(21/04/18 - Femicidio)-.El Juzgado en lo Penal de San Carlos de Bariloche, a sala llena condenó a Prisión Perpetua a Cristian Maldonado por el femicidio de Yésica Coco Campos. Se trata de una condena ejemplar que fija un precedente más para que los casos por femicidio tengan justicia.
El tribunal hizo lectura de lo resuelto de las jornadas de audiencia e inspección ocular, llevados a delante durante el mes de Marzo e inicios de Abril, estableciendo desde el principio que la muerte de Yésica Campos se trataba de un asesinato agravado por el vínculo, pese a que el imputado Cristian Maldonado no se encontraba en la sala.
Continúo la lectura puntuando parte de lo trabajado en los alegatos, los testimonios y las pericias (forenses, de telecomunicaciones y psicológicas) que previamente habían sido abordadas en profundidad por el Fiscal Martín Lozada. Uno de estos aspectos fue el resultado de los peritajes sobre los restos de la víctima, puesto que por el estado de descomposición del mismo no se podía dar cuenta de la fecha ni de la forma en que Yésica murió, así rescató el informe de los 3 peritajes que daban cuenta que la fecha pudo haber sido entre el 28 y 29 de Diciembre de 2014. Este dato pudo ser constatado nuevamente por la fecha en que fue vista con vida por los testigos y que mantuvo la última llamada con Fabiana Córdoba, madre de la víctima. Es decir, que por concordancia de indicios podía establecerse la conexión de los sucesos previos y posterior ligados a la muerte de Yésica.
Para el Tribunal la defensa de Cristian Maldonado sólo cuestionó los testimonios de los testigos e incluso éste mismo se declaraba inocente a lo largo del alegato de defensa por lo cual, luego del análisis y resolución de las evidencias, al acusado se le adjudicaba el Derecho Penal de Autor, la responsabilidad del asesinato en sí, en consideración a lo trabajado durante las audiencias y la inspección ocular en el Barrio Alma Fuerte de El Bolsón, lugar donde fue encontrado el cuerpo y donde vivió la pareja.
La materialidad de la muerte de Yésica Campos, para el tribunal se daba sin cuestionamiento por los relatos de los testigos y las pericias forenses, y dada la fecha del hallazgo del cuerpo el 8 de Febrero de 2015 coincidían con los 30-40 días de la muerte, fechas además que coinciden con el relato de los testigos que afirmaron haber visto a Cristian Maldonado sólo con la hija en común con la víctima. Datos a los que nuevamente se le suman las pericias en telecomunicaciones que dan cuenta de la última vez en que Yésica se comunicó con su familia y en que Maldonado buscó ocultar el hecho enviando mensajes haciéndose pasar por la victima.
Otro de los puntos trabajados fue la Autoría del hecho al imputado, puesto que los indicios guardaban profunda relación con la sospecha, acción y motivación del asesinato, puesto que se pudo dar cuenta de la presencia física el acusado en el lugar del hecho, que la víctima había alertado sobre su situación de vulnerabilidad tanto a familiares, amigos como a profesionales que también dieron su testimonio durante el Juicio, quienes además pudieron sospechar la ausencia de Yésica como la permanencia de sus pertenencias en la casa de la pareja días después de su desaparición.
El Tribunal consideró incuestionable de la capacidad del acusado, puesto que tanto por los relatos como por las pericias psicológicas sobre Cristian Maldonado dan cuenta de su capacidad para cometer un homicidio como para ejercer violencia sobre Yésica. En este sentido, el relato de Elvira Parache, ex pareja de Maldonado, fue clave para probar la violencia que ejercía sobre sus víctimas.
En cuanto a la motivación o móvil por el cual se pudo haber cometido el asesinato, claramente era el ejercicio de dominio y control de Maldonado sobre Yésica, del cual pudo dar cuenta Fabiana Córdoba y la trabajadores social Laura Calvó, a quienes la misma Yésica contó que ponía de excusa a su hija para ir a controlarla en Río Colorado, por la cual había una restricción perimetral.
Otro aspecto a tener en cuenta fue la actitud sopechosa y las versiones confusas que tuvo Maldonado posterior a la muerte de la víctima, puesto que luego de dar aviso de la ausencia de la misma no hizo ninguna denuncia pese a la insistencia de una de las testigos, a quien incluso amenazó por la insistencia al preguntar por Yésica. Sucesos que también está acompañados por los movimientos en las líneas telefónicas de la pareja que dan cuenta del ocultamiento y disimulo del mismo Maldonado sobre la desaparición de Yésica.
La visión ocular y el testimonio del estado del pozo donde fueron encontrados los restos de la víctima permitían afirmar la manipulación del lugar para ocultar el crimen, por parte del asesino quien conocía bien el lugar boscoso, alejado y poco poblado, y que las distancias de la vivienda y el lugar donde enterró el cuerpo eran cortas por lo cual pudo él mismo cargar a su víctima.
El tribunal entonces recordó lo sostenido por Elvira Parache a quien Maldonado le había dicho “yo de la cárcel puedo salir, vos de dos metros bajo tierra no”, afirmación terminante para denotar tanto la violencia como el final de Yésica, destacando en su relato la necesidad de sentir empatía por las víctimas y la búsqueda de Justicia para que no vuelva a pasar nunca más.
Por otra parte, el Tribunal se preguntó en la posibilidad en que Yésica pudo haber abandonado a su hija, cuya respuesta encontraban absurda por los testimonios que revelaban que esta misma era un madre dedicada y cariñosa con su hija. También se preguntaron la posibilidad de un tercero en el hecho, que nuevamente tenía una respuesta negativa porque la víctima no conocía a nadie en El Bolsón, y todos los testigos sostenían que ésta misma siempre se encontraba en compañía de Maldonado porque no conocía el pueblo.
Siguiendo la línea de indicios, el Tribunal enumeró 4 indicios acerca de cómo pudo haber muerto Yésica, la primera fue el relato de la Hija de Yésica que le dijo al psicólogo que su papá le había efectuado un golpe indicándose el cuello; el segundo fue el testimonio de Elvira Parache a quien Maldonado también había ahorcado; el tercero fue el peritaje forense y antropológico que advertían la coloración rosada en los dientes a causa de una asfixia; y finalmente una cuarta que en éste último no había evidencias de ningún golpe sobre el cuerpo, 4 indicios por las cuales el Tribunal se animó a sostener que Yésica Campos había muerto por asfixia por ahorcamiento.
Finalmente todos los indicios comprobaban que Cristian Maldonado es el asesino de Yésica Campos, por lo cual se le adjudica la responsabilidad penal, dada la pericia psicológica que denota su calidad de autor y en tanto a la calificación legal del hecho como Homicidio agravado por el vínculo. Por otra parte, dada la nueva legislación en Violencia de Género y la cantidad de casos en las que muchas Mujeres suelen ser víctimas de agresores Hombres, estos casos que deben tener un tratamiento particular puesto que se las violenta y asesina por el solo hecho de ser Mujeres, teniendo además como características la misoginia, discriminación y desigualdad, en relaciones de poder asimétrico de el Hombre sobre la Mujer. Así la resolución y del tribunal en absoluto acuerdo fue el dictado de, la única condena posible, Prisión Perpetua para Cristian Maldonado por el femicidio de Yésica Campos.
Luego se leyeron los Honorarios y Derechos de las partes, a la cual se aseguro a la querella que se le notificará debidamente la posible apelación como salidas transitorias por buena conducta, y pese a que no fue considerado en el veredicto, el Tribunal resaltó la actitud fría, esquiva y altanera de Maldonado a durante las jornadas de audiencia.
Antes de finalizar la querrella pidió la continuidad de la prisión preventiva hasta que se haga efectiva la sentencia, por la cual se fue a cuarto intermedio para notificar a la defensa. Al regresar, y ya con Cristian Maldonado en la sala, la querella reiteró el pedido ante la posible fuga del asesino, dado que en Córdoba hubo una situación de desconocimiento de su paradero antes del inicio del Juicio. Hecho que la defensa de Maldonado apeló sosteniendo que su defendido siempre había estado a disposición de la Justicia, y pidió su libertad hasta tanto la sentencia sea firme, ejemplificando en otros casos en el derecho a la duda y la imposibilidad material de efectuar una fuga por parte de Maldonado dado que no conoce a nadie en Bariloche ni tiene trabajo. A esta apelación el Tribunal no dio lugar y argumentó que dada la sentencia el imputado puede fugarse, y que si bien antes se presentó ante la Justicia pudo haberlo sucedido porque no se lo había declarado autor del hecho, y que no hace falta tanto dinero para efectuar una fuga.
Durante la audiencia, las mujeres presentes mantuvieron en silencio por pedido del Tribunal, pero la alegría no pudo sostenerse, se manifestaron con aplausos, abrazos y llantos ante la dimensión de la sentencia que hace Justicia a por Yésica Coco Campos y que deja un precedente dadas las características del caso como del momento histórico en la Lucha de las Mujeres.
Por Victoria Aybar, ANRed
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