(14/11/16 - Chile)-.Este miércoles la Corte Suprema solicitó a Estados Unidos la extradición del oficial en retiro del Ejército, Armando Fernández Larios, requerido por el ministro en visita Mario Carroza en el proceso por delitos de homicidio calificado, realizados en octubre de 1973, en la ciudad de La Serena, en el marco del caso “Caravana de la Muerte”.
En resolución unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal declaró procedente solicitar la extradición de Fernández Larios, procesado el 7 de julio de 2016 por su responsabilidad en 15 homicidios calificados, perpetrados el 16 de octubre de 1973.
Según el máximo tribunal la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Tratado de Extradición firmado por Chile y Estados Unidos en 1900.
“De conformidad a lo pactado en esta convención, los Gobiernos de ambos países han comprometido entregarse mutuamente a las personas que, habiendo sido acusadas o condenadas por alguno de los crímenes o delitos especificados en su artículo II y cometidos dentro de la jurisdicción de una de las Partes Contratantes, busquen asilo o se encuentren en territorio de la otra. Como se lee de sus artículos VI y VII, el delito de que se trate no debe tratarse de uno que tenga el carácter de político; y los procedimientos legales o la aplicación de la pena correspondiente al hecho cometido por la persona reclamada, no deben encontrarse prescritos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “En el caso de los delitos de homicidio calificado cometido en las personas de Oscar Gastón Aedo Barrera y otros, todas las exigencias consignadas en los fundamentos anteriores aparecen debidamente cumplidas. En efecto, el delito de homicidio, comprendiendo el asesinato, se enumera en el artículo II del Tratado. Los múltiples antecedentes consignados por el tribunal instructor permiten tener por establecidas presunciones suficientes para afirmar que al requerido le cupo participación culpable en los hechos investigados en la causa, los cuales se perpetraron en la ciudad de La Serena; se trata de un delito común, no político ni relacionado con uno de ellos, y a cuyo respecto la acción penal no está prescrita como lo consigna el tribunal instructor y el Fiscal Judicial en su informe por tratarse de un delito de lesa humanidad. Finalmente, se encuentra establecido que el requerido mantienen residencia en Estados Unidos de Norteamérica, según se consigna en la comunicación despachada desde la Oficina Central Nacional Interpol de la Policía de Investigaciones de Chile”.
“En la especie –continúa–, como ya se ha mencionado, el requerido fue sometido a proceso el siete de julio del año dos mil dieciséis, lo que conlleva, de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Penal, que está justificada la existencia del delito que se investiga, y que aparecen presunciones fundadas para estimar que el inculpado ha tenido participación en éste como autor.
Además, según los artículos 275 y 277 del Código de Procedimiento Penal, salvo que proceda el beneficio de libertad provisional, la dictación del auto de procesamiento conlleva generalmente la prisión preventiva del reo. Por otro lado, atendido que el artículo 424 del código en comento no exige para la dictación de la acusación que se hayan reunido elementos adicionales a los del auto de procesamiento ni que el juez alcance un estándar de convicción superior al conseguido en dicha resolución, de ello cabe colegir que el auto acusatorio no importa un cambio cualitativo en la condición procesal del reo, sino sólo el paso a la etapa de discusión y rendición de prueba del procedimiento. En razón de lo explicado, en el presente caso se cumple el requisito en estudio para acceder a la extradición solicitada”.
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