El verdecito incluyó que las empresas Astillero Río Santiago, Propulsora Siderúrgica, Destilería La Plata de YPF y Frigorífico Swift reparen los legajos de los trabajadores.
Eran cerca de las nueve de la noche y en la sala del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata un hombre de pelo blanco, manos gruesas, se fundió en un abrazo con sus compañeros. Carmelo Cipollone, ex delegado sindical de Propulsora Siderúrgica, secuestrado en la madrugada del 24 de marzo de 1976 por un grupo operativo de la Armada, sintió alivio.
“Nunca busqué venganza, sólo quería justicia”, le dijo, emocionado, a sus familiares. Minutos antes Carlos Rozanski, presidente del Tribunal, había leído la sentencia en el juicio por la megacausa “Armada” –también conocida como “Escuela Naval”-. Allí, cinco ex jefes de la Armada y otros tres de Prefectura fueron condenados por delitos de lesa humanidad.
A la salida de la sala, los familiares, amigos y abogados de las víctimas esquivaban la llovizna con sonrisas anchas. La sensación era que el fallo había sido histórico por varios puntos inéditos. “Muchas veces tenemos debates ricos pero que no se reflejan en el veredicto. Esta vez, la Justicia reconoció la reparación a los trabajadores perseguidos. Y dio impulso para seguir investigando las complicidades civiles”, dijo a Infojus Noticias Ramón Baibiene, abogado de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires.
Y rescató dos puntos: por un lado, que el verdecito incluyera la figura de desaparición forzada de personas y, por otro, el delito internacional de genocidio, “ambas pedidas por nuestra querella y que marcan un precedente jurídico importante para los próximos juicios en la ciudad”. En instrucción, a punto de ser elevados a juicio, están nuevos procesos del Circuito Camps y operativos de las brigadas policiales, entre otros.
El Tribunal le impuso la pena de prisión perpetua al Comandante de la Fuerza de Tareas 5, Jorge Alberto Errecaborde; al del Batallón de Infantería de Marina Nº 3 (BIM 3), José Casimiro Fernández Carró; y al jefe de Operaciones e Inteligencia del BIM 3, Roberto Eduardo Fernando Guitian. A ellos, les imputó, con distintos grados de participación, los homicidios calificados de Miguel Orlando Galván Lahoz y Roberto Pampillo, además de varios casos de privaciones ilegales de la libertad agravadas y tormentos.
Además, condenó a 25 años de prisión al comandante de Operaciones Navales de la Armada, Antonio Vañek, y a su par de la FT5 y director del Liceo, Juan Carlos Herzberg, y al ex jefe de la Zona Río de La Plata de la Prefectura, Luis Rocca, al ex oficial Eduardo Antonio Meza y al ex jefe de Prefectura, Carlos José Ramón Schaller.
Además de las condenas a los represores –todos fueron llevados a la cárcel de Marcos Paz–, los jueces dispusieron una serie de hechos: que se revoquen las prisiones domiciliarias; que se mantengan las dispensas a los trabajadores del Astillero Río Santiago, que fueron víctimas del terrorismo de Estado; y que el Estado les otorgue la jubilación, con la máxima jerarquía que hubieran alcanzado de haber seguido trabajando, haciéndose cargo de los aportes adeudados.
Además, dictaminó que las empresas Astillero Río Santiago, Propulsora Siderúrgica, Destilería La Plata de YPF y Frigorífico Swift reparen los legajos de los trabajadores, consignando el real motivo del cese en sus funciones: que fueron víctimas del terrorismo de Estado.
“Fue un proceso complejo, porque no todos los hechos de la instrucción entraron a juicio. Pero eso ocurre en todo el país, con los procesos de criminalidad masiva. Un punto que destacamos es que se sigan investigando las responsabilidades de las empresas y de sus directores. Como también que se investigue la responsabilidad de los funcionarios de los sindicatos que tenían representación de los trabajadores al momento de los hechos”, analizó el fiscal Hernán Shapiro.
Y agregó: “El juicio nos dejó más pruebas para seguir avanzando en la complicidad civil. Se acumularon una serie de testimonios y documentos que tienen gran peso material”.
El Tribunal también ordenó que se remita copia de los testimonios a los juzgados federales 1 y 3 de La Plata, para que se incorpore a la causa CNU “con expresa mención a la participación de las empresas”. Otros puntos del extenso fallo fueron: que se dé baja por exoneración de sus respectivas fuerzas a los condenados y se suspenda la percepción de su haber jubilatorio. Que se desclasifiquen los archivos de la Marina y la Prefectura.
Que se ponga en conocimiento del Colegio de Abogados de la sentencia. Que los lugares que oficiaron como centros clandestinos sean destinados a sitios de Memoria. Que las empresas Propulsora Siderúrgica, YPF y Polígono Industrial de Berisso realicen una marcación con participación de los ex trabajadores.
Que se realice una señalización en el Astillero Río Santiago con participación de trabajadores y ex trabajadores. Y, por último, que el Ministerio de Defensa incluya el fallo en los planes de estudio de los cadetes.
A Cipollone, que nunca fue reincorporado a su lugar de trabajo y debió exiliarse en Italia, la posibilidad de volver a la empresa lo desvela: “Nosotros no tuvimos la suerte de Astilleros que, al ser del Estado, pudo tener una reparación y reincorporó en los últimos años a ex trabajadores que fueron perseguidos y detenidos por la dictadura. La idea de retornar a Propulsora y poner una placa ya nos pone contentos. Es un paso importante para seguir peleándole al olvido”.
Lo que se juzgó
Por primera vez en un juicio de lesa en La Plata, se juzgó el accionar represivo de la Armada. Concentrado en la Fuerza de Tareas 5, se comprobó que el principal objetivo era aniquilar la fuerza gremial y política de los trabajadores del Polo Industrial.
Los represores fueron condenados por delitos cometidos en perjuicio de tres víctimas que siguen desaparecidas, otras 36 secuestradas y torturadas –que, finalmente, sobrevivieron– y por los homicidios de Galván Lahoz y Pampillo, perpetrados por la Armada y la policía bonaerense en octubre de 1976, en pleno centro de La Plata.
Según lo acreditado en el juicio, durante el terrorismo de Estado, la Armada operó en torno a once “fuerzas de tareas” desplegadas para la represión en todo el país, como la FT5, que operó en la región bonaerense de La Plata, Berisso y Ensenada.
Para la fiscalía, representada por Hernán Schapiro y Juan Martín Nogueira, el proceso no dejó dudas: se montó un aparato de poder desde la Marina, que secuestró y aplicó tormentos en el Polo Industrial, una zona que estaba sindicalizada y tenía una fuerte actividad política. Como primer punto, se referenció la dimensión del raid represivo, que no estuvo centralizado en un centro clandestino de detención en particular, sino en un circuito conformado por el Batallón de Infantería de Marina 3, ex Liceo Naval, el Hospital Naval y la sede de la Prefectura en Berisso.
Casi como si fuera una “fuerza de ocupación” sobre el Polo Industrial de Berisso y Ensenada – conocida como el Gran La Plata–, que concentraba una enorme cantidad de trabajadores sindicalizados y en la militancia política, la Fuerza de Tareas 5 dirigió su centro de acción e inteligencia hacia las empresas Swift, Propulsora Siderúrgica, Astilleros Río Santiago y la destilería de YPF. En los ´70, había aproximadamente entre 15 y 20 mil trabajadores. Muchos de ellos fueron fichados por la inteligencia represiva. Los marcaron uno por uno, para luego secuestrarlos y llevarlos a los centros clandestinos, tabicados y esposados.
La FT5 reunía todos los recursos de la Escuela Naval Militar, el Liceo Naval Almirante Brown, el Hospital Naval Río Santiago, el BIM 3, la Prefectura La Plata, el Centro de Incorporación y Formación de Conscriptos de Infantería de Marina y otras dependencias con asiento en La Plata, Berisso y Ensenada.
El rol represivo de la Armada fue de la mano con el beneficio económico de las empresas del Polo Industrial, que “se sacaron de encima la conflictividad laboral y de ese modo disciplinaron la mano de obra, con apoyo de la burocracia sindical”, según testimonió Cipollone.
Por: Juan Manuel Mannarino, Infojus Noticias