(01/08/17 - Violencia institucional)-.Los representantes del Ministerio Público Fiscal solicitaron la declaración de cuatro uniformados. Respecto de los profesionales de la salud, advirtieron que constataron las lesiones que sufrió la víctima durante una golpiza, pero que omitieron realizar la denuncia correspondiente.
Los titulares de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°4 y de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), Cristina Caamaño y Félix Crous (foto), respectivamente, solicitaron la declaración indagatoria de cuatro agentes y tres médicos de guardia del Servicio Penitenciario Federal que se desempeñan en la Unidad N°21, por los delitos de tortura en perjuicio de una víctima y la omisión de su denuncia.
La causa se inició con una presentación realizada por la Procuración Penitenciaria de la Nación, en la que se dio cuenta que el 18 de enero de 2015, en la Unidad N°21 “Centro Penitenciario de Enfermedades Infecciosas” del SPF, un detenido fue torturado por los agentes penitenciarios que se encontraban a cargo de la custodia y seguridad.
De acuerdo a la denuncia, la víctima se encontraba en la celda N°2 del Sector “D” de la Unidad ubicada en el barrio porteño de Parque Patricios, cuando le solicitó al celador de turno que le permitiera utilizar el teléfono para dialogar con su pareja. Tras una breve discusión, el agente habría ingresado a la celda y comenzado a agredirlo mediante golpes de puño, al tiempo que lo insultaba. Instantes después, se presentaron en el lugar el jefe y el inspector de turno, uno de los cuales lo tiró al piso con el fin de esposarlo, mientras que el otro le propinaba golpes con un palo. Luego de ello, lo trasladaron esposado a otra habitación, al tiempo que continuaban arremetiendo contra él, propinándole golpes en su boca y en las costillas pese a los desesperados gritos del hombre, quién exclamaba que “lo estaban torturando”.
Ya en la segunda habitación, el celador de turno continuó agrediendo al interno mediante golpes de puño, frente a la atenta mirada de otros dos agentes, quienes nada hicieron para serenar a su compañero. Finalmente se apersonó en el lugar el jefe de día, quien al observar el estado en que se encontraba la víctima le quitó las esposas y le pidió que le contara lo que había ocurrido; asimismo, le manifestó que si no hacía la denuncia, lo trasladaría al complejo federal de Ezeiza al día siguiente. A raíz del suceso descripto, la víctima sufrió numerosas excoriaciones y hematomas en diversas partes del cuerpo, que fueron plasmadas en los informes labrados por los médicos de guardia de la unidad, quienes pese al deteriorado estado en que se encontraba el paciente, omitieron efectuar la correspondiente denuncia.
La investigación -llevada a cabo en forma conjunta por la Fiscalía que encabeza Caamaño y la Procuvin- logró identificar a cuatro de los agentes penitenciarios que habrían participado de la golpiza, contra los cuales se levantaron cargos por el delito de tortura en calidad de coautores, conforme a los artículos 144 ter –incisos 1° y 3°– y 45 del Código Penal. Asimismo, se solicitó al juez Gustavo Pierretti la citación a declaración indagatoria del jefe de la Unidad y los tres médicos de guardia que examinaron al damnificado, por el delito de omisión de denunciar tortura, también en carácter de autores, según lo previsto por los artículos 144 quater, inciso 2, y 45 del Código de fondo.
Para arribar a esa calificación legal, los representantes del Ministerio Público Fiscal tomaron en cuenta los parámetros establecidos por la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura –tratado internacional con jerarquía superior a las normas del derecho interno-, que en su artículo 2 establece que “se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica”.
De tal forma, Caamaño y Crous concluyeron que de la prueba recogida en esta instancia se puede afirmar “con absoluta certeza que se encuentran reunidos los requisitos objetivos y subjetivos” del tipo penal de tortura, por cuanto se ha infligido a la víctima –una persona privada de libertad a disposición de una agencia dependiente del Estado federal, “paradójicamente encargada de velar por la plena vigencia de los derechos fundamentales de las víctimas”- sufrimientos físicos y mentales, “que en modo alguno podían ser calificados como consecuencia de medidas legales o inherentes a éstas”.
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