(09/03/16 - San Luis)-.El representante del Ministerio Público consideró probado que un ex juez federal, un ex fiscal, un médico de la Policía provincial y un teniente del Ejército son responsables de crímenes cometidos durante la última dictadura cívico-militar.
El titular de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de San Luis, Cristian Rachid, solicitó la elevación a juicio oral de cuatro integrantes de la Policía de la Provincia, el Ejército y la justicia federal durante la última dictadura, por delitos de lesa humanidad.
El representante del Ministerio Público señaló a los imputados como responsables de asociación ilícita, privación abusiva de la libertad agravada y tormentos en y, en el caso de los magistrados, como partícipes necesarios de una veintena de hechos, a los que se suman otros seis con la figura de homicidio agravado.
Los imputados son el ex juez federal de San Luis Eduardo Francisco Allende; el fiscal federal de la provincia Hipólito Saa; el teniente de Artillería del Comando de Artillería 141 Alberto Eduardo Camps, y el médico de la Policía de la provincia de San Luis Jorge Omar Caram. En los dos primeros casos, los acusados se encuentran ya procesados con prisión preventiva por resolución firme desde diciembre de 2014, mientras que los dos últimos lo están desde febrero de ese mismo año.
Los antecedentes
Como detalló el fiscal en su escrito, los secuestros y desapariciones que se produjeron sistemáticamente en el marco de operativos efectuados con la excusa de “neutralizar y/o aniquilar el accionar de los elementos subversivos comenzaron a producirse antes del golpe cívico militar del 24 de marzo de 1976.
A partir de octubre de 1975, el Ejército tuvo la responsabilidad primaria de lo que dio en llamar “lucha antisubversiva”. A tales fines, el país se dividió en cinco zonas operativas, siendo la tercera de ellas integrada por las provincias de Córdoba, San Luis, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy.
A su vez, las provincias de Mendoza, San Luis y San Juan constituían la subzona 33, y cada una de ella abarcaba un Área de Operaciones. A la fecha de los hechos, el general Luciano B. Menéndez ejercía la Jefatura del III Cuerpo de Ejército. Bajo su esfera, se creó en Córdoba y a fines de diciembre de 1975 se trasladó el Comando del Área 333.
Bajo el mando y coordinación de este organismo, fueron puestos bajo control diversos organismos militares, policiales y penitenciarios de la provincia. Toda la estructura del plan sistemático, generalizado y clandestino de eliminación de la oposición tildada de “subversiva” en San Luis, en cuyas tareas trabajaban estrechamente los servicios del ejército y la policía, estaban dirigidos por el coronel Fernández Gez, en su carácter de responsable del Área 333.
En lo que respecta a Camps y Caram, fueron procesados por integrar la organización criminal oculta tras el aparato de poder estatal que llevó a cabo el plan sistemático de eliminación de opositores políticos en esa provincia, así como su directa intervención en la ejecución de las privaciones ilegítimas de la libertad en 11 casos, cuatro de los cuales también involucran a Allende y Saa. En el caso particular de Camps, tenía una posición clave –intermedia- en la línea de mandos desde donde se desplegaba la actividad clandestina criminal, ya que llegó a desempeñarse como jefe de Batería de Comando y Servicios, teniendo soldados bajo su mando y cargo.
Por su parte, según su legajo, Caram se desempeñó en la Policía de la Provincia de San Luis como médico cirujano, y cumplía una función clave dentro de las tareas, pues revisaba a las víctimas entre sesiones de tortura y mientras se encontraban cautivas en centros clandestinos de detención para facilitar las tareas de interrogadores y torturadores.
Sobre el rol cumplido por Allende y Saa, el fiscal Rachid resaltó que “el terrorismo de Estado en San Luis contó con la complicidad de miembros de relevancia de un poder judicial que se adaptó al ‘plan sistemático de represión y aniquilamiento de la subversión’ (…) Su actuación fue determinante para que, en su conjunto y sin perjuicio de la determinación de responsabilidad individual de cada uno de sus miembros, el Poder Judicial Federal de la provincia de San Luis evidenció una clara voluntad de no investigar las atrocidades que se cometieron”.
En efecto, la mayor parte de las denuncias recibidas por sendos funcionarios fueron archivadas o provisionalmente sobreseídas sin mediar ningún tipo de investigación al respecto. Tampoco, tomaron acción a partir de las declaraciones formuladas por detenidos durante este período, e incluso en muchos casos los denunciantes fueron procesados y condenados sin que se diera inicio a investigación alguna por los hechos de los que fueron víctimas.
Los representantes del poder judicial local no sólo no impulsaron las medidas que resultaban necesarias en el ejercicio de sus labores, sino que tampoco se constituyeron en los lugares bajo control de los organismos que emitían los informes que llegaban a sus despachos. Esto tiene especial relevancia ya que, a la época de los hechos, el tribunal federal de San Luís colindaba con dependencias de la Jefatura Central de la Policía de la Provincia.
En su carácter de integrantes del poder judicial local, Allende y Saa no promovieron la persecución y represión de los delitos de lesa humanidad cometidos por el aparato represivo del Estado, pese a que tomaron conocimiento de ellos a través de los sumarios policiales iniciados por oficio, o por denuncias de particulares que derivaron en procesos que tramitaron ante la justicia federal, así como las declaraciones de las propias víctimas al momento de ser recibidos en declaración indagatoria en el marco de los procesos iniciados en su contra. Esta inacción no hace más que demostrar la verdadera participación criminal de los ex magistrados en los delitos de privaciones ilegales de la libertad, imposición de tormentos y homicidios, ejecutados por las fuerzas armadas y de seguridad afectadas al cumplimiento del plan criminal sistemático en la provincia.
De esta manera, Rachid requirió que se enjuicie a Eduardo Alberto Campos como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma, coautor material del delito de privación abusiva de la libertad agravada en tres hechos en perjuicio de Isabel Catalina Garraza, Edgardo Raúl Lima y Domingo Alberto Silva, en los que también figura como coautor material del delito de tormentos.
Además de ser autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma, Jorge Omar Caram figura como coautor material del delito de privación abusiva de la libertad agravada en tres hechos en perjuicio de Carlos Enrique Correa, Juan Fernando Verges, Aníbal Franklin Olieras y Pedro Garraza, de los que también es acusado como coautor material del delito de tormentos.
En el caso de Allende y Saa, fueron consignados como partícipes necesarios del delito de privación abusiva de libertad agravada en 23 hechos, 21 de los cuales también los cuentan como partícipes necesarios del delito de tormentos. Además, los ex magistrados figuran en el requerimiento del fiscal como partícipes necesarios del delito de homicidio agravado en seis hechos cometidos en perjuicio de Graciela Fiochetti, Santana Alcaraz, Domingo Chacón, Raúl Sebastián Cobos, Pedro Valentín Ledesma y Vicente Rodríguez.
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