(22/10/16 - Lesa Humanidad)-.El Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF) rechazó hoy la extradición del sicario de la banda parapolicial Alianza Anticomunista Argentina (más conocida como “Las Tres A” o “La Triple A”) Salvador Siciliano (foto), reclamado por la justicia argentina por estar acusado de homicidios, torturas y otros crímenes de lesa humanidad.
El Supremo Tribunal Federal de Brasil (STF) rechazó la extradición con el argumento de que esos delitos prescribieron por la Ley de Amnistía de la dictadura brasileña, promulgada en 1979. Seis ministros de la corte brasileña se pronunciaron en contra de la extradición y tres a favor.
La votación fue formalmente suspendida por dos semanas ya que la presidenta del STF, Carmen Lucia, pidió postergar su voto, que de todos modo no podra cambiar la posición mayoritaria.
Siciliano, de 76 años, había sido detenido en su casa de Arujá, Gran San Pablo, en julio de 2014 y su extradición fue reclamada por el Gobierno argentino a pedido de la Justicia Federal, que lo acusa de delitos de lesa humanidad cometidos antes del golpe de estado del 24 de marzo de 1976.
La presidenta del STF resolvió que el represor salga del centro de detención en el que se encuentra y cumpla en su casa en prisión domiciliaria hasta que ella emita su voto, cuando volverá a gozar de libertad en Brasil, país al que llegó en 2010 huyendo de la Justicia argentina.
Ese año, la Sala I de la Cámara Federal criticó la "inexplicable pasividad" en la causa de la Triple A del juez federal Norberto Oyarbide, quien renunció finalmente en abril de este año para evitar un probable juicio político.
Oyarbide era un juez íntimamente vinculado a la Policía Federal y la Triple A estuvo integrada, al menos en Buenos Aires y otros grandes urbes del país, mayoritariamente por policías federales en actividad y retirados, como los que integraron las custodias de la presidenta María Estela “Isabel” Martínez de Perón, y su ministro de Bienestar Social y secretario privado José López Rega.
Los secuestros seguidos de torturas y asesinatos de la Triple A fueron declarados imprescriptibles por la Cámara Federal en 2008.
En un Brasil sumergido en una aguda crisis a raíz de la destitución de la presidenta constitucional Dilma Rousseff y la asunción del vicepresidente Michel Temer, la mayoría del STF sostuvo que esos delitos están prescriptos a causa de la Ley de Amnistía de 1979 que sancionó la propia dictadura brasileña y que ratificó el STF en 2010.
Contra la mayoría, el relator del caso Edson Fachin consideró que los tratados internacionales firmados por Brasil están por encima de la normativa interna respecto de los crímenes contra la humanidad, que son imprescriptibles, un voto que acompañado por los magistrados Roberto Barroso y Ricardo Lewandowski.
El gobierno argentino tramitó el pedido en base al artículo 4 del Tratado de extradición entre Brasil y Argentina, pero la defensa del ex represor invocó el artículo 5 de la Constitución Federal brasileña, según el cual los extranjeros no pueden ser enviados a sus países "por delito político o de opinión", marco que extendió a la actividad terrorista de la Triple A.
Según divulgó el STF, la defensa del sicario argentino argumentó que éste "no fue mentor de los delitos practicados por la Triple A, no quería cometer aquellos delitos para sí mismo, sino que estaba ocupando un cargo en la administración pública".
Para el mencionado fallo de la Cámara Federal de la ciudad de Buenos Aires, "se ha comprobado que Salvador Siciliano, junto con otras personas, conformaba el grupo ejecutor identificado como número 1, que recibía órdenes de López Rega a través de (su mano derecha, el periodista Héctor) Conti”, que oficiaba de 'enlace'".
"Es así que podemos sostener, con el grado de probabilidad que exige la presente etapa procesal, que Conti ejercía poder de mando sobre los grupos a su cargo, entre los que estaban los dirigidos por (Julio) Yessi y Siciliano", añadió ese fallo.
En favor del voto mayoritario del STF de Brasil, el juez Teori Zavascki dijo que la normativa brasileña no está obligada por la cláusula de imprescriptibilidad de delitos de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de 1968.
Acompañaron esa posición los magistrados Gilmar Mendes, Marco Aurelio Mello, Rosa Weber, Antonio Dias Toffoli y Luis Fux.
"Es irreprochable, como reconoce el propio relator del caso, que a la luz del ordenamiento jurídico brasileño se encuentra extinta la sanción de los delitos imputados", afirmó Zavascki.
El juez Mendes, por su parte, dijo que la jurisprudencia brasileña impide que un extranjero requerido por su país obtenga sanciones superiores a las determinadas en Brasil y puso como ejemplo que no extraditaría a "imputados de Cuba o de la extinta Alemania Oriental".
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