(06/01/15 - Derechos Humanos)-.La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación presentó un escrito como Amicus Curiae en el proceso que condenó a Reina Maraz Bejarano -migrante boliviana e indígena, sentenciada por el homicidio de su pareja-, en el que expresa que la acusada no contó con las garantías de igualdad ante la justicia.
Durante el proceso, que terminó el 11 de noviembre pasado condenándola a la pena de prisión perpetua, Bejarano no contó con un traductor del idioma castellano que le permitiera comprender la acusación y exponer su versión de los hechos.
“En el caso de la Sra. Reina Maraz Bejarano, esta Secretaría entiende que median circunstancias personales que deben ser atendidas al momento de evaluarse el grado de culpabilidad de la acusada y de determinarse el quantum de la pena a imponerle.
La situación de extrema pobreza y poca estabilidad habitacional, mencionada por la Sra. jueza María Florencia Butiérrez al momento de emitir su voto al evaluar la probanza sobre la existencia del hecho, son circunstancias que debiesen ser tomadas en cuenta en la revisión de la sentencia condenatoria y de la pena por parte de la Excma. Cámara.”, fundamenta el escrito de la Secretaría de Derechos Humanos.
“Otra de las situaciones mencionadas en el mismo voto tiene relación con las particulares circunstancias de vida de la Sra. Reina Maraz Bejarano, entre las que consta ser oriunda de Bolivia, haberse criado en una zona rural, ser analfabeta y pertenecer a una comunidad indígena. Y en este contexto, la acusada era víctima de violencia de género por parte de su marido y toda la familia de él.
Dicha violencia consistía en haber sido obligada a venir a la República Argentina por parte de su marido, en las agresiones tanto físicas como psíquicas que recibía, en el aislamiento al cual era sometida, en el sometimiento a exámenes médicos por parte de su marido para chequear si había tenido relaciones con otras personas en Bolivia mientras él trabajaba en Argentina, entre otros vejámenes”, agrega.
Para la Secretaría de Derechos Humanos, “muchas de estas condiciones que aparecen mencionadas en la sentencia condenatoria no fueron consideradas desde la perspectiva de los derechos humanos a fin de reconocer la situación de desigualdad en la que se encontraba Reina Maraz Bejarano y esto es de singular importancia toda vez que hubiese permitido arribar a otra resolución”.
Por todo lo expuesto, esta Secretaría considera que la decisión de condenar a Reina Maraz Bejarano a la pena de prisión perpetua no satisface los estándares de derechos humanos, y puede constituir un acto violatorio de los tratados internacionales de derechos humanos, ya que Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Quilmes ha condenado a Reina Maraz Bejarano sin haber considerado en su sentencia el marco de derechos humanos que goza de jerarquía constitucional y arribando a la sanción que desde esta perspectiva podría considerarse desproporcionada.
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