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» » “Los servicios públicos no pueden restringirse y en caso de no pago no se pueden cortar porque son Derechos Humanos”

(21/07/16 - Tarifazos)-.Es el abogado que desde el Centro Cultural Padre Mugica y el espacio Compromiso Federal logró un fallo judicial que trabó el tarifazo del gas en Lomas de Zamora y reconoció a los servicios públicos como derechos básicos y esenciales, como Derechos Humanos, por primera vez en la historia argentina. Las actuaciones fueron giradas a la Cámara Federal de La Plata.

“El acceso a los servicios públicos forma parte de los Derechos Humanos, son servicios básicos y esenciales en una sociedad del siglo XXI. En consecuencia, gozan de toda la protección: no se pueden impedir, no se puede restringir y, en caso de no pago, no se puede cortar porque resulta vital”, dijo a AgePeBa el abogado Facundo Ferro, quien llevó adelante la tramitación de una reclamo judicial que terminó en un fallo de la Justicia de Lomas de Zamora que trabó al tarifazo del gas en ese distrito y estableció una conceptualización jurídica de enorme vitalidad – los servicios públicos como Derechos Humanos –por primera vez en la Argentina.

“Ahora las actuaciones fueron giradas a la Cámara Federal de La Plata y veremos cómo sigue. Seguramente terminará en la Corte Suprema”, completó el letrado que desde el Centro Cultural Padre Mugica, que conduce el ex vicegobernador bonaerense Gabriel Mariotto y presidente del partido Miles por Tierra, Techo y Trabajo (las tres T).

“Hay un requisito que es el de las audiencias públicas que no se ha cumplido, y en consecuencia el tarifazo es inconstitucional. Eso no requiere mayor tecnicismo ni mayor grado de profundidad. Ese es el argumento por el cual la Sala II de la Cámara Federal de La Plata declara la nulidad del aumento de tarifas del gas en todo el territorio nacional. No es una suspensión, como dicen varios medios de comunicación. La nulidad es la máxima sanción que prevé el ordenamiento jurídico y esto implica la inexistencia del acto administrativo que son las resoluciones 28 y 31 del Ministerio de Energía de la Nación, por lo que se ordena retrotraer el cuadro tarifario vigente anterior al aumento. Pero nuestros planteos no son sólo por ese punto, sino que fuimos más allá al considerar a los servicios públicos como Derechos Humanos, servicios básicos y esenciales en una sociedad del siglo XXI”, amplió el abogado Facundo Ferro.

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