(07/07/16 - Violencia Institucional)-.Los jueces encontraron como partícipes necesarios al comisario Fabián Tillería y al policía Marcelo Alberto Chemin del delito que tuvo por víctima al joven de 24 años, visto por última vez en octubre de 2003.
Los fiscales generales de esa jurisdicción y de la Procuvin, Teodoro Nürnberg y Miguel Palazzani, respectivamente, habían solicitado penas para otros seis acusados. Es la primera sentencia dictada por este delito en un hecho cometido en democracia.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia condenó hoy a los policías Fabián Alcides Tillería y Marcelo Alberto Chemin a 15 y 12 años de prisión, respectivamente, al encontrarlos como partícipes necesarios de la desaparición forzada del joven Iván Torres, cometida en octubre de 2003 en esa localidad de Chubut. En representación del Ministerio Público Fiscal, intervino a lo largo del juicio el fiscal general Teodoro Nürnberg, con la asistencia de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin).
Nürnberg, junto con el titular de la Procuvin, el también fiscal general Miguel Palazzani, había solicitado en sus alegatos condenas no sólo para el comisario Tillería y Chemin, sino también para los demás uniformados de la Policía de Chubut Hernán Eliseo Leiva, Pablo Miguel Ruiz, Mario Alberto Gómez (15 años), Nicolás Alfredo Fajardo, Sergio Omar Thiers y Pedro Cifuentes (12 años), quienes resultaron absueltos por los jueces. La pena impuesta a Tillería y Chemin incluye la inhabilitación absoluta perpetua “para desempeñar funciones públicas y tareas de seguridad privada”.
En aquella ocasión, los representantes del MPF consideraron acreditado ante los magistrados Enrique Jorge Guanziroli, Pedro José De Diego y Nora María Cabrera de Monella que “los integrantes del móvil 469 que salieron a la 12:25 del día 3 de octubre de 2003 de la Seccional Primera de Policía en recorrida por la jurisdicción (…) detuvieron a Iván Torres”, y que luego “fue conducido a la Seccional Primera de Policía y golpeado, negándose las autoridades policiales a brindar información sobre su destino hasta la actualidad”.
Es la primera sentencia dictada por desaparición forzada en relación a un hecho cometido en democracia.
Los fiscales argumentaron que durante el juicio quedó probado que se cumplieron los tres elementos necesarios para conformar el tipo penal de desaparición forzada, figura incorporada al Código Penal de la Nación en 2011: 1) la privación legal o ilegal de la libertad; 2) la falta de información y el ocultamiento de la víctima, y 3) la negación de la captura, que tiene como resultado concreto la sustracción de la víctima del amparo legal. Palazzani y Nürnberg resaltaron ante los magistrados que se estaba “ante la comisión de uno de los delitos más graves en materia de vulneración de derechos humanos”. Es la primera sentencia dictada por este delito en un hecho cometido en democracia.
Por este caso, el Estado Argentino fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) el 26 de agosto del 2011; en su sentencia, además de ordenar la indemnización pecuniaria a favor de la familia Torres, la CorteIDH dispuso “iniciar, dirigir y concluir las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y en su caso, sancionar a todos los responsables de lo sucedido a Iván Eladio Torres Millacura”, además de “continuar la búsqueda efectiva” de su paradero.
En ese fallo, los jueces del tribunal internacional señalaron que la víctima fue vista “en la Comisaría Seccional Primera de Comodoro Rivadavia por el señor David Hayes quien, a través de una carta entregada a la señora María Leontina Millacura Llaipén (la madre de Iván), declaró que una madrugada vio a través de una ventana de un baño cómo le pegaban varios policías al señor Torres Millacura, que cayó desmayado y que lo sacaron ‘a la rastra’ hasta una escalera que da a la unidad regional”.
Por otra parte, Nürnberg y Palazzani indicaron en su alegato las irregularidades que “dan cuenta de un accionar entorpecedor en este caso, por manos de la Policía de Chubut”, que estuvo a cargo de la pesquisa en sus inicios, días después de recibir la denuncia cuando el caso ya había tomado estado público.
Veredicto
Los jueces tuvieron por acreditado que “la noche del 2 al 3 de octubre de 2003 Torres estuvo privado de su libertad en el Comisaría Seccional Primera de Policía de ésta ciudad por agentes pertenecientes a esa dependencia, que desapareció desde dicha dependencia, que la afectación a sus derechos fundamentales, y la conculcación de otros derivados del mismo -seguridad corporal, a la vida, integridad-, fue seguido por una rotunda negativa sobre la existencia del hecho, oponiéndose sistemáticamente a tomar la denuncia que sobre su ausencia su madre proclamaba, y no dando información alguna sobre la presencia de Torres Millacura durante esa noche en la institución, contrariado lo que los testimonios luego situaran, y más tarde no brindándola respecto a su destino -situación que perdura a la fecha-”. “No se está hablando de oscuras artimañas que tuvieron lugar en el ámbito de una remota oficina pública policial, lejos de todo posible control, sino en la dependencia policial más céntrica, de la más importante ciudad de la Provincia y una de las mayores de la Patagonia, en operaciones completamente riesgosas del servicio de seguridad que debía brindar el Estado”, aseveraron los magistrados.
En su acusación, Palazzani y Nürnberg habían esbozado una hipótesis para explicar cómo habrían llegado los efectivos a detener ilegalmente y desaparecer a Iván Torres: “Su condición social (…) es muy simple y clara: persona de bajos recursos económicos, con situaciones familiares complejas, con problemas de adicción en general y procedentes de los barrios más alejados y carenciados de la ciudad”.
Un joven conocido por la Policía de Chubut
La noche del 2 de octubre de 2003 no fue la primera vez que el joven de 24 años había detenido por la Policía de Chubut. El 30 de agosto de ese mismo año, había sido aprehendido por averiguación de antecedentes y medios ilícitos de vida; según el registro del Comando Radioeléctrico de Comodoro Rivadavia, el 26 de septiembre de 2003 a las 3:12 el móvil 479 de la Seccional Primera se despachó luego de un llamado telefónico que había alertado sobre la presencia de dos personas con “actitud sospechosa”. Aunque en los libros de la dependencia no quedó registrado, Palazzani y Nürnberg consideraron “acreditado que Iván Torres fue detenido por personal policial en inmediaciones del Hospital Regional, siendo conducido a la Seccional Primera de Policía, donde fue golpeado salvajemente”.
Y el 30 de septiembre, luego de un robo cometido en una remisería ubicada frente a ese mismo centro de salud, una de las víctimas de ese hecho explicó que los autores de la sustracción de un discman eran “dos chiquitos” y que se habían dirigido a la vivienda de Torres. Fue así que los uniformados “allanaron” el domicilio. En el lugar, el oficial Marcelo Alberto Chemin le preguntó a un amigo de Iván “¿Vos qué hacés acá?”. Luego, lo puso contra la pared y lo golpeó. Torres salió en defensa de su compañero y el policía lo amenazó: “Vos no te metas porque te voy a terminar bajando”. En ese momento, la hermana de Iván entró al ambiente. Chemin volvió a la carga: “Vos vas a seguir el mismo camino que tu hermano”.
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