(07/06/16 - Violencia Institucional)-.El Juzgado Federal N°2 de Lomas de Zamora le dio curso parcial a un habeas corpus interpuesto por la Procuración Penitenciaria y dispuso que el SPF le presente un plan de trabajo.
La Fiscalía remarcó que la decisión es "una mera acción declarativa" y que se continúan vulnerando derechos básicos. Deficiencias edilicias y problemas de higiene, y personas vulnerables en el pabellón de sancionados.
El fiscal federal de Lomas de Zamora, Leonel Gómez Barbella, y el fiscal ad hoc de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), Claudio Pandolfi, apelaron la resolución del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de esa ciudad de acoger parcialmente un habeas corpus en favor de detenidos alojados en diferentes pabellones de la cárcel federal de Ezeiza.
Los representantes del MPF indicaron que la decisión judicial "reconoce la existencia de un agravamiento de las condiciones de detención pero no efectiviza una medida que haga cesar el mismo, sino que sólo se limita a requerir la presentación de un plan de acción sin llegar a resolución alguna, continuando de esta forma la plena ejecución del acto lesivo sin que se vislumbre un plazo concreto para su cese".
En el recurso, que deberá resolver la Cámara Federal de La Plata, los representantes del Ministerio Público Fiscal incluso pusieron de relieve que el juzgado y el Servicio Penitenciario Federal (SPF) citaron las “Reglas Mínimas Para el Tratamiento de los Reclusos”, aprobadas por Naciones Unidas en 1977, sin hacer mención ni alusión ni por lo tanto garantizar el cumplimiento de las nuevas reglas vigentes en la materia desde el año pasado, denominadas “Reglas Mandela”.
La apelación se dio en el marco de un habeas corpus iniciado por la Procuración Penitenciaria de la Nación, que tras una inspección al penal detectó en diferentes lugares la presencia de cucarachas y ratas, rotura de sanitarios, falta de iluminación, pésimas condiciones de higiene generadas por problemas de desagüe y suministro de agua, además de celdas sin vidrios ni acrílicos. El organismo de control también relevó escasa atención médica y la exclusión de un grupo de detenidos sin sanción de las actividades laborales y de recreación. Los lugares indicados por la Procuración Penitenciaria como escenario de estas violaciones fueron los pabellones A y H de la Unidad Residencial IV y el pabellón J de la Unidad Residencial III.
En el pabellón H las personas permanecen entre 20 y 23 horas diarias en situación de encierro, mientras que en el A la mayoría no desempeña actividad laboral alguna y los que sí lo hacen apenas salen tan sólo dos veces por semana a realizar trabajo físico, aunque ello queda a voluntad de celadores y de los profesores de educación física, indicaron. La Procuración Penitenciaria denunció la presencia de personas supuestamente objeto de un resguardo particular -es decir, de mayor vulnerabilidad- tanto en los pabellones H como en el J, destinado a personas castigadas. Y por esa razón el organismo denunció la violación del Protocolo de Resguardo de Integridad Física.
Antes de resolver el habeas corpus, el juzgado le pidió informes al SPF y le ordenó a la Gendarmería Nacional que se constituyera en los lugares y relevara la situación. La fuerza de seguridad y los funcionarios penitenciarios dieron cuenta de una situación diferente a la planteada en el habeas corpus.
La Gendarmería, indicó el juzgado, "concluyó, a modo de resumen, que las roturas, falta de mantenimiento y suciedad son atribuibles al mal uso y falta de cuidado por parte de los internos alojados, pudiendo mejorarse a la vista si se lograra la pintura general de las instalaciones, puertas, escaleras, barandas y techos".
El SPF, por su parte, contestó con informes producidos por los jefes de guardia y de turno de las diferentes áreas del penal, señalando la presencia de médicos, la realización de actividades laborales y recreativas, la provisión "de manera igualitaria" de alimentos "para todos los pabellones" y la entrega mensual de elementos de limpieza, aunque reconoció que al momento de informar "no se contaba con orden de compra vigente a fin de cumplir la fumigación del Complejo Penitenciario". El SPF también presentó informes que dan cuenta de teléfono público, agua caliente y recreos para los detenidos.
En base a esos informes, el juzgado resolvió "acoger parcialmente la denuncia de habeas corpus", ordenó al SPF presentar en treinta días "un plan de acción" para el mejoramiento de la situación edilicia y de higiene, y exhortó a la Dirección Nacional del SPF a que "arbitre los medios necesarios para implementar medidas estructurales de largo alcance" para que no se aloje a personas bajo resguardo en pabellones de sancionados.
"Imposibilidad material" y "situaciones excepcionales"
En efecto, el juzgado consideró que "corresponde hacer lugar parcialmente a la acción intentada, exigiendo a la autoridad penitenciaria un plan de acción para el mejoramiento de la pintura de las instalaciones, así como para evitar las conductas de los internos que atentan contra el mantenimiento de ellas y de las condiciones de higiene".
"De igual modo -ordenó- deberá desmontarse, por el peligro de electrocución que ello implica, toda conexión eléctrica clandestina existente y, a los efectos de permitir el razonable uso de medios de calentamiento, deberá evaluarse la provisión de una instalación a tales fines con seguridad suficiente" (sic).
"En cuanto a la existencia de internos en situación de resguardo en los pabellones de sancionados -J de la Unidad Residencial III y H de la Unidad Residencial IV-, la propia autoridad penitenciaria ha reconocido su existencia, más señalando, cierto es, que tal situación se da en casos excepcionales, cuando personas en situación de vulnerabilidad requieren el apartamiento de su lugar de alojamiento y se encuentra colmada la capacidad del pabellón A o deben ser retirados de este", justificó el juzgado. Y continuó en el mismo sentido: "En el caso, no se aprecia que las denunciadas acciones de la autoridad penitenciaria sean al respecto ilegítimas pues no obedecen -a menos nada se ha acreditado en tal sentido- a la voluntad de violar el Protocolo en cuestión, sino a la imposibilidad material, en situaciones excepcionales, de cumplirlo. Adviértase que, como es de público conocimiento, la capacidad de alojamiento del Complejo se encuentra desbordada, por lo que no existirían, en principio, sectores alternativos donde poder efectivizar el alojamiento de los internos en tales casos excepcionales".
"Una mera acción declarativa"
Los fiscales Gómez Barbella y Pandolfi señalaron que la decisión del juzgado debió "ordenar el cese del agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención" y, en ese sentido, remarcaron: "Entender que el habeas corpus tiene como objeto la mera presentación de un plan de acción sin que implique que el mismo alcance un resultado concreto es desvirtuar la acción efectiva que tiene como objeto hacer cesar el acto lesivo para transformarla en una mera acción declarativa".
En efecto, la Fiscalía citó la normativa y jurisprudencia nacional e internacional en la materia y recordó la "posición de garante" del Estado frente a las personas privadas de su libertad, con quienes "asume deberes específicos de respeto y garantía de los derechos fundamentales de estas personas, particularmente el derecho a la vida y a la integridad personal, cuya realización es condición indispensable para el logro de los fines esenciales de la pena privativa de libertad: la resocialización de los condenados".
Al respecto, pusieron de relieve que "se encuentran ilegítimamente agravadas las condiciones de detención" en tanto los hechos acreditados "contradicen la normativa vigente, pero no la invocada por el magistrado actuante", que citó las Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos del siglo pasado, "sino la versión revisada de las mismas, que fueran adoptadas el 22 de mayo de 2015, durante la 24ª sesión de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de las Naciones Unidas, ahora denominadas 'Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela)' y aprobadas en por la Asamblea General de la ONU en Diciembre de 2015".
Por ello, en el petitorio la Fiscalía pidió a la Cámara Federal que revoque la resolución y "ordene el inmediato cese de los agravamientos ilegítimos de las condiciones de detención denunciados", para lo cual debe ordenarse al SPF "iniciar en forma inmediata la obras requeridas para reparar las condiciones estructurales denunciadas; dar cabal cumplimiento al Protocolo de Resguardo de Integridad Física; cesar con el aislamiento prolongado sin justificación legal; modificar los regímenes de acceso al trabajo, educación, esparcimiento, recreos, deportes y demás cuestiones observadas, de forma tal de garantizar los derechos en debida forma todo ello con expresa fijación de un plazo perentorio". Los fiscales también pidieron que "se ordene al juzgado de origen el seguimiento de la presente acción hasta se encuentre acreditado el cabal cumplimiento de la sentencia".
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