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» » ¡Argentina 9 - Buitres 0!

(11/09/15 - Fondos Buitre, Nota de Tapa)-.En contra de lo pregonado por la oposición del aislamiento a que sería sometido Argentina si no pagaba los abusivos montos reclamados por los Fondos Buitre, en la jornada de ayer el pleno de las Naciones Unidas aprobó por 136 votos a favor, 41en contra y solo 6 votos por la negativa los nueve puntos presentados por el país para regular los procesos de reestructuraciones de deudas soberanas.

La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobó hoy la iniciativa impulsada por Argentina para frenar el accionar de los fondos buitres, que incluye una serie de nueve principios que tienen por objetivo dar viabilidad a los procesos de reestructuración de deuda soberana encarados por países en crisis.

En una votación en la que se superó de manera amplia la cantidad de votos necesarios para alcanzar la mayoría simple que requería el proceso, el proyecto contó con el apoyo de 136 países, mientras que 41 se abstuvieron y 6 se opusieron (Alemania, Canadá, Estados Unidos, Israel, Japón, Reino Unido).

Una vez conocido el resultado, que fue seguido y proyectado en dos grandes pantallas ubicadas a los costados del estado central de la amplia y renovada sala de la Asamblea General, comenzaron los aplausos de los presentes y los saludos a la delegación argentina encabezada por el canciller, Héctor Timerman, y el ministro de Economía, Axel Kicillof.

Entre ellos, se podían ver a la representante argentina ante la ONU, María Cristina Perceval, recibir el abrazo de su par de Bolivia, Sacha Llorenti, que estuvo a cargo de liderar el Comité especial sobre Procesos de Reestructuración de Deuda que desde comienzos de año llevó adelante los debates.

Al tomar la palabra ante una sala llena, Timerman afirmó que la resolución “es a favor de la estabilidad económica, de la paz social y de los derechos de los pueblos” y un freno a las acciones de los fondos buitre.

La deuda soberana “es un derecho que tenemos los países para reestructurar y es una forma de poner límite a los piratas del siglo XXI que son los fondos buitre que, amparándose en la falta de una legislación global, han aprovechado y usufructuado sobre la pobreza de muchos de los países aquí presentes”, dijo el canciller.

Los nueve principios son los siguientes
1
Un Estado soberano tiene derecho, en el ejercicio de su facultad discrecional, a elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores.

2
El principio de que el deudor soberano y todos sus acreedores deben actuar de buena fe implica su participación en negociaciones constructivas de reestructuración de la deuda soberana y en otras etapas del proceso con el propósito de restablecer la sostenibilidad de la deuda y el servicio de la deuda de manera rápida y duradera y de obtener el apoyo de una masa crítica de acreedores mediante un diálogo constructivo acerca de las condiciones de la reestructuración.

3
El principio de la transparencia debe promoverse para aumentar la rendición de cuentas de los interesados, lo que puede lograrse compartiendo oportunamente tanto datos como procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana.

4
El principio de la imparcialidad exige que todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus mandatos respectivos, sean independientes y se abstengan de ejercer toda influencia indebida en el proceso y en otros interesados o de realizar actos que generen conflictos de interés o corrupción o ambos.

5
El principio del trato equitativo impone a los Estados la obligación de abstenerse de discriminar arbitrariamente a los acreedores, a menos que la diferencia de trato esté justificada conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores. Los acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato en proporción con su crédito y con las características de este. Ningún acreedor o grupo de acreedores debe ser excluido a priori del proceso de reestructuración de la deuda soberana.

6
El principio de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración de la deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva.

7
El principio de la legitimidad implica que al establecer instituciones y realizar operaciones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana se deben respetar, en todos los niveles, los requisitos de inclusión y el estado de derecho. Los términos y condiciones de los contratos originales seguirán siendo válidos hasta que sean modificados mediante un acuerdo de reestructuración.

8
El principio de la sostenibilidad significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situación de endeudamiento estable en el Estado deudor, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores y a la vez promoviendo el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sostenible, minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos.

9

La reestructuración por mayoría implica que los acuerdos de reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores de un Estado no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores, que deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores. Debe alentarse a los Estados a que incluyan cláusulas de acción colectiva en sus emisiones de deuda soberana.


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