(13/02/16 - Venezuela)-.El decreto de emergencia económica que el presidente Nicolás Maduro dictó a principios de enero ha vuelto a la vida gracias al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), organismo que consideró que el procedimiento que la Asamblea Nacional siguió para rechazarlo no fue el correcto y por ello dictaminó que la resolución, que permite al Gobierno tomar medidas especiales durante 60 días, “se mantiene irrevocablemente incólume”.
El pronunciamiento lo emitió en la tarde de hoy la Sala Constitucional, al responder el recurso de interpretación de los artículos 339 de la Constitución; y 33 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción, que un grupo de consejos comunales de Caracas y Vargas interpusieron el pasado 3 de febrero. Las normas cuyas interpretación se solicitó hablan de los pasos que deberán seguir el Parlamento y el máximo juzgado luego de que el Jefe del Estado declare que el país se encuentra en una situación excepcional.
En la sentencia número 07, que redactaron de manera conjunta los siete magistrados de la Sala, se afirma que los diputados han debido en las 48 horas siguientes a la publicación del decreto en la Gaceta Oficial pronunciarse sobre el mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Estados de Excepción; y al no hacerlo dio “una aquiescencia con el decreto de emergencia económica”.
“El lapso máximo para su decisión es de ocho días, pero para que la Asamblea pueda pronunciarse con posterioridad a las 48 horas indicadas en el párrafo inicial del artículo 27, debe cumplirse con la realización de la sesión especial, que además solo puede tratar ese único objeto – artículo 59 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional- y, de ser necesario, acordar una prórroga debidamente justificada para considerar el decreto con posterioridad al aludido lapso, pero dentro de los ocho (8) días, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Tal interpretación es lógica y congruente, pues de lo contrario estaríamos en presencia de una antinomia al interior del citado artículo 27”, dictaminó.
No obstante, el artículo 339 de la Constitución establece: “El decreto que declare el estado de excepción, en el cual se regulará el ejercicio del derecho cuya garantía se restringe, será presentado, dentro de los ocho días siguientes a su promulgación, a la Asamblea Nacional, o a la Comisión Delegada, para su consideración y aprobación, y a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad”.
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