(21/04/18 - Derechos Humanos)-.Los familiares de Santiago Maldonado realizaron un comunicado contra los ataques recibidos en redes sociales, medios de comunicación, que tergiversaron los hechos y la obligaciones del Estado Nacional violando los tratados internacionales.
Continúan buscando una respuesta de quienes son los responsables de la desaparición y muerte de Santiago. Por página oficial Santiago Maldonado.
Reproducimos Comunicado:
El 29 de agosto de 2017 se solicitó al Estado a través de la presentación al Ministro de
Justicia y Derechos Humanos de la República Argentina:
1.- El reconocimiento público del Gobierno de la Desaparición Forzada de Santiago
Maldonado a partir del 1 de agosto de 2017 en el Departamento de Cushamen de la Provincia del Chubut;
2.- Garantice la efectiva participación de las víctimas en el proceso penal Expte.
8232/2017 “MALDONADO Santiago s/ Desaparición forzada de personas –art. 142 ter CP”
en trámite en la Fiscalía Federal de Esquel, Provincia del Chubut. A tal fin se solicita:
a) se adopten de manera urgente las medidas pertinentes para concretar la
participación de investigadores de la Defensoría de Casación de la Provincia de Buenos Aires y
colaboradores que ellos convoquen;
b) se pongan a disposición de la familia Maldonado los recursos, cualesquiera sean,
económicos o materiales, de manera que se garantice la continuidad de la búsqueda con vida de Santiago;
3.- Garantice una investigación independiente, pronta y exhaustiva que inicie la
búsqueda con vida de Santiago, la determinación de las circunstancias de su desaparición, la investigación y sanción de sus responsables materiales e intelectuales, y establecer las
diversas responsabilidades. A tal fin se solicite la cooperación y asistencia técnica a la
Organización de Naciones Unidas, a través de la Oficina Regional del Alto Comisionado para los Derechos Humanos con sede en Chile, para la conformación de un grupo de expertos independientes que supervisen y, en su caso, colaboren con la investigación.
En virtud de tales peticiones, se inició el Expediente IF-2017-18502439-APN-MJ
del Ministerio de Justicia de la Nación, en el que se resolvió:
1. A lo solicitado en el punto “1)” de la nota: Encontrándose una investigación en curso a cargo del Poder Judicial de la Nación, no corresponde que este Ministerio emita la opinión requerida ya que ello podría considerarse una indebida intromisión. No obstante lo cual, se ha dado intervención a la Secretaría de Derechos Humanos a los efectos de que preste colaboración a la querella de la familia.
2. A lo solicitado en el punto “2.a)” de la nota, relativo a la intervención de la Defensoría ante la Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires, corresponde señalar que serán el Juez y el Fiscal a cargo de la investigación quienes deben decidir sobre ese extremo. Sin perjuicio de ello, y con el ánimo de apoyar la labor de la querella, se deja constancia que este Ministerio no tiene objeciones para formular sobre dicha intervención, la que deberá ser validada por la autoridad correspondiente. En el caso que se materialice la intervención de la mentada Defensoría, este Ministerio se pondrá a disposición para colaborar en lo que sea necesario.
3. A lo solicitado en el punto “2.b)” de la nota, este Ministerio manifiesta que brindará a la
querella de la familia el apoyo que le sea requerido. 4. Finalmente, a lo solicitado en el punto.
“3)” de la nota, este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presta conformidad e instruye al Sr. Secretario de Derechos Humanos para que procure la colaboración de la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de Naciones Unidas Para los Derechos Humanos.
4. Finalmente, a lo solicitado en el punto “3)” de la nota, este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presta conformidad e instruye al Sr. Secretario de Derechos Humanos para que procure la colaboración de la Oficina Regional para América del Sur del Alto Comisionado de Naciones Unidas Para los Derechos Humanos.
El derecho a la tutela judicial efectiva, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia del
Sistema Interamericana de Derechos Humanos, es una norma del ius cogens que
genera la obligación en los Estados de adoptar las medidas necesarias para hacerla
efectiva. Nuestra Constitución Nacional recepta este derecho humano en su
Preámbulo y en los artículos 14, 18, 75.22 de la Constitución Nacional; artículo 18 de la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 10 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículos 8.1, 25 en relación a los
artículos 1.1. y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 14.1
en relación al artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Como todo derecho humano, corresponde a su reconocimiento, en los planos
tanto nacional como internacional, la capacidad de vindicarlos o ejercerlos.
1 Uno de los obstáculos para ejercer el derecho humano a la tutela judicial efectiva es el factor económico. En términos capitalistas podríamos hablar de pobreza organizativa, esto es que “… aunque no seamos pobres –en el sentido riguroso de la palabra-, como
consumidores de bienes producidos por los enormes productores que caracterizan
nuestra época, sí somos pobres. ¿Por qué somos pobres? Somos pobres porque el
consumidor aislado no puede enfrentar al gran productor”.
2 En este caso “el gran productor” es el mismo Gobierno Federal.
5. Santiago desapareció el 1 de agosto en el Pu Lof de Resistencia Cushamen, a la
altura 1848 de la ruta nacional 40, Provincia del Chubut, a 200 km y más de 2000 km
del lugar donde residimos sus familiares. No teníamos ningún conocimiento ni práctica
en procesos administrativos, judiciales ni políticos.
No pertenecemos a ninguna organización social ni partidaria. Los tribunales judiciales a donde debimos recurrir a fin de conocer las investigaciones, intentar hablar con el juez y la fiscal a cargo, hacer las presentaciones, concurrir a audiencias, realizar nuestras investigaciones, queda a 90 km del lugar donde desapareció Santiago, alejándose aún mas de nuestros hogares y de nuestro lugar de trabajo.
6. A partir del 2 de agosto de 2017 nuestras vidas cambiaron abruptamente,
debimos dejar nuestra casa y nuestro trabajo. Es lo que debíamos hacer y así lo
hicimos.
A todos los obstáculos a los que debimos enfrentarnos para saber dónde
estaba Santiago, qué le había sucedido -persecuciones, seguimientos, espionajes,
hostigamientos, humillaciones, malos tratos, mentiras, especulaciones- nos
enfrentamos con los económicos.
Por sugerencia de nuestra abogada Verónica Heredia, realizamos la petición el 29 de agosto a fin que el Estado removiera los obstáculos económicos que garantizara nuestro acceso a la justicia.
7. De tal forma, solicitamos se garantizara el alojamiento, pasajes y viáticos en los
lugares y por los días donde se encontraban los tribunales y donde mantuvimos las
reuniones con las autoridades–punto 2.b)- y para garantizar las investigaciones –punto
2.a)-.
8. A fin de hacer frente al costo económico del proceso, hemos contado con la
solidaridad de infinidad de personas, las que también nos acompañan todos días con
sus palabras de afecto y estímulos.
9. Cabe aclarar que la asistencia económica del Estado a las víctimas y los familiares de
las víctimas es una OBLIGACIÓN del Estado asumida en tratados internacionales
incorporados a nuestra Constitución.
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