(20/07/16 - Colombia)-.Por unanimidad, la Corte Constitucional le dio la bendición al plebiscito para la paz, el mecanismo con el que los colombianos deberán decidir si están o no de acuerdo con lo pactado en La Habana con las FARC.
La Corte consideró que ese mecanismo de participación popular era idóneo para legitimar el alcance de los acuerdos de paz, un paso inédito en las negociaciones del Estado con los grupos armados ilegales.
También consideró, por siete votos contra dos, que su resultado, por el sí o por el no, es vinculante (de obligatorio cumplimiento), pero solo para el Presidente de la República y no para los otros poderes públicos.
Así, los magistrados determinaron que la aprobación del plebiscito “es una decisión política y la refrendación no implica por sí misma una incorporación de lo acordado a la Constitución y la legislación”, según explicó la presidenta de la Corte, María Victoria Calle.
El Congreso aprobó en la pasada legislatura el acto legislativo para la Paz, que permite que mediante un procedimiento exprés se incorporen los acuerdos al régimen legal y constitucional y que el Congreso solo tenga la posibilidad de aprobar o improbar las normas que en ese sentido presente el Presidente de la República.
El texto original decía lo siguiente: “Los resultados obtenidos en las urnas a través de este plebiscito tendrán un carácter vinculante para el desarrollo constitucional y legal del Acuerdo Final en el ámbito normal de competencia institucional. Las entidades decretarán las normativas pertinentes para este fin”.
El tema fue polémico en la Corte. La mayoría (siete votos a dos) consideró que la decisión política que avalaría el pueblo solo obliga a quien la llevó a consulta, es decir, al Presidente de la República.
La minoría sostenía que el mandato ciudadano obligaba a todo el aparato estatal, incluidos los poderes judicial y legislativo.
4,5 millones de votos
El examen constitucional encontró que la ley estatutaria aprobada por el Congreso no tuvo vicios de trámite. Ya en el examen de fondo a los seis artículos, los aprobó con algunos condicionamientos.
En el artículo segundo, referente a las reglas especiales para la aprobación del plebiscito, la mayoría de la Corte aprobó el umbral aprobatorio del 13 por ciento.
El Tribunal acogió la ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas, que planteaba que la Constitución Política no establece ningún mínimo de votos para la aprobación del plebiscito. El umbral, dijo Calle, “resulta razonable en términos del principio democrático”. Se decidió que para cumplir con el umbral solo se tendrán en cuenta los votos que se depositen por el sí o por el no.
No habrá, en consecuencia, posibilidad de voto en blanco. Serían al menos 4,5 millones de votos válidos.
En cuanto a la participación de los empleados públicos en las campañas por el sí o por el no, la Corte determinó que por esta única vez se levanta la prohibición de participar activamente en política.
“En dicha campaña no se puede incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos o que se relacionen con la promoción de candidaturas a cargos de elección popular”, advierte el fallo.
Como se recordará, la Procuraduría había advertido, hace algunos meses, que los empleados públicos no podrían hacerle campaña al plebiscito, y en ese sentido fue su concepto ante la Corte para dirimir este caso.
En el tema de la divulgación de los acuerdos de La Habana, cuyo contenido será refrendado a través del plebiscito, “se declaró conforme a la Constitución con la condición de que se entienda que la publicación del acuerdo final se realizará simultáneamente con la presentación del informe del Presidente al Congreso acerca de su intención de convocar a un plebiscito, con el fin de que el Congreso y el pueblo puedan conocer oportunamente el contenido de lo acordado”. Esa divulgación debe cobijar a la población en condición de discapacidad y a todas las comunidades que no hablen el castellano como lengua primaria.
Ahora, la Corte enviará la sentencia, la 379 del 2016, a los presidentes del Senado y de la Cámara de Representantes para que estos remitan al Presidente de la República para su sanción.
Una vez cumplido este paso, el Presidente debe convocar al pueblo para que “resuelva sobre la decisión política acerca de la implementación posterior del acuerdo final”.
Un paso inédito
El proceso con las FARC será el primero que sea refrendado por el voto de los colombianos. En efecto, en los diferentes procesos realizados para desactivar las máquinas de guerra de guerrillas y paramilitares bastó con la facultad que tiene el Presidente de la República para sacar adelante las negociaciones.
En todo caso, aún con el aval del pueblo, los acuerdos terminarán volviendo a examen de la Corte Constitucional, que deberá determinar, por ejemplo, si el modelo de Justicia Especial de Paz se ajusta a los contenidos de la Carta del 91.
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