(04/07/15 - Justicia)-.En los fundamentos del fallo, el juez Esteban Furnari hizo hincapié en la legalidad del proceso llevado adelante por el Consejo de la Magistratura. Además, confirmó que Cabral tenía un plazo determinado, ya agotado, para ejercer la función de subrrogancia en la Cámara de Casación.
El juez en lo contencioso administrativo federal Esteban Furnari rechazó la demanda que promovió el juez Luis María Cabral para ser repuesto como magistrado subrogante en la Cámara Federal de Casación Penal, y en su fallo criticó "la judicialización amplia de las decisiones de otros poderes", la cual podría poner en "serio riesgo" el ejercicio de sus funciones constitucionales así como la "autoridad de la propia Corte Suprema".
El pedido había sido formulado en la demanda que promovió Cabral para impugnar la Resolución 180/2015 del Consejo de la Magistratura, por la que fue removido.
"La misión más delicada de los jueces es saber mantenerse dentro de su órbita, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes del estado", expuso Furnari para negar la medida provisoria.
"Una inteligencia orientada hacia la judicialización amplia de las decisiones de otros poderes pondría en serio riesgo tanto el ejercicio de las funciones que la Constitución asigna a cada uno de ellos, como la autoridad de la propia Corte Suprema", agregó.
"La misión más delicada de los jueces es saber mantenerse dentro de su órbita, sin menoscabar las funciones que incumben a otros poderes del estado" Furnari sostuvo que la Ley 27.145 sobre "Procedimiento para la designación de subrogantes", cuestionada por Cabral, "ha establecido -con la intervención del Consejo, el Poder Ejecutivo y el Congreso Nacional- un nuevo régimen para la designación de magistrados subrogantes".
Cabral, removido el 25 de junio último, dijo que su nombramiento como juez subrogante no estaba sujeta a ningún término, pero Furnari evaluó que, según las normas vigentes, "su designación estaba sujeta a un plazo cierto y determinado".
"En el estado actual liminar del proceso sólo puedo concluir que la Resolución 180/2015 encontraría razonable sustento fáctico y normativo", agregó.
Furnari explicó en su resolución que "la Acordada 1/2013 de la Cámara Federal de Casación Penal expresamente estableció que 'la subrogancia que está cubriendo el doctor Luis María Cabral rige hasta tanto esa vacante sea cubierta según el sistema institucional'".
"En la condiciones descriptas resultaría evidente, entonces, que la designación del demandante estaba sujeta -a priori y sin perjuicio de lo que pudiera disponerse al momento de dictar sentencia- al cumplimiento de una condición resolutoria, cual era que la vacante fuera cubierta mediante el 'sistema institucional', y no hasta que se designare 'el nuevo titular' que ocupare el cargo en forma definitiva", explicó Furnari en su resolución.
Cabral, removido como magistrado subrogante por Resolución 180/2015 del Consejo de la Magistratura, pidió que se dicte una medida cautelar "urgente" para poder votar como camarista de casación en varias causas, entre ellas la que trata sobre la validez constitucional del Memorándum de Entendimiento con Irán por el atentado a la AMIA.
Al desestimar hacer lugar a la medida cautelar presentada por Cabral, Furnari consideró que "una inteligencia orientada hacia la judicialización amplia de las decisiones de otros poderes pondría en serio riesgo tanto el ejercicio de las funciones que la Constitución asigna a cada uno de ellos, como la autoridad de la propia Corte Suprema".
Agregó que "si bien para que proceda la cautelar en estudio no se exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud, se observa que este recaudo no concurre con la vehemencia suficiente para considerar que la resolución cuestionada resulta manifiestamente arbitraria.
Patrocinado por el estudio jurídico Cassagne, Cabral solicitó que se declare la "nulidad, ilegalidad e inconstitucionalidad" de la Resolución 180/2015, ya que, sostuvo, su remoción tuvo "vicios" en la "causa", en los "motivos", en el "objeto" y en el "procedimiento".
La demanda sostiene que el acto de remoción "fue dispuesto por el Consejo de la Magistratura sin contar con competencia para ello y siguiendo un procedimiento nulo, sin apego a la ley ni a la Constitución".
Cabral afirmó que la remoción de jueces no es competencia del Consejo de la Magistratura, sino del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación.
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