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La Justicia Federal falló contra EIDICO y favorece al sitio sagrado Punta Querandí

(07/10/15 - Tigre)-.El juez de primera instancia Carlos Héctor Alvarez, a cargo del Juzgado Civil y Comercial Federal 11, falló en contra de la Desarrolladora San Benito S.A. (EIDICO) al rechazar la demanda instaurada por la empresa hace 5 años contra la Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

Si bien la desarrolladora inmobiliaria sigue teniendo en su poder el boleto de compra-venta, la Justicia considera que no están dadas las condiciones para escriturar, avalando la decisión que tomó ADIF en el año 2010 a partir del reclamo de organizaciones de pueblos originarios. El organismo estatal había argumentado que “no estaban reunidos los requisitos indispensables para otorgar una escrituración válida”.

El fallo también también tomó en cuenta la problemática de acceso al lugar. Es que antes de su transferencia, las tierras en litigio eran la única manera de acceder vehicularmente a Punta Querandí. 

Al día de hoy, todavía no está claro cómo se reemplaza este ingreso, ya que el barrio privado San Benito no cedió la calle perimetral y no hay puente sobre el arroyo Garín. 

“La libre circulación de la población eventualmente afectada, es un derecho constitucional que el ESTADO debe garantizar conforme surge del art. 14 de la Constitución Nacional”, expresa el juez.

La demanda judicial en el Juzgado Civil y Comercial Federal 11 fue iniciada a fines de 2010 por EIDICO para lograr la escrituración de tierras que habían sido transferidas en abril de 2007 en una cuestionada operación de la ONABE (Organismo Nacional de Bienes del Estado). 

El boleto de compra-venta otorgado a CHILESPA S.A., quien cedió sus derechos a San Benito SA, incluía el sector conocido como Punta Querandí.

A partir del 2009, pese a no ser titular del inmueble, casi todas las tierras fueron destruidas por EIDICO (1500 metros de largo por 40 metros de ancho). La única excepción fue el pequeño sector de Punta Querandí, protegido con un campamento desde el 2010, el cual fue efectivo para frenar dragas y topadoras. 

Por el contrario, el “camino de la vía muerta” que dirigía a Maschwitz y Benavidez, fue desaparecido por la ampliación del Canal Villanueva para hacer la entrada náutica del barrio privado San Benito. 

Esta obra hidráulica (¿habrá tenido autorización de algún organismo?) continuó la primera extensión del Canal que había sido efectuada en el 2000 para hacer el ingreso al country Santa Catalina, emprendimiento que destruyó el sitio sagrado “Garín”, muy cercano y similar a Punta Querandí.

En sus considerados, el juez contempló las dos situaciones que fueron planteadas por vecinos, organizaciones indígenas y el Movimiento en Defensa de la Pacha: el uso de circulación que se le daba a las tierras del “camino de la vía muerta” y la existencia de un sitio sagrado de los pueblos originarios. 

Además, fue tenido el cuenta el “Amicus Curiae” presentado en septiembre de 2011 por el Servicio Paz y Justicia (SERPAJ) del Premio Nobel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, y la Fundación Eco Sur, quienes elevaron al magistrado el reclamo de vecinos y pueblos originarios.

“No se advierte (…) una decisión administrativa que decida concretamente sobre la existencia y dimensión de los sitios arqueológicos o religiosos denunciados y su proyección sobre la transferencia intentada, y lo que es sumamente importante también, si afectará la comunicación o traslado de las personas que utilizaban el terraplén por el que circulaba el ex ramal ferroviario”, expresa la sentencia.

Es muy valiosa la definición de “sitios religiosos”, ya que contempla una visión desde las cosmovisiones de los pueblos indígenas.

Golpe Inesperado
Durante todos estos años, distintos sectores gubernamentales desalentaban el reclamo de Punta Querandí argumentando que las tierras eran privadas y que sólo era cuestión de tiempo que la Justicia resolviera a favor de la empresa EIDICO.

El propio Jorge O’Reilly, en noviembre de 2014, en un diálogo con vecinos y militantes originarios del Movimiento en Defensa de la Pacha, se mostraba confiado de un resultado favorable aunque renegaba por la demora en la definición.

Decía O’Reilly sobre el predio en conflicto: ” Lo compramos, lo pagamos y ahora va a salir la sentencia de escrituración, que no la quieren hacer por una cuestión exclusivamente política, ¿por qué? Por los muchachos [del MDP] que no tienen de indios nada, lo único que tienen es una mezcla de bronca ideológica contra los barrios privados, contra la Iglesia, contra no sé”.

El fallo Completo
Poder Judicial de la Nación

JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 11

7508/2010

DESARROLLADORA SAN BENITO c/ ADMINISTRACION DE INFRAESTR FERROVIARIA SOC DEL ESTADO s/ESCRITURACION

DO/08/P/C/E/Desarrolladora Secretaría

Nro.22
CAUSA N 7.508/2.010: “DESARROLLADORA SAN BENITO C/ ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO S/ ESCRITURACIÓN”

Buenos Aires, de septiembre de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos, para dictar sentencia, de los que

RESULTA:

I) Que a fs. 55/8 se presentó por apoderado la firma DESARROLLADORA SAN BENITO S.A. e inició demanda contra la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF), a fin de que se la condene a escriturar a su favor el dominio del inmueble identificado con la Nomenclatura Catastral: Circunscripción IV, Parcela 329-b, Partido de Escobar, Partida inmobiliaria N° 118-081979-3, con una superficie total, según plano de mensura 118-000137-2008 de 4 hectáreas, 88 áreas, 83 centiáreas y 32 decímetros cuadrados.

Informó que la operación de venta fue aprobada por Disposición N° 052 el 23 de abril de 2.007 dictada por el Director Ejecutivo del entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONABE), encontrándose allí explicadas las circunstancias que la justifican, según surge del expediente administrativo N° 4.021/98 del registro del ex ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF).

Relató que entonces, el 25 de abril de 2.007, se firmó el boleto de compraventa mediante el cual la ONABE se comprometió a vender a la sociedad MUQUEBARI S.A. el inmueble ya indicado, instrumento que también se encuentra agregado al expediente señalado, pactándose la venta por el precio de $980.000, importe que fue totalmente abonado, adquiriéndose ese mismo día la posesión. La escritura debía formalizarse dentro de los 90 días hábiles administrativos contados a partir de la aprobación del plano de mensura, que debía confeccionarse para identificar con precisión el área vendida.

Agregó que mediante escritura de fecha 06 de julio de 2.007, la adquirente original MUQUEBARI S.A., cedió sus derechos a favor de DESARROLLADORA SAN BENITO S.A. y que el 13 de junio de 2.008, mediante Disposición N° 116, el Director Ejecutivo del ENABIEF tomó razón de la cesión de los derechos y acciones emergentes del boleto de compraventa.

Subrayó que el plano de mensura N° 118-000136-2008 del inmueble vendido, fue aprobado el 18 de noviembre de 2.008 e incorporado a las actuaciones administrativas el 05 de febrero de 2.009 y que de allí en más, efectuó numerosas gestiones extrajudiciales para que se otorgue la escritura pendiente, hasta solicitar el 28 de septiembre de 2.010 que sean remitidas las actuaciones a la Escribanía Nacional de Gobierno, sin lograr resultado positivo.

Aclaró que el 25 de marzo de 2.008, se creó por la Ley 26.352, la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), a la que le fue confiada la administración del patrimonio ferroviario que se encontraba en jurisdicción del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, por lo que dirige contra aquélla, ante la falta de cumplimiento de lo acordado, esta demanda.

Informó que la parcela cuya escritura se pretende, se debe anexar a otra de mayor superficie para conformar entre ambas, el área de un futuro barrio cerrado.
Fundó en derecho su pretensión y ofreció prueba.

II) Que a fs. 84/102 y 116 contestó la demanda por apoderado la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), afirmando que no se encuentran reunidos los requisitos para escriturar y solicitando la imposición de costas por su orden.

Negó todos los hechos invocados en el escrito de inicio y la documentación acompañada.

Señaló que el 16 de septiembre de 1.998, la firma CHILESPA S.A. en su calidad de propietaria lindera a terrenos ferroviarios, solicitó a ENABIEF la venta de la zona de vía del ramal denominado GM 56 hasta los pilotes de madera del antiguo puente del ferrocarril, hoy inexistente, que marca el cauce del Arroyo Garín en su desembocadura con el Canal Villanueva, requiriendo entonces, su tasación y la verificación de la propiedad del bien y su desafectación del servicio público.

Añadió que el organismo interviniente -ya transformado en ONABE- tras la elaboración de distintos informes y dictámenes sobre el asunto, dictó la Resolución N° 52/2007, aprobando la venta directa a CHILESPA S.A. en los términos de los Decretos Nro. 407/91 y 2.137/91, de los inmuebles identificados bajo los Nros. 3632923-001, 3632931-001, 3632915-002 y 3632915-003, ubicados entre los km. 2+950,00 y km 4+378,00 del ex Ramal GM 56 (Ingeniero Maschwitz /Dique Luján) ex Línea Mitre, Provincia de Buenos Aires, con una superficie aproximada de 57.120,00 m2 en la suma de $980.000.

Señaló que por ello, se firmó el correspondiente boleto de compraventa cancelándose la totalidad del precio pactado y otorgándose la posesión del predio, y que luego, el 6 de julio de 2.007, CHILESPA S.A. le cedió los derechos de escrituración a DESARROLLADORA SAN BENITO S.A., la que fue aprobada por la Disposición N° 116 de fecha 13 de junio de 2.008, sin que ello implique desobligar a la cedente original de las obligaciones pendientes.

Manifestó que el 8 de octubre de 2.008, el Sr. Carlos José Arrambide interpuso un recurso de reconsideración y jerárquico contra las Disposiciones Nros. 52 y 116, destacando que ambos actos adolecen de grandes vicios que los tornan nulos de nulidad absoluta, solicitando su revocatoria por parte de la Administración, argumentando que la zona enajenada, resultaría ser el único acceso a su propiedad, argumento que, tras la pertinente verificación se descartó.

Indicó que por la sanción de Ley 26.352 de reordenamiento de la actividad ferroviaria, se creó la ADIF S.E., transfiriéndose entonces allí el expediente administrativo del asunto, como entidad encargada del patrimonio y tutela de los bienes en jurisdicción de la ONABE.

Comunicó que entre los años 2.009 y 2.010, varios vecinos del lugar e integrantes del “Movimiento en Defensa de la Pacha” y de distintos movimientos de pueblos originarios, docentes, estudiantes e historiadores, hicieron presentaciones en las actuaciones administrativas, solicitando la suspensión del perfeccionamiento de la venta, anoticiando que en el inmueble existiría un terraplén que se utiliza para transitar y sitios sagrados y/o arqueológicos, por lo que se puso esto en conocimiento de las autoridades gubernamentales correspondientes y se solicitaron informes a distintos entes.

Explicó que en contestación a tales requerimientos, el INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO, el INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la DIRECCION PROVINCIAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, comunicaron que tuvieron conocimiento de descubrimientos en el lugar, elaborándose al respecto un informe por dos antropólogos expertos, mientras que el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, contestó que no tenía registros sobre el tema en consulta.

Advirtió que para la misma época, se dictaron dos medidas cautelares sobre el bien, una en el fuero Civil y otra en el fuero Contencioso Administrativo de San Isidro.

Señaló que por todo ello, si bien su contraria presentó los planos de mensura aprobados por la Dirección de Catastro Provincial de la Provincia de Buenos Aires, por lo que el plazo para la escrituración a partir de allí sería de 90 días, se consideró necesario corroborar tales extremos antes de remitir el expediente a la Escribanía General de Gobierno de la Nación para su tratamiento, destacando que la actora no intimó a dicho acto, por lo que no constituyó en mora al ente obligado, requisito necesario para la procedencia de la presente acción.

Destacó que no constituye un incumplimiento contractual verificar la posible existencia de bienes que constituirían objeto de protección y tutela del patrimonio arqueológico y paleontológico de acuerdo a la Ley 25.743, circunstancia que justifica recabar toda la información necesaria para adoptar la decisión acorde a la normativa legal vigente.

Finalmente, ofreció prueba.

III) Que a fs. 236/49 se presentó la FUNDACION SERVICIO DE PAZ Y JUSTICIA (SERPAJ) y la FUNDACION ECOSUR – ECOLOGIA, CULTURA Y EDUCACION DESDE LOS PUEBLOS DEL SUR, en carácter de “Amicus Curiae” con el fin de someter a consideración del Tribunal argumentos de derecho de relevancia para la resolución de la cuestión planteada en la causa.

Refirieron que el predio objeto de litigio debe ser protegido y preservado por su especial riqueza arqueológica, cultural -para evitar la pérdida de patrimonio histórico- y natural -por sus especies de fauna y flora-, lo que justifica su interés en la resolución final del litigio.

Consideraron que, en las dos últimas décadas, los grandes emprendimientos inmobiliarios instalados sobre el Delta y los humedales continentales de Tigre y Escobar, han avanzado sobre su ecosistema único y rico en biodiversidad y bienes arqueológicos, modificando sus características, generando un gran impacto ambiental y social y destruyéndolo, además de generar conflictos con los vecinos del lugar por los pasos y sectores de uso común y público que son ocupados.

Sostuvieron que uno de esos proyectos, es el Complejo Villanueva y el Barrio San Benito, dentro de aquél, el que ocuparía los terrenos objeto del litigio, los que se vendieron sin la licitación pública necesaria según la normativa vigente, ya que si bien la compradora CHILESPA S.A. tenía derecho a la venta directa por ser propietaria lindera al momento de solicitar la compra, ya no revestía tal situación al tiempo de su aprobación, por la cesión que efectuó a DESARROLLADORA SAN BENITO S.A., sin la previa conformidad por escrito de la ONABE, lo que convertiría a la operación en un acto jurídico viciado de nulidad absoluta en su objeto y su motivación, requisito fundamental en lo administrativo.

Agregaron que en ese predio se encuentra el “Sitio Arqueológico Punta Canal”, de aproximadamente cinco hectáreas, comprendido entre el Arroyo Garín, el Canal Villanueva y la calle Brasil, registrado como yacimiento en el INSTITUTO DE ANTROPOLOGÍA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO.

Solicitaron que el inmueble cuya escrituración se pide, por su importancia cultural, arqueológica y ecológica, quede en manos del Estado y no se transfiera a ningún particular.

IV) Que a fs. 264/74 contestó la actora el traslado que le fuera conferido sobre la presentación relatada precedentemente, acotando que la parcela sobre la que se pide la escrituración (329-b), ubicada en el Partido de Escobar, de solo 48.883,32 m2, no comprende a los lugares que fueron indicados en la presentación de los “Amicus Curiae” que podrían concernir al área excedente de los 57.120.00 m2 adquiridos, que excluyó de este proceso y que se encuentran separados calle por medio en el Partido de Tigre. A fs. 282/3 y 285 hizo lo propio la demandada, sosteniendo que tanto su actividad administrativa como la realizada en esta causa, se orienta a verificar la posible existencia de lo denunciado en la pieza de referencia. Que a fs. 172 luce el acta de la audiencia designada a fs. 120, acordando las partes suspender los plazos procesales por el término de 15 días, los que se reanudaron automáticamente; a fs. 190 se abrió la causa a prueba; a fs. 319 se dictó la providencia del art. 482 del C.P.C.C.; a fs. 328 se agregó el acta de la audiencia designada a pedido de los “Amicus Curiae” presentados en autos, quienes a fs. 384/5 solicitan medidas probatorias complementarias; a fs.442/3 se tuvo por incorporada la documental acompañada por la actora con el escrito obrante a fs. 397/8 en los términos del art. 335 del CPCC; a fs. 459/63 alegó la actora y a fs. 464/70 hizo lo propio la demandada; a fs. 473 se llamaron autos para dictar sentencia y a fs.486/7 se hizo saber a las partes la prórroga concedida por la Excma. Cámara para dicho acto. Y

CONSIDERANDO:

1) Que así planteada la cuestión a resolver, no existe controversia entre las partes respecto a la firma del boleto de compraventa suscripto el 25.04.07 entre el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE) y la firma CHILESPA S.A., en virtud del cual, invocando los Decretos Nros. 407/91 y 2137/91, se vendió el dominio del Estado Nacional identificado bajo los Nros. 3632923-0001; 3632931-0001; 3632915-0002 y 3632915-0003, ubicados entre el km. 2+950,00 y el km.4+378-00 del ex ramal GM56 (Ing. Maschwitz – Dique Luján) ex Línea Mitre, Provincia de Buenos Aires, con una superficie estimada en 57.120 metros cuadrados.

El precio de venta se fijó en $980.000 más gastos y se entregó la posesión a la compradora, quedando pendiente la realización por parte de ésta, de los trabajos de agrimensura necesarios para deslindar el inmueble a transferir (cfr. fs. 2/5 y folio 275/8 del expediente ENABIEF 4021/98).

Tampoco, que con fecha 13.06.08, mediante Disposición 116/08, la ONABE, tomo razón de la cesión efectuada entre CHILESPA S.A. y la empresa DESARROLLADORA SAN BENITO S.A. (cfr. folio 306/8 de las actuaciones administrativas de referencia).

En su contestación de demanda de fs. 84/102, la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (ADIF S.E.), en lo sustancial, enunció que la escritura traslativa de dominio no se pudo concretar como consecuencia de que durante el transcurso de los años 2009 y 2010, “…existieron diversas presentaciones de vecinos del lugar y miembros denominados Movimiento en Defensa de la Pacha, movimientos de pueblos originarios, docentes, estudiantes, historiadores, etc…solicitando la suspensión del perfeccionamiento de la venta…”, argumentando que utilizan el terraplén vendido para transitar, como también, la existencia de “sitios sagrados” y de importancia arqueológica.

La ADIF S.E. enumeró las diferentes diligencias cumplidas, en particular, el requerimiento de informes a diferentes instituciones, concluyendo que el trámite no se encuentra terminado, y por ende, tampoco están reunidos los requisitos indispensables para otorgar una escrituración válida.

Interesa agregar que dicha postura, fue luego reiterada en el alegato de fs. 464/70, donde concretamente, la emplazada sostuvo que en el inmueble objeto de escrituración, existen restos paleontológicos, sujetos a la Ley 24.743 y normas reglamentarias restando cumplir aún el “…procedimiento previsto por el art. 35…” de dicha ley y que por lo tanto, no existiendo mora de su parte, se rechace la demanda.

2) Que efectivamente, según resulta de la carpeta N° 23-ADIF-2011, reservada en Secretaría y que ahora tengo a la vista, la operación que nos ocupa, fue objeto de diferentes presentaciones contrarias a la transferencia del dominio del inmueble enunciado, tales como la de integrantes de pueblos originarios, movimiento Defensa de la Pacha, legisladores de la Provincia de Buenos Aires y vecinos.

De dichas actuaciones, surge que si bien el sitio arqueológico fue destruido parcialmente por la construcción del terraplén ferroviario y del Canal Villanueva, igualmente, se lograron extraer numerosos materiales, luego depositados en el INSTITUO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA Y PENSAMIENTO LATINOAMERICANO, merced a la labor de los Dres. Daniel Loponte y Alejandro Acosta, investigadores del CONICET (cfr. folio 316/26 de la referida carpeta).

Resulta relevante la nota remitida por el INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con fecha 13.01.11, en la cual informa que ha registrado como sitio arqueológico al de Punta Canal, recomendando a la ADIF S.E., “…la implementación de un estudio de impacto arqueológico y paleontológico, previo a cualquier actividad que modifique el terreno actual…”; (cfr. fs. 145/66; 304/5; 310/12 y folio 436/7 de las citadas actuaciones).

3) Que conforme quedó expuesto precedentemente, tal como ha sostenido la sociedad demandada, aun no se encuentran terminados los estudios e informes que permitan dar una respuesta concreta a los diferente planteos e inquietudes que se suscitaron con motivo de la venta de la parcela objeto del pedido de escrituración.

En efecto, no se advierte en las actuaciones administrativas confeccionadas con motivo de las presentaciones formuladas, una decisión administrativa que decida concretamente sobre la existencia y dimensión de los sitios arqueológicos o religiosos denunciados y su proyección sobre la transferencia intentada, y lo que es sumamente importante también, si afectará la comunicación o traslado de las personas que utilizaban el terraplén por el que circulaba el ex ramal ferroviario.

Se debe tener en cuenta que la Ley 25.743, protege la preservación, protección y tutela del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo (cfr. art.1), correspondiendo al ESTADO NACIONAL, adoptar medidas tendientes a su preservación e investigación, por ostentar el dominio público (junto con las provincias o municipalidades), de los bienes encontrados (cfr. arts.4 y 9 de la referida ley). Por otro lado, la libre circulación de la población eventualmente afectada, es un derecho constitucional que el ESTADO debe garantizar conforme surge del art. 14 de la Constitución Nacional.

Estas cuestiones, tampoco son ajenas a los intereses inmobiliarios de la empresa actora, pues ha renunciado a la “garantía de evicción, saneamiento y vicios redhibitorios” (cfr. cláusula 3ra. del contrato).

Adviértase que las partes pactaron que las disposiciones legales y reglamentarias que regularían la relación (cfr. cláusula 16 del citado boleto), serían las Leyes 22.423, Decretos 407/91; 2137/91; 1023/91; 436/00 y el mentado boleto, además de la Ley 21.156 en forma supletoria, y el régimen de procedimientos administrativos. Esto es, disposiciones que integran un marco normativo de derecho administrativo que se diferencia ostensiblemente de una simple operación de compraventa entre particulares, de modo que en este estado, por los fundamentos expuestos, cabe concluir que no se encuentran reunidos aun, los requisitos para perfeccionar la transferencia de dominio que se prometió mediante el boleto suscripto.

En mérito a las consideraciones que anteceden,

FALLO

Rechazando la demanda instaurada por DESARROLLADORA SAN BENITO S.A. contra la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.). Las costas del proceso, atendiendo a las circunstancias sobrevinientes a la suscripción del boleto de compraventa, a la naturaleza de la cuestión resuelta y la decisión alcanzada, estimo equitativo que se impongan en el orden causado (cfr. art. 68, 2° párrafo del CPCC).

Ponderando la extensión, mérito y eficacia de la tarea desarrollada, las etapas cumplidas y la implicancia económica de la operación realizada, se regulan los honorarios del Dr. PEDRO PABLO LANUSSE, en su carácter de letrado y apoderado de la actora, en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000) y los del Dr. TOMAS O´REILLY en la suma de PESOS MIL (1.000); (cfr. arts.6, 7, 9,10, 37 y 38 de la Ley 21.839 modificada por la 24.432).

Por el incidente resuelto a fs. 442/3, regulo los honorarios del Dr. PEDRO PABLO LANUSSE, en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000); (art. 33 y cits. del mencionado arancel).


Regístrese, notifíquese, devuélvanse las actuaciones administrativas mediante oficio de estilo o entrega a la parte demandada, también mediante oficio dirigido al juzgado de origen el expediente judicial reservado a fs. 308, y oportunamente, ARCHÍVESE.

El Municipio construye un nuevo puente sobre Molina Arrotea

(07/10/15 -  Lomas de Zamora)-.En el marco de la obras de canalización y saneamiento del Arroyo del Rey, se avanza en la edificación de un cruce que no tendrá columnas y garantizará un normal escurrimiento del agua.

Como parte de las obras de canalización y saneamiento del Arroyo Del Rey, el Municipio de Lomas de Zamora, en conjunto con el Gobierno Nacional, está llevando adelante la construcción de un nuevo puente en el cruce del curso de agua con la calle Molina Arrotea, en el límite de la Delegación de Lomas Oeste y Parque Barón.

La obra consiste en la instalación de un puente de nueve metros de ancho de calzada, que también incluye la construcción de las veredas en ambos laterales. La estructura estará compuesta por vigas y no tendrá columnas ni pilas intermedios, para evitar que la basura se enganche y provoque anegamientos que produzcan desbordes del Arroyo del Rey.

Actualmente, la obra se encuentra en la primera etapa con las tareas de canalización del Arroyo del Rey, en los tramos lindantes a las márgenes del puente que habían quedado pendientes a realizarse en el momento en que se construyera el nuevo paso.

De este modo, las cuadrillas llevan adelante el revestimiento del canal con hormigón en un tramo de más de 80 metros. Para ello, se realizan tapones parciales y desvíos del curso de agua para posibilitar la edificación del canal.

Una vez finalizados los trabajos de canalización en esta zona, el proyecto continuará con la instalación de los pilotes y la demolición del puente actual, para iniciar la construcción del nuevo paso. Las vigas que conformarán el nuevo cruce ya están construidas en el obrador y cuando esté armada la estructura se instalarán para conformar el puente.

Durante el tiempo en que el tránsito esté interrumpido a causa de la obra, el desvío vehicular para cruzar el arroyo se realizará por el puente de la calle Ramón Falcón, con su continuación por Los Jacarandaes.

Así, la construcción de este nuevo puente permitirá mejorar la conexión en esta arteria importante de la Comuna, y al mismo tiempo que beneficiará la situación hídrica en el barrio, ya con la nueva estructura y la canalización del arroyo se puede liberar el cauce y evitar así las obstrucciones que generaban desbordes.

La construcción de este nuevo Puente en Molina Arrotea, se suma a los nuevos pasos que ya se han realizado en este último tiempo sobre Florencio Sánchez, Colombres, Laprida, Ayolas, Figueredo Lavardén, Mayor Olivero y Ramón Falcón.

De esta manera, el Municipio de Lomas de Zamora y la Nación continúan profundizando las acciones sobre la cuenca del Arroyo del Rey con el objetivo de mejorar la infraestructura urbana de la Comuna y mejorar la calidad de vida de los vecinos.

El sadismo y la violencia de Israel conmocionan al mundo

(07/10/15 - Genocidio Palestino)-.Hace doces horas, un tercer joven palestino fue asesinado por las fuerzas de la ocupación. Este nuevo asesinato ocurrió cerca de Tulkarem. Ronnie Barkan me informó que había un total de siete intentos de linchamiento a palestinos en las últimas 24 horas.

Israel no es un país normal. No es un país occidental. No es un país  democrático. Es un país empapado de sangre. Un país donde los perros  aúllan por sangre fresca. La sangre de los judíos israelíes y de los  palestinos. 

Ayer y anteayer fue la sangre de colonos judíos asesinados  en la Palestina Ocupada. 

Una pareja que viajaba en coche  a través de  Cisjordania fueron baleados a muerte y dos rabinos asociados con el  grupo limpieza étnica, Ateret Cohanim, fueron apuñalados hasta la  muerte allí. 

Hoy en día, es la sangre de un adolescente palestino, Fadi Alloun (foto), cazado como un perro por una multitud israelí, supuestamente sospechoso por apuñalar a un colono judío, quien fue atacado cerca de la vieja ciudad de Jerusalén del Este. 

El apuñalamiento ocurrió en el barrio de Musrara y el apuñalamiento ocurrió  cerca de la Puerta de Damasco, que están en la misma área general.

Electronic Intifada publicó este profundo e inquietante video donde muestra una turba de mayoría judía ultra-ortodoxa persiguiendo a un solitario palestino mientras gritaban repetidamente “dispárenle, dispárenle”.

Entonces se escuchan las sirenas de la policía. El video muestra claramente una patrulla, el oficial nunca le dice nada a la víctima, no le pide que se detenga, el no se identifica. Dispara y después le pregunta a la multitud si ha apuñalado a alguien. Otro israelí responde: “Todavía no ha tenido éxito (con ello)”. Esta es una traducción diferente a la ofrecida por la IE, que afirma que el espectador responde negativamente (la juventud israelí responde que Alloun no lo hizo).

Esta persona cree claramente que el palestino  tenia la intención de apuñalar a alguien. Pero parece igualmente claro que no tenía ninguna prueba o evidencia para apoyar esto. En ningún momento ningún transeúnte israelí en el video dice que vio a la víctima hacer algo sospechoso.

Cuando el policía asesino pregunta si hay alguna victima apuñalada aquí, un espectador dice, no. Después del tiroteo, varios transeúntes gritan de manera triunfal: ¡SÍ! y añaden: “Muerte a los árabes” como una especie de canto de victoria. Mientras que otro pregunta: ¿Por qué?

Yo no veo una celebración masiva. Aunque , por supuesto, los israelíes se acercan al cuerpo y lo tratan con desprecio y desdén porque sospechan que la víctima era un terrorista.

La versión policial de este incidente es una fabricación total, como es este informe del  Jerusalem Post:

El vocero policial Luba Samri dijo que la víctima [israelí] fue llevado al hospital en estado moderado y que la policía “vio al terrorista con un cuchillo, disparó y lo neutralizo.”

Ningún  israelí en el video dice que la víctima tiene un cuchillo. El policía no dice que tenía un cuchillo. El israelí que se acerca al cuerpo y le patea encima no dice haber encontrado un cuchillo. Eso hace que este informe sea una mentira descarada. Pero apuesto que encontrarás una foto de un cuchillo en los medios de comunicación israelíes, como el encontrado en la escena del asesinato de Hadil al Haslomoun en Hebrón la semana pasada.

Estamos descendiendo dentro  maelström de sangre en el que judíos y árabes se matan unos a otros en un capricho. Sobre la base de rumores.

Este no es un país. Este es el Hatfield y McCoys. Venganza por el amor de venganza. Ojo por ojo, diente por diente.

Esto no es la civilización. Esto es peor que la anarquía o el caos. Es el fin de los sentidos y la razón. El final de lo que sea que nos hace humanos. En su lugar, nos hemos convertimos en bestias voraces.

Se trata de Israel. Cualquiera de ustedes que defienden o apoyan un Estado tan sediento de sangre, deben ver este video y ver lo que usted está apoyando. Y no se tratará de minimizar este incidente. No digas que es el producto de una mafia hooligan no representativa del resto del país. Esta mafia es el país. El país se ha derrumbado en la brutalidad y el asesinato. Es repugnante.

Digo repetidamente después de los asesinatos de los judíos israelíes que me opongo a este tipo de violencia por parte de los palestinos.

Pero nadie debería caer en el engaño para simpatizar con la empresa colonizadora.  Estas personas han robado Palestina. Son ladrones. Son usurpadores. No se puede ser inocente y ser un colono. Esto no significa que usted merece morir delante de sus hijos. Pero esto significa que usted es culpable y sus crímenes no pueden ser arrastrados.

En cuanto al ataque de Jerusalén del Este, que se produjo en el barrio musulmán de la Ciudad Vieja. Aquí es donde vivian los rabinos que fueron asesinados. Vivían allí como parte del proyecto de limpieza étnica de Ateret Cohanim, tratando de librar a la Ciudad Santa de su población musulmana. Ateret Cohanim apoya la reconstrucción del Tercer Templo. Es compatible con el arrasamiento de Haram al Sharif. En efecto, es compatible con la guerra santa religiosa.

Allí la gente no es inocente. Ellos no son los civiles. Son guerreros para el dios de los colonos. No utilicé una “D” mayúscula  porque no luchan por ningún Dios que yo conozca o de culto. Son idólatras. Ellos adoran en el altar del odio. Ellos adoran a un dios falso. Mientras ellos gobiernan Israel (y lo hacen, créeme, lo hacen) la nación está en el camino a la destrucción.

¿Quién va a parar esto? ¿Cuándo el mundo podrá avanzar y decir ya basta a tanta locura? ¿Cuántos muertos tomará? 35.000 palestinos han muerto desde 1948 en las guerras con Israel. ¿Cuánto tiempo antes de que otros 35.000 mueran?¿Las Naciones Unidas, la UE y los presidentes estadounidenses esperaran hasta que tengamos otra Ruanda o Sarajevo en Tierra Santa? ¿800, 000 tienen que morir?

Fuente: Richard Silverstein, Huellas - México (Traducción: Ana Rosa Moreno.)

Aumentan a 161 los muertos por el alud

(07/10/15 - Guatemala)-.La cantidad de cuerpos recuperados del devastador alud ocurrido la noche del jueves en la colonia El Cambray II, en Santa Catarina Pinula, cerca de la capital del país, ascendió a 161, informó el Ministerio Público.

Mientras, la operación de movimiento de tierra con maquinaria pesada prosigue en busca de unos 300 desaparecidos, pese a que a medida que pasan las horas se van reduciendo las esperanzas de encontrar sobrevivientes.

En tanto, una mujer que se lamentaba haber perdido a toda su familia en el siniestro intentó suicidarse este día lanzándose de un puente en la capital guatemalteca, informó el vocero de la Policía Municipal de Tránsito (PMT), Amílcar Montejo.

El gobierno guatemalteco decretó tres días de duelo nacional por las víctimas del devastador alud. El decreto fue publicado por el Diario Oficial este lunes y se establece que se guardarán tres días de "duelo nacional" por "la irreparable pérdida de vidas humanas" en la comunidad de El Cambray II.

En dicho municipio desde el sábado se intensificaron los servicios funerarios y exequias a las víctimas. Familias completas son inhumadas en el cementerio local, aunque otros fallecidos han sido trasladados a otras zonas del país, de donde eran originarios.

El suceso también ha servido para constatar la migración del campo a la ciudad que obliga a muchas familias a buscar un lugar para vivir en las márgenes de la metrópoli debido a su pobreza.

El presidente Alejandro Maldonado ordenó proseguir con la búsqueda, pese a que la noche del domingo se cumplieron las 72 horas durante las cuales se considera posible hallar supervivientes, según los protocolos internacionales.

La noche del pasado jueves un cerro se partió en dos y el alud arrasó con al menos 125 viviendas.

El arzobispo de Guatemala, monseñor Julio Vian, expertos y ambientalistas han levantado su voz ante la tragedia, responsabilizando a autoridades municipales por permitir licencias de construcción de casas o no atenuar los riesgos en áreas bajo amenaza de desastres.

El suceso también provocó reacciones de solidaridad internacional. Desde ayer domingo, el papa Francisco ofreció una oración por las víctimas de Guatemala. También el presidente de Bolivia, Evo Morales, manifestó sus condolencias y envió un mensaje de solidaridad.

Este lunes, el gobierno del presidente venezolano, Nicolás Maduro, expresó a Guatemala su "más profundo sentimiento de solidaridad" y también su "cooperación irrestricta" para afrontar la crisis provocada por el devastador alud.

De acuerdo con una nota difundida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Maduro dijo que pone a disposición del "hermano pueblo y Gobierno de Guatemala en lo que requiera y solicite ante esta difícil situación".

En las labores de búsqueda y rescate de víctimas en la aldea El Cambray II participa una delegación del gobierno de México, que representa la primera asistencia internacional en el desastre.

El comandante de la operación de búsqueda de cuerpos, el médico Sergio Cabañas, dijo que Guatemala cuenta con lo necesario y solicitará ayuda en el momento en que la dificultad rebase sus capacidades. Cuba, El Salvador y Estados Unidos ofrecieron cooperar con equipos especializados.

Denuncian a Macri por incompatibilidades en las declaraciones juradas

(07/10/15 - Elecciones 2015)-.El Jefe de gobierno porteño y candidato presidencial de Cambiemos, Mauricio Macri, fue denunciado hoy por incompatibilidades en las declaraciones juradas (DDJJ) que presentó con dos meses de diferencia en dos organismos distintos, acusado por "omisión maliciosa y falsedad ideológica", delito que contempla una condena de hasta seis años de cárcel.
  
La legisladora porteña por Nuevo Encuentro, Gabriela Cerruti, fue quien presentó el escrito este mediodía, que recayó en el Juzgado Nacional Penal 4 a cargo de Silvia Ramond, quien deberá decidir darle curso a la denuncia.

Cerruti comparó la declaración jurada del candidato presidencial de Cambiemos que presentó el 26 de junio de este año en la Ciudad de Buenos Aires, en requerimiento de la ley porteña 4.895 que establece la obligación del Jefe de Gobierno y otros funcionarios de actualizarla dos veces por año; y el documento que envió a la Oficina Anticorrupción el 29 de septiembre último, en calidad de candidato a ejercer el cargo de presidente.

En el escrito, al que tuvo acceso Télam, la legisladora sostiene que "a pesar que ambas declaraciones juradas corresponden al período 2014 y que fueron presentadas con dos meses de diferencia, de su simple confrontación surge la existencia de diferencias sustanciales entre los activos y pasivos declarados por Mauricio Macri para el mismo período".

Por ejemplo, la diferencia de valuación fiscal de un lote que posee en Tandil: la DDJJ presentada en la Ciudad informa que el inmueble tiene un valor de $319.374 pesos; mientras que en la OA, sostiene que éste vale $657.394, más del doble; al igual que otro inmueble en Recoleta del que dice ser propietario en un 30%, en donde en una declaración menciona un valor de $525.615 pesos; y en la segunda, 1.233.000 pesos.

Similar es la situación del campo que posee en la localidad uruguaya de Maldonado, valuado en la declaración que presentó en la Ciudad en $1.182.552; y ante la Oficina Anticorrupción, por 3.380.400 pesos; y en la primera informa que le realizó mejoras por un monto de 1.277.592 pesos; mientras que esos datos no aparecen en su declaración presentada en septiembre.

Asimismo, Macri declara créditos fiscales por 856.797 pesos únicamente en la DDJJ de la Ciudad; en la misma en la que informa "créditos varios" por un monto de 28.249.645 pesos, a diferencia de la que presentó en la OA, en donde esos créditos se encuentran individualizados (siendo acreedores el ministro de Hacienda porteño Néstor Grindetti y su amigo y contratista de la Ciudad Nicolás Caputo) y ascienden a un valor menor: $20.491.377.

De los datos recabados por Cerruti, también se desprenden incompatibilidades en cuanto a lo adeudado por el Jefe de Gobierno; en relación a su participación accionaria, el dinero en efectivo que dice poseer, los depósitos en cuentas bancarias en el país y también en las cuentas en el exterior que declara Macri.

En concreto, ante la OA declaró una cuenta corriente en Estados Unidos por el equivalente a dólares de $10,4 millones y otro depósito en Suiza por $7,5 millones, mientras que en la de Ciudad no especifica si dichas cuentas corrientes están radicadas en el país o fuera de éste.

En diálogo con Télam, Cerruti sostuvo que la denuncia se realizó por "omisión maliciosa, falsedad ideológica y por negocios incompatibles con la función pública"; esto último por sus vínculos con Nicolás Caputo, uno de los principales contratistas de la Ciudad de Buenos Aires.

La nueva denuncia que deberá afrontar el candidato presidencial de Cambiemos forma parte de las "alrededor de 200" que se le han realizado durante su gestión al frente del Ejecutivo porteño, según destacó la legisladora Cerruti, quien recordó también que Macri está procesado por una causa de escuchas ilegales.

Hoy también se conoció, a través del diario Página/12, que los empresarios mendocinos Adrián Dalla Torre y Jorge y Roberto Reale, dueños y directivos de Reale-Dalla Torre Consultores -una de las agencias denunciadas por manejo en la publicidad porteña- se encuentran entre los mayores aportantes de la campaña de Cambiemos.

"Estamos frente a un entramado que utiliza Mauricio Macri en la Ciudad y ahora quiere seguir haciendo sus negocios privados" en la nación, destacó Cerruti, y sentenció: "con el negocio de la pauta están desviando fondos públicos para pagar la campaña".
"Estaban acostumbrados a la protección mediática", por lo que ahora "no saben responder", consideró.

Cerruti recordó también que la primera denuncia por pauta publicitaria la realizó la ex legisladora Rocío Sánchez Andia (Coalición Cívica-ARI) en 2009, y además, que el entonces "secretario de Medios Gregorio Centurión se suicidó" durante el curso de la misma, ante la sospecha de corrupción.

Lanzan un complemento hecho en Argentina para encriptar mensajes desde Gmail

(07/10/15 - Tecnología)-.Los desarrolladores de Qlink.it, la plataforma argentina de uso gratuito que encripta mensajes de forma simple para enviarlos sin que puedan ser leídos por terceros, lanzan un complemento para Gmail que permite cifrar los correos electrónicos.

Los desarrolladores de Qlink.it, la plataforma argentina de uso gratuito que encripta mensajes de forma simple para luego enviarlos sin que puedan ser leídos por terceros, lanzan hoy un complemento para Gmail que permite cifrar los correos electrónicos sin salir de la pantalla del mail, con el fin de acercar esta tecnología de seguridad a la mayor cantidad posible de gente, según explicaron.

"Una de las razones por las que hicimos el plugin (el complemento) es que le da mucha comodidad al usuario porque no tiene que entrar al sitio web a generar el 'qlink' para después compartirlo, sino que solamente escribiendo el mail ya está. No tiene que salir de su ámbito de trabajo", explicó en diálogo con Télam Ricardo Bianchi, uno de los desarrolladores de Qlink.it.

La plataforma nació hace cerca de un año, después del escándalo del espionaje masivo revelado por Edward Snowden y con la iniciativa del físico teórico en investigador del Conicet Ezequiel Álvarez de concebir un mecanismo “topológicamente perfecto” para garantizar comunicaciones privadas.

Tanto en su sitio web (qlink.it) como a través de las aplicaciones para Android e iOS, el sistema ofrece la posibilidad de escribir un texto -y adjuntarle archivos de hasta 1 mega-, encriptarlo con un solo clic y compartir el link obtenido a través de cualquier plataforma (Whastapp, mail, mensaje de texto). Esos mensajes sólo pueden ser leídos una vez: si el receptor no puede abrirlo, es porque fue interceptado en el trayecto.

La idea de lanzar el plugin es "hacer el uso de Qlink.it todavía más fácil: ya no hace falta abrir una pestaña nueva, escribir el mensaje, encriptarlo, copiarlo y pegarlo, sino que sólo hace falta un clic" en Gmail, explicó Álvarez en una entrevista con Télam, y precisó que el complemento puede descargarse de forma gratuita a través del Chrome Web Store.

También "buscamos hacernos masivos. Es eso o nada. Qlink.it tiene el potencial de hacerse masivo", reforzó Álvarez, quien comparte el emprendimiento junto con Bianchi y otras tres personas a modo de hobby ya que "cada uno tiene" y se juntan "de vez en cuando para desarrollar algunas ideas".

Los responsables de Qlink.it destacan de su plataforma tanto su simpleza de uso como la velocidad con la que cualquier persona, sin conocimientos técnicos, puede brindar privacidad a sus mensajes.

Otras herramientas, en particular el programa de cifrado PGP, "tiene la gran ventaja de ser más seguro, pero la desventaja de que nadie lo usa porque tiene cierta complejidad para el usuario común. Complejidad de comprensión y también de instalación. Y tiene algo adicional, porque requiere que las dos personas que se van a comunicar intercambien sus claves", explicó Bianchi.

"En Qlink.it los usuarios no se registran, no sabemos quiénes son, no usamos cookies" Qlink.it, en cambio, "tiene un nivel masivo y tiene varias capas de seguridad más que el Whastapp o el mail común, que son atractivas" y "no es para usar todo el tiempo, sino para cuando lo necesitás".

"Nosotros queremos que la gente común, yo, mi hermano, mi familia, pueda comunicarse en el caso de ser necesario de forma segura con un método sencillo", completó Bianchi.

Los desarrolladores reconocen que Qlink.it "no es 100 por ciento seguro, (nada lo es)", pero destacan entre las ventajas de su uso que los interlocutores no deben descargar ningún software, no deben utilizar claves para encriptar y desencriptar los mensajes y ni siquiera deben estar "informados que te van a mandar un mensaje encriptado".

Además, "las herramientas de seguridad, como Télegram, ProtonMail, etcétera, son de los países 'alineados', por llamarlos de alguna manera: Estados Unidos, Gran Bretaña, Alemania... todo muy lindo pero es todo de ellos. Son los que votan lo mismo en la ONU, son los que hacen las críticas sobre sus propias software... este es algo diferente", analizó Álvarez, y afirmó que su objetivo "es diferente" y está fundado en dar un servicio a la comunidad.

Desde que Qlink.it fue lanzado, en octubre de 2014, su uso quedó estabilizado en unos 5.000 mensajes diarios, afirmaron sus responsables.

"Es muy poca la estadística de uso que tenemos. Sólo sabemos cuándo se mete alguien el IP (la dirección física de la computadora) desde el que se mete, más que eso no podemos saber. Conocemos la cantidad de 'hits' que tenemos y de qué país provienen. Nos estabilizamos en 5.000 'hits' por día, un poco más, un poco menos. Principalmente de Argentina, Venezuela, Estados Unidos, España, Italia, Rusia y China", afirmó Álvarez.

Bianchi, en tanto, reforzó la idea al afirmar que la plataforma ni las aplicaciones requieren que los usuarios se registren: "En Qlink.it los usuarios no se registran, no sabemos quiénes son, no usamos cookies".

"Creo que no tenemos todavía la plena conciencia de que estamos dejando toda nuestrra vida personal en Internet", consideró Bianchi, y en el mismo sentido, Álvarez destacó: "En corporaciones estadounidenses estamos dejando todo".

“Un intelectual decisivo para pensar la política”

(07/10/15 - Filosofía)-.La ministra de Cultura de la Nación Teresa Parodi encabezó la apertura del homenaje al teórico político argentino titulado “El pueblo y la política” que se desarrolla en el Centro Cultural Kirchner.

La ministra de Cultura de la Nación, Teresa Parodi, destacó la figura de Ernesto Laclau como “un intelectual decisivo a la hora de pensar la política en el proceso de emancipación latinoamericano que estamos viviendo”, al abrir el homenaje al teórico político argentino titulado “El pueblo y la política” que se desarrolla en el Centro Cultural Kirchner (CCK).

“Laclau supo escuchar las grandes tradiciones políticas sudamericanas y nos ha dejado las herramientas para pensar este tiempo que nos toca vivir”, sostuvo Parodi en la apertura del encuentro organizado por el ministerio de Cultura de la Nación, a través de la Secretaría de Coordinación Estratégica para el Pensamiento Nacional.

En otro tramo de su discurso, Parodi remarcó el objetivo del encuentro que se desarrollará hasta el jueves próximo en el CCK y que tuvo su inicio en la fecha en la que Laclau hubiera cumplido 80 años.

En ese sentido, remarcó la necesidad de “analizar el legado y vislumbrar los ejes de liberación, justicia y equidad, que siempre ha planteado en sus libros”.

Flanqueada por la teórica política belga y viuda de Laclau, Chantal Mouffe y el secretario de Coordinación Estratégica para el Pensamiento Nacional, Ricardo Forster, Parodi subrayó que el legado del intelectual argentino “nos propone tomar la palabra como eje inclusivo que nos permita acercarnos, reflexionar y unir iniciativas para la acción” en el proceso latinoamericano.

Por su parte, Forster destacó la importancia que el encuentro, en el que participarán intelectuales, políticos y académicos latinoamericanos y europeos, se realice en “un lugar de soberanía popular”, en alusión al Centro Cultural Kirchner.

Al respecto, sostuvo que las jornadas en las que se debatirá en torno a los vínculos del pensamiento teórico y la práctica política propuestos por Laclau, se darán en un marco “de diversidad de expresiones”.

En este sentido, dijo que “si hay algo que atraviesa a la obra de Laclau tiene que ver con una concepción del debate de ideas que acepta el conflicto de la política”.

Tras asegurar que en Argentina los reconocimientos “no son fáciles”, el funcionario afirmó que el homenaje al profesor de Universidad de Oxford, fallecido en abril de 2014, “ha llegado en el momento justo”.

“En estos años se han construido lectores de Ernesto Laclau que le han dado sentido a sus ideas, que se cristalizaron en los movimientos emancipatorios que desde el siglo pasado se vienen dando en el continente latinoamericano”, indicó Forster.

Visiblemente emocionada, Chantal Mouffe celebró que el homenaje se desarrolle en Buenos Aires y agradeció al Ministerio de Cultura por su organización.

“El 2015 iba a ser un año importantísimo para nosotros ya que se cumplen 30 años de la primera edición de Hegemonía y estrategia socialista (del cual la intelectual belga es coautora) y 40 años desde que comenzamos a compartir la vida”.

Además, afirmó que “es muy simbólico que el homenaje se haga en el Centro Cultural Kirchner ya que Ernesto se indentificaba mucho con el kirchnerismo”.

Entre anécdotas y alusiones sobre el vínculo que unió a su compañero con el actual gobierno, Mouffe recordó el momento en el que el teórico político comenzó a “implicarse en los cambios y a realizar su aporte a los gobiernos nacionales y populares de la región y que tuvo su punto de partida con la irrupción de Hugo Chávez en Venezuela”.

Asimismo, destacó que la creación de la revista “Debates y combates” por parte de Laclau en 2011, “fue su manera de contribuir a esas experiencias que se dieron alrededor de los gobiernos nacionales y populares” y pidió que la publicación que comenzó a pensar a partir de la irrupción del kirchnerismo sea defendida como “una parte importante de su herencia”.

Al mismo tiempo, no eludió dar una definición sobre el proceso electoral de octubre en nuestro país, y tras insistir en la “identificación” con el proyecto de Néstor y Cristina Fernández de Kirchner, se mostró segura que el autor de La razón populista “hubiera estado en Buenos Aires trabajando para el proyecto”.

“Ustedes deben saber cuál sería su posición, hay que seguir su combate”, concluyó Mouffe.