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» » El reclamo del hijo de una víctima del Terrorismo de Estado, confirman, es imprescriptible

(24/08/17 - Lesa Humanidad)-.La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que declaró imprescriptible la reparación patrimonial reclamada por el hijo de la ex fiscal Nelly Esther Ortíz (foto), víctima de la última dictadura. 

Según consigna el sitio Fiscales, de la Procuración General de la Nación, el tribunal indicó que lo perseguido por el actor es "el cobro de haberes devengados y no percibidos como consecuencia de delitos de lesa humanidad". 

En ese sentido, los jueces fundamentaron que las sumas que derivan de este reclamo “no se encuentran sujetas a plazo alguno de prescripción, pues comprende los haberes nominales e incluye los intereses generados por la moras en su percepción y como compensación por el no uso del capital".

La causa fue impulsada por Martín Díaz Lestrem, hijo de Ortíz, jubilada como Fiscal de la Nación, y de Guillermo Raúl Díaz Lestrem, ambos víctimas del terrorismo de Estado durante la dictadura cívico-militar.

Luego de 14 años de iniciadas las acciones tanto por vía administrativa como judicial, el plenario del Consejo de la Magistratura, mediante Resolución 176/11, resolvió reconocer el reclamo que consistió en el pago de las sumas que le correspondían como fiscal de primera instancia para el período luego de su desaparición forzada.

El demandante fundó su pedido en el hecho de que su padre falleció el 30 de noviembre de 1979, y que a su madre, detenida y desaparecida en noviembre de 1976, luego se la declaró judicialmente ausente con presunción de fallecimiento, ocurrido el día 24 de mayo de 1978.

Martín Díaz Lestrem solicitó los salarios pendientes de pago pues no pudieron ser percibidos por su progenitora desde noviembre de 1976 a mayo de 1978, como asimismo la pensión como heredero de la magistrada.

En el momento procesal que fuera corrido el traslado, el fiscal Gabriel De Vedia dictaminó a favor de la petición, al entender que estaba fundada en el principio de “imprescriptibilidad”, en razón de haberse generado por un el reclamo por delitos de lesa humanidad.

“Este reconocimiento del propio Estado en cuanto a la imprescriptibilidad del derecho del titular, unido a los particulares aspectos de la causa y el carácter alimentario de los derechos en juego, impiden formular objeciones respecto de la dispensa del curso de la prescripción”, sostuvo el fiscal en su dictamen.

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