, los CONSEJOS PARA EL DESARROLLO LOCAL, deberán acreditar personería a satisfacción de las partes y/o las áreas de la Administración Fiscal o del ente que corresponda, como sujetos de derecho o a través de cualquiera de las Instituciones de Bien Público reconocidas como tales que, formando parte de los C.P.D.L. respectivos asuman la representación total o parcial del conjunto según formas preestablecidas. El Departamento Ejecutivo, dentro de las condiciones que oportunamente establezca promoverá y facilitará la formalización de normas estatutarias que según la materia en cuestión tiendan a garantizar tanto el cumplimiento de disposiciones legales vigentes como la transparencia y correcta instrumentación de los sistemas administrativos a implementarse por parte de los distintos C.P.D.L. y que hagan al buen cumplimiento de los fines de la presente Ordenanza. 
Art. 7º.- Los Consejos para el Desarrollo Local habrán de detectar las necesidades de su zona de influencia, estableciendo las prioridades en las acciones a realizar promoviendo la participación de la comunidad en tales diagnósticos y proyectos. Sin perjuicio de lo cual tendrán las siguientes atribuciones específicas:
1.- Elaborar propuestas, anteproyectos y proyectos para innovar o mejorar los servicios existentes y planes de trabajos que consideren prioritarios para el mejor cumplimiento de los programas de gobierno los que deberán ser presentados ante el Departamento Ejecutivo y/o el Honorable Concejo Deliberante.
2.- Colaborar en la formulación en los programas de interés comunal que planifiquen las distintas Secretarías del Departamento Ejecutivo.
3.- Manifestar su opinión sobre programas y proyectos puestos a su conocimiento y consideración por las autoridades municipales.
4.- Participar en la ejecución de obras dentro de su radio de acción, cuando estas contaren con la financiación directa del vecindario y mediara conformidad previa de éste y del Departamento Ejecutivo, que habrá de ejercer la supervisión y el control de las mismas.
5.- Prestar servicios de conformidad con las Ordenanzas y reglamentaciones dictadas por el Concejo Deliberante y/o el Departamento Ejecutivo. Particularmente podrán ejecutar tareas de conservación y mantenimiento de plazas y paseos, cercos y veredas, barrido, limpieza y conservación de la vía pública y toda otra obra de bien público bajo la supervisión y el contralor de la dependencia municipal competente.
6.- Promover la participación de la comunidad para el desarrollo ético y social y para el progreso material de la localidad.
7.- Propender las creaciones de consorcios, cooperativas y mutuales para obras de interés zonal.
8.- Propiciar ante el Departamento Ejecutivo, toda iniciativa para llevar a cabo una determinada actividad de competencia e interés público, buscando a tal fin el aporte de recursos económicos voluntarios, bienes, derechos o trabajo personal para el mejor cumplimiento de su cometido.
9.- Podrán distribuir y promover el pago de las facturas por tasas municipales, cuando el Departamento Ejecutivo lo considere pertinente, el que les entregará a tal fin los padrones respectivos.
10.- Participará activamente en la convocatoria y en el control de proyectos presentados con el fin de ejecutar el Presupuesto Participativo.
Art. 8º.- Las entidades que conformen los Consejos para el Desarrollo Local, designarán dos representantes uno titular y uno suplente para su participación en ellos. Dicha representación será ejercida con carácter “ad-honorem” y por el tiempo que cada Institución representada les acuerde.
Art. 9º.- Las Entidades que con posterioridad a la conformación de los Consejos para el Desarrollo Local de su zona de influencia peticionen incorporarse al mismo, deberán cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 5º.
Art. 10º.- La vinculación entre el Departamento Ejecutivo y los Consejos para el Desarrollo Local se efectuará a través de la Agencia de Modernización y Gestión Pública, la que a su vez facilitará las relaciones y comunicaciones recíprocas entre los mismos.

Art. 11º.- El Municipio reconocerá mediante la ejecución de obras o servicios, a realizar a propuesta del C.P.D.L. respectivo, hasta el 100% del excedente que en concepto de tasas de servicios generales recaude en su zona de influencia. Este reconocimiento no podrá en ningún caso, ser inferior al 30% del referido excedente. Dicha afectación se efectuará a partir del vencimiento de la segunda cuota computada desde la promulgación de la
presente. El excedente a considerar será el correspondiente al período inmediato anterior. El Departamento Ejecutivo reglamentará el Cálculo del porcentaje del excedente, pudiendo tomarse para ello como pauta la recaudación de períodos anteriores y los servicios habituales prestados en la zona de su competencia; el D. E. también reglamentará los sistemas administrativos contables que permitan una adecuada información para garantizar los derechos conferidos por la presente Ordenanza, facilitando los mecanismos de organización y coordinación para la elaboración de los
proyectos entre los C.P.D.L y los organismos de aplicación de la Administración Municipal.

Art. 12º.-
Serán considerados como recursos de los CONSEJOS PARA EL DESARROLLO LOCAL, previo convenio entre el Departamento Ejecutivo y el C.P.D.L. respectivo los siguientes:
1.- Los pagos que realice el Municipio por el servicio de distribución de facturas y que resultará equivalente al que la Comuna efectivice al personal destajista.
2.- Los pagos que realice el Municipio en concepto de contraprestación del servicio de percepción de recursos fiscales hasta el importe resultante de la aplicación de los porcentajes máximos convenidos con autoridades financieras u otros prestadores institucionales y previa deducción de los costos respectivos.
3.- Subsidios provenientes del Municipio.
4.- Los recursos que obtengan los C.P.D.L. por su gestión, como donaciones, festivales, rifas, servicios que preste y cualquier otra iniciativa que permita incrementar los recursos mencionados.
ARTICULO 13º.- La totalidad de los ingresos, deberán ser depositados en una cuenta corriente bancaria o de caja de ahorro que abrirá a tal efecto cada C.P.D.L., conforme lo establezca el estatuto correspondiente.






Los pagos de la Municipalidad serán librados para ser depositados en dicha cuenta que deberá registrarse en una sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires, de la jurisdicción de Almirante Brown.-

ARTICULO 14º.- Los gastos en que incurran los C.P.D.L, para encarar iniciativas que surjan en forma exclusiva de reuniones plenarias mayoritarias, y excedan
mensualmente el importe del sueldo básico de la categoría inferior del escalafón administrativo, deberán ser aprobadas por la Secretaría de Promoción de la Comunidad.

ARTICULO 15º.- Los responsables de cada C.P.D.L, elevarán a la Agencia de Modernización y Gestión Pública semestralmente una rendición de cuentas en la cual se detallarán los ingresos obtenidos y los gastos efectuados para concretar los objetivos estipulados en la presente ordenanza, según las condiciones que establezca la reglamentación.   

ARTICULO 16º.- Se establece un plazo de 90 días a partir de la sanción de la presente Ordenanza para que el Departamento Ejecutivo proceda a formular la reglamentación pertinente.

Sin perjuicio de ello los funcionarios municipales con competencia en las cuestiones que se legisla en este instrumento deberán proponer la adecuación de los procedimientos administrativos-contables al espíritu de transformación institucional, descentralización operativa y participación comunitaria que emana de la presente norma.

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