(02/06/16 - Trata de Personas)-.El fallo revoca la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, que había dispuesto declinar la competencia federal e investigar solo la explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena. Intervino la Fiscalía General de Mar del Plata, la Protex y el fiscal de Casación Javier de Luca.
Tras el recurso interpuesto por el fiscal general subrogante Carlos Martínez, y el titular de la Protex, Marcelo Colombo, y con la intervención del fiscal Javier De Luca, la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar y revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, al comprender que debe investigarse el prostíbulo Madaho’s por el delito de trata de personas y no simplemente como una explotación de la prostitución ajena. A su vez, decretó la competencia federal para la causa, que tiene cuatro procesados acusados de captar y recibir con fines de explotación sexual al menos a 25 mujeres en situación de vulnerabilidad.
"Desconoce la problemática que sufren las mujeres víctimas de trata de personas, en el cual, muchas veces no asumen su calidad de víctima o bien porque equivocadamente asumen parte de la culpa, o bien por temor a represalias o a perder su fuente de ingresos”.
La resolución firmada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky sostuvo que no puede descartarse la figura de trata de personas y contradijo la interpretación realizada del bien jurídico protegido, la libertad de la persona, a la luz del compromiso asumido por el Estado argentino, mediante la sanción de la ley 26364 de abril de 2008, a dar cumplimiento al “Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños” (Protocolo de Palermo), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
En este sentido, cuestionaron una de las afirmaciones esgrimida por la Cámara de Apelaciones al valorar el testimonio de una víctima que había considerado que “si fuera explotada o existiera una situación humillante o denigrante hacia ello no hubiera permanecido tanto tiempo en ese lugar, salvo – claro está– que sea una persona que goce con verse humillada o maltratada por otra persona frente a la libre disposición que gozaba”. Ante ello, los magistrados de Casación marcaron, en principio, que este razonamiento “descarga parte de responsabilidad sobre las víctimas”, y además, que “desconoce la problemática que sufren las mujeres víctimas de trata de personas, en el cual, muchas veces no asumen su calidad de víctima o bien porque equivocadamente asumen parte de la culpa, o bien por temor a represalias o a perder su fuente de ingresos”.
Sobre el fallo de la Cámara de Apelaciones, el fiscal de Casación Javier De Luca explicó que “no puede pasarse por alto que los jueces no tuvieron en consideración el escaso nivel social y cultural de las mujeres, el bajo nivel de instrucción, la necesidad económica que muchas padecían debido a la obligación de mantener a sus hijos, la condición de migrantes, etc”.
El representante del MPF ante el máximo tribunal penal entendió que “la realidad supera la apariencia de la existencia de un bar registrado para el simple expendio de bebidas. Claro está que con esta maniobra, los imputados obtenían un beneficio económico a través de los servicios sexuales que las víctimas concretaban. Este orden y sistema de coordinación, lleva a la conclusión de que existía un plan de acción para concretar el delito e implica un mayor poder sobre las víctimas con menores posibilidades de resistirlo”.
Control, vulnerabilidad y posible aleccionamiento
En su voto, Hornos ahondó sobre los testimonios de las mujeres víctimas. En este sentido, pidió que se valoren aquellos “que dieron cuenta de cierto ‘control’ ejercido por los imputados y que restringían su libertad bajo la automática generación de una deuda económica si no volvían a su lugar de trabajo”. Enseguida, citó el caso de una de ellas, quien refirió: “Porque cuando vos salís Mario o quien está de encargado te toma el tiempo. Si te habían pagado una copa sola, a la hora tenías que estar de vuelta. Entonces yo le cobro otra copa al cliente y cuando vuelvo le doy 200 pesos al encargado en valor de esa segunda copa, si no volvía a Madahos ponele, al otro día le tenía que dar la plata por las copas equivalentes a todas las horas que pasaron… El encargado registraba todas las salidas en el cuaderno para controlar el tiempo en el que debías volver”.
El recurso fue interpuesto por el fiscal general subrogante Carlos Martínez, y el titular de la Protex, Marcelo Colombo, con la intervención del fiscal de Casación Javier De Luca.
En la misma línea, el magistrado reparó en que la imputación fiscal también se edifica sobre la base del aprovechamiento de la vulnerabilidad de las víctimas. Más allá de los detalles de cada caso, el fallo de Casación habla de situaciones bajo un mismo patrón: víctimas muy jóvenes de 20 y 21 años de edad, con hijos menores a su cargo; la migración interna y externa para llegar al lugar de explotación que también contribuye a profundizar la vulnerabilidad al alejarse de su círculo de origen; y el escaso nivel de instrucción y la delicada situación económica que, en muchos casos, fue la causa para ingresar a la prostitución.
En este mismo sentido, citaron el informe elaborado por las profesionales que asistieron a las víctimas el día del allanamiento, quienes advirtieron que las respuestas imprecisas y/o contradictorias que dieron las mujeres, podría deberse a un posible “aleccionamiento” por partes de los responsables de la wiskería allanada, o bien al hecho de querer preservar su fuente de ingreso, o cierto temor y/o vergüenza que sus familiares pudieran tomar conocimiento de la situación en la que se encontraban.
Luego de realizar un detallado informe sobre la situación de vulnerabilidad que las atravesaba antes de ingresar al prostíbulo –como precarias situaciones socio económicas, bajos niveles de instrucción, ser madres solteras-, marcaron que esto “agudizaría el grado de vulnerabilidad, limitando las posibilidades reales de decidir autónomamente ante la falta de oportunidades”.
En suma, y “teniendo en cuenta la gravedad institucional en el caso, dada la presunta configuración del delito de trata de personas”, el juez Gemignani consideró que “corresponde aplicar la justicia de excepción, y disponer que continúe investigando en el caso la justicia federal, por presunta infracción a la ley 26.364”.
“Madaho’s Pub”, la causa
El lugar, que funcionaba con vidrios espejados bajo un cartel que anunciaba “Madaho’s Pub”, estaba ubicado en Alem 4285. Se trató de un prostíbulo VIP, que tuvo sus puertas abiertas durante casi 30 años, para la explotación de mujeres tanto argentinas como extranjeras. El expediente se inició con la investigación llevada adelante por la Fiscalía Federal Nº2 de Mar del Plata –con la colaboración de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), a través de la cual se constató que allí funcionaba un local nocturno donde se ofrecían y pactaban “servicios sexuales” a cambio de dinero, que se concretaban en hoteles cercano o domicilios de los clientes/prostituyentes; y en eran los responsables del bar “quienes en definitiva eran los que se beneficiaban económicamente”.
El 19 de septiembre de 2014 el lugar fue allanado. En tal ocasión, fueron detenidos Darío Navarro y Mario Lafalce, quienes allí estaban como responsables. Daniel Fay y Mario Sasiain no fueron encontrados y se ordenó la captura de ambos. El primero se presentó cuatro días después, y el segundo se presentó ante la Justicia unos tres meses después, cuando la Cámara Federal le concedió la exención de prisión. Los cuatro fueron procesados por el juez de primera instancia por el delito de “trata de personas con fines de explotación sexual agravado por el abuso de situación de vulnerabilidad, por ser cometido contra más de tres víctimas, por la participación de tres o más personas y por haber logrado la explotación”.
Las apelaciones de los imputados que llegaron a la Cámara fueron resueltas en julio de 2015: los magistrados confirmaron parcialmente el auto de procesamiento, pero modificando la calificación jurídica asignada, esto es, sustituyendo la figura de trata por la de “promoción y facilitación de la prostitución y/o explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena”. Además, declararon la incompetencia de la Justicia Federal, ambas cuestiones rechazadas por la instancia superior de Casación.
En paralelo, en agosto de 2015, el Ministerio Público Fiscal solicitó que se investigue a un grupo de personas, entre quienes se encuentran los responsables de Madaho’s, por los delitos de lavado de activos y evasión tributaria.
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