(03/03/18 - Lesa humanidad)-.Así lo resolvió la Sala IV, al tratar los recursos interpuestos por las defensas de los acusados, la querella y los fiscales Miguel Palazzani y Javier De Luca, en el marco de la causa “La Escuelita IV”.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos de casación interpuestos por la defensa de los condenados en el marco del juicio “La Escuelita IV” e hizo lugar parcialmente a la presentación efectuada por el fiscal general ante el Tribunal Oral Federal de Neuquén, Miguel Ángel Palazzani y el titular de la Fiscalía general N° 4 ante la ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, y las querellas que representan a organismos de derechos humanos.
De este modo, los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemingnani anularon las absoluciones dispuestas y el rechazo a la aplicación del artículo 19° inc. 4° del Código Penal y reenviaron la causa para que el Tribunal Oral Federal de Neuquén dicte un nuevo pronunciamiento.
El caso
El 30 de noviembre de 2016, con la intervención del fiscal general Walter Romero, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén condenó a los ex militares Oscar Lorenzo Reinhold, Néstor Rubén Castelli, Osvaldo Antonio Laurella Crippa, Hilarión de la Pas Sosa, Gustavo Viton, Jorge Eduardo Molina Ezcurra, Jorge Héctor Di Pasquale, Sergio Adolfo San Martín y Raúl Antonio Guglielminetti; a los ex policías de la provincia de Río Negro Antonio Alberto Camarelli, Miguel Ángel Quiñones y Saturnino Martínez; al ex policía de la Provincia de Neuquén José Emilio Rozar; y a los ex policías federales Jorge Alberto Soza y Miguel Ángel Cancrini, por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en el centro clandestino de detención denominado “La Escuelita IV”, que funcionó bajo la órbita del Ejército en la provincia de Neuquén.
Asimismo, los jueces Guido Otranto, Alejandro Silva y Marcos Aguerrido absolvieron a Luis Sires –ex teniente Primero- y a los ex policías Gerónimo Enerio Huircaín, Julio Héctor Villalobo y Gustavo Alberto Sommer. Igual temperamento adoptaron respecto de los condenados, quienes fueron absueltos en relación a las imputaciones de aplicación de tormentos agravada por resultar la víctima un perseguido político, abuso deshonesto y violación doblemente agravada por ser el encargado de la guarda y con el concurso de dos o más personas y privación ilegal de la libertad agravada por el empleo de violencia.
Los recursos
El decisorio fue recurrido por las querellas que representaban organismos de Derechos Humanos, por el fiscal general Palazzani –a cargo de la Unidad de Asistencia para las causas de violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado de Neuquén-, y por las defensas técnicas de los condenados. Tales recursos fueron concedidos y mantenidos en la instancia oportuna por el fiscal general De Luca.
En su presentación, el Ministerio Público Fiscal solicitaba la revocatoria de las absoluciones dictadas en favor de Cancrini, Di Pasquale, Laurella, Molina Ezcurra, Reinhold, Rozar, San Martín, Sommer y Soza. Asimismo, adujo que la sentencia recurrida comportaba una errónea interpretación de los artículos 19° inciso 4°, 26°, 41° y 80° inciso 7° del Código Penal, y tildó de “arbitraria la valoración de la prueba plasmada en la sentencia”.
La decisión de la Sala IV
En su voto –al que adhirieron sus colegas- el juez Mariano Borinsky consideró habilitada la vía para tratar el recurso fiscal, al tiempo que señaló que “la defensa no ha logrado demostrar que la actividad recursiva del Ministerio Público Fiscal afecte la garantía del non bis in ídem” por lo que desechó la pretensión sobre el argumento de que “en la medida en que la acción penal contra los imputados no se extinga por el dictado de una sentencia firme, el ejercicio de la actividad recursiva respecto de un hecho es parte integrante de un único proceso penal”.
Asimismo, al rechazar otro de los agravios de la defensa, el camarista señaló que “los hechos objeto de investigación tuvieron lugar en el marco del plan sistemático y criminal instaurado durante la última dictadura militar, acreditado en el marco de la causa 13/84 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal”.
En cuanto al tratamiento del planteo incoado por el Ministerio Público Fiscal, la Sala IV analizó las absoluciones por cada víctima. Así, sostuvo que “el razonamiento seguido por el Tribunal en relación con la absolución del imputado, en orden a los delitos de privación ilegal de la liberad agravada por el empleo de violencia y tormentos agravados por resultar la víctima perseguido político, carece de fundamentación necesaria para ser considerado como acto jurisdiccional válido, ya que de la confrontación de las circunstancias fácticas del caso y los fundamentos brindados por el sentenciante para el explicar el delito de tormentos, se advierte una contradicción con las consideraciones luego esgrimidas que llevaron a desechar la verificación del delito de tormentos agravados”.
También se hizo lugar al recurso en lo relativo a la absolución de los imputados por los hechos de violación en forma reiterada y abuso sexual “pues el a quo no valoró debidamente las particularidades propias de esta clase de delitos –que afectan la integridad sexual- en donde la declaración de la propia víctima resulta un elemento de prueba sustancial, a los efectos de la acreditación de los hechos denunciados”.
Asimismo, en relación al delito de tormentos, cuestionó que no se considerara “la jerarquía funcional que detentaba el encartado, su conocimiento acerca del plan de ataque sistemático a la población y/o el estrecho vínculo entre la Jefatura de Policía y el Comando de Brigada de Montaña IV de Neuquén, a fin de evaluar su conocimiento relativo a que a las víctimas puestas a disposición del Ejercito se les aplicarían tormentos”.
En cuanto al agravio del Ministerio Público Fiscal en relación a que el Tribunal Oral Federal de Neuquén resolvió no aplicar lo dispuesto por el artículo 19°, inciso 4° del Código Penal –que establece la inhabilitación que abarca la suspensión del goce de toda jubilación, pensión o retiro- en base a consideraciones vinculadas a la posible afectación al derecho de propiedad de los condenados, la Sala IV estimó que “toda vez que en la sentencia impugnada se omitió valorar las circunstancias relevantes en el análisis referido a la norma (…) corresponde descalificarla como acto jurisdiccional válido.
Por otra parte, los camaristas rechazaron la pretensión de la fiscalía en lo atinente a la aplicación del agravante previsto en el inciso 7° del artículo 80° del Código Penal por no demostrar fundamentos suficientes para respaldar la arbitrariedad invocada ni alegar afectación alguna a una garantía constitucional o gravedad institucional, que dé lugar a un agravio de naturaleza federal. También, respecto a lo planteado en relación a la aplicación del artículo 12° del Código Penal, la Sala IV sostuvo que correspondía rechazar su inconstitucionalidad por no haberse logrado demostrar que la pena accesoria que se impugna acarrea un perjuicio concreto que afecta garantías constitucionales a los efectos de demostrar el interés actual que sustenta su agravio.
Finalmente, la Sala IV sostuvo “que la imbricación de los hechos de violación dentro del plan es una circunstancia objetiva que no puede quedar de soslayo, y ésta es la razón que impone considerar que los hechos sean interpretados como parte del plan” y agregó que “la verificación de la existencia del plan es lo que otorga a los hechos la calificación de injustos imprescriptibles, puesto que en el marco de ese mismo plan han sido perpetrados”.
En virtud de las razones antes expuestas, los jueces Borinsky, Hornos y Gemignani resolvieron hacer lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la fiscalía, anular la sentencia recurrida en cuanto a las absoluciones dictadas y en cuanto rechazó la aplicación de la inhabilitación prevista en el artículo 19° inciso 4° del Código Penal, al tiempo que remitió las actuaciones al Tribunal Oral Federal de Neuquén para que se expida en consecuencia.
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