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» » Techint deberá indemnizar a la familia de un empleado secuestrado en una planta del grupo

(08/03/17 - Lesa Humanidad)-.El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich, ratificó un fallo que condenó a Techint a pagar una indemnización por el secuestro de un empleado del grupo siderúrgico en su lugar de trabajo durante la última dictadura, secuestro que derivó en desaparición forzada. 

"Las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles", apuntó Abramovich en un dictamen publicado en la web Fiscales.gob.ar, del Ministerio Público Fiscal. En su dictamen, Abramovich confirmó la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que al anular un fallo contrario de primera instancia había condenado a Techint S.A.Compañía Técnica Internacional al pago de la indemnización prevista en la entonces vigente ley N°9688 de Accidentes de Trabajo.

De esta manera, consideró "aplicable" el artículo 2.561 del nuevo Código Civil y Comercial que dispone que "las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad son imprescriptibles" al argumentar que el secuestro de la víctima, Enrique Roberto Ingegnieros, ocurrió en el lugar de trabajo y por tanto bajo "responsabilidad del empleador".
La demanda de indemnización había sido iniciada por la María Gimena Ingenieros, hija del trabajador desaparecido, Enrique Roberto Ingenieros, de 28 años, dibujante técnico en la fábrica Dálmine-Siderca de Campana y militante montonero, luego del recurso extraordinario presentado por Techint.

El procurador ante la Corte Suprema remarcó el carácter "continuado" del delito de desaparición forzada con citas de diversos antecedentes de jurisprudencia de la Corte Suprema y organismos internacionales de derechos humanos, con lo que concluyó que en el caso no existe certeza del destino o paradero de la víctima y, en consecuencia, la relación jurídica "no se ha agotado".

"El hecho ilícito invocado en la demanda es de lesa humanidad en tanto la desaparición forzada del causante ha sido cometida como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil", dice el dictamen.

Dicho carácter "ha sido reconocido en forma pacífica" por la Corte Suprema "respecto de la práctica de desaparición forzada de personas que se verificó en nuestro país durante la última dictadura militar", apuntó al precisar que "la acción laboral aquí promovida deriva de un ilícito de lesa humanidad".

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