(20/06/16 - Trata de Personas)-.Las presentaciones se realizaron luego de que la Cámara Federal revocara el procesamiento de los dueños de la empresa agrícola, y señalaran que la cuestión debía resolverse fuera del ámbito penal.
Para los representantes del MPF, en cambio, del hecho se desprende una afectación a la libertad de autodeterminación “con el fin crematístico y vil de producir con el menor costo laboral posible, a expensas de la dignidad, salud y libertad de los trabajadores y sus familias”. En el caso se verificó la explotación laboral de 42 personas, en su mayor parte inmigrantes, que vivían en precarias condiciones en el establecimiento.
Allí donde la Cámara Federal de Apelaciones sostiene que hay una mera “violación a la normativa laboral”, el Ministerio Público Fiscal de la Nación entiende que existe el delito de trata de personas con fines de explotación laboral. Por eso, Nicolás Czizik, el fiscal del caso y subrogante ante la Cámara, y Marcelo Colombo, titular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) interpusieron dos recursos de Casación, uno por cada imputado.
Días atrás, los jueces de la Cámara, Alejandro Tazza, Jorge Ferro y Eduardo Jiménez resolvieron el sobreseimiento tanto de Juan Martín Costantino, como de su padre, Francisco Costantino, en relación a los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral, y la falta de mérito en el delito de facilitación de la permanencia irregular de personas extranjeras en territorio nacional, básicamente por entender que lo que estaba violando era solo la normativa laboral y que no se configuraba el delito de trata.
Frente a ello, Colombo y Czizik entendieron que había “una equivocada valoración de los hechos y una errada interpretación del derecho”, y que se estaban vulnerando los compromisos internacionales suscriptos por la Argentina.
La causa
El expediente se inició en diciembre de 2013 cuando un efectivo del Destacamento de Bomberos de Batán reconoció a una niña en la sala de primeros auxilios de esa localidad, cuya foto aparecía publicada en el portal de internet del Registro de Personas Menores Extraviadas de la Nación, y quien dijo estar viviendo en una quinta ubicada por la ruta 88. La información llegó a Río Negro, de donde ella era oriunda, y el Secretario de Derechos Humanos de esa provincia realizó la presentación judicial.
A partir de allí, se dispusieron diversas medidas de prueba, que permitieron determinar la existencia en el kilómetro 5,5 de la ruta provincial 88 de un establecimiento hortícola conocido con el nombre de “Costamari”, cuyo producido era comercializado principalmente en el Mercado de Abasto local, por la firma Huertas del Sudeste S.A.
Allí se constató lo que marcaban las tareas de inteligencia previas: vivía en condiciones precarias un importante número de personas procedentes del norte argentino y de la República de Bolivia, quienes trabajaban en jornadas laborales de excesiva duración, sin contrato laboral ni registración. Las tareas, además, -por las que percibían salarios ínfimos o no acordes con la labor desarrollada- se realizaban sin las correspondientes medidas de seguridad y expuestas a intoxicación por manipulación de agroquímicos y consumo de agua contaminada.
Las pruebas colectadas permitieron los allanamientos realizados en noviembre de 2014, momento en el cual se encontraron a decenas de personas, entre ellas, tres menores de edad y cinco extranjeros con situación migratoria irregular. Un mes después, el juez de primera instancia resolvió el procesamiento de Juan Martín y Francisco Costantino.
Qué dijo la Cámara
Para los jueces de la Cámara, las personas encontradas en la quinta al momento del allanamiento “no perdían su libertad ambulatoria ni su voluntad de autodeterminación”. Además, dijeron no coincidir con la valoración del magistrado de primera instancia sobre la grave situación de precariedad en que se encontraban los trabajadores y lo abusiva que resultaban las condiciones impuestas. Si bien plantearon que se estaba frente a “una terrible y drástica realidad”, entendieron que debía ser solucionada “desde otro aspecto”, esto es, el derecho laboral.
“No se dan supuestos de mano de obra esclava, pues la mayoría de los trabajadores tenía en su poder el documento de identidad (…), y podían circular libremente dentro y fuera del predio (inclusive algunas de las víctimas poseen automóvil), si bien la paga o salario no cubría lo mínimo requerido por la normativa laboral vigente no puede considerárselo simbólico o nulo…”, detalló la Cámara.
Frente a ello, el recurso de Casación plantea: “No hacen falta grilletes ni cadenas, amenazas coactivas con armas, ni un capataz vigilante que desde una torre castigue a quienes desatienden por instantes el labrado de la tierra con sus picos y sus palas. (…) Hay casos, como el presente, en el que sin llegar a esos extremos, la libertad de autodeterminación ha sido afectada (y con ello el bien jurídico protegido por la norma), con el fin crematístico y vil de producir con el menor costo laboral posible, a expensas de la dignidad, salud y libertad de los trabajadores y sus familias”.
La realidad de la quinta
Para el MPF el caso excede ampliamente lo que los jueces de Cámara definieron como una situación laboral irregular. Entre los argumentos esgrimidos, dieron cuenta de la estructura que regulaba Costamari.
“En el allanamiento realizado fueron habidas 85 personas y, a partir de los testimonios recibidos, se logró determinar una estructura de producción que constaba de grupos claramente diferenciados, a saber: los dueños de la tierra y responsables de la producción en general –Costantino-, los encargados -quienes figuraban como trabajadores registrados- y las 85 personas restantes clasificadas como ‘medieros’ (a los que la empresa les ‘entregaba’ un sector del campo -parcela- y se les descontaba un porcentaje del producido, aunque quien establecía el precio era el imputado) y, finalmente, los ‘trabajadores golondrina’ (teniendo en consideración que los medieros necesitaban de mayor mano de obra en pos de cumplir con los requerimientos de la producción en la parcela asignada, además del trabajo de sus parejas e hijos, se contactaban con trabajadores temporarios provenientes de Bolivia u otras provincias argentinas para poder realizar las labores y obtener una ganancia del producido de la parcela asignada en razón del porcentaje que dejaban para Costantino”.
Es decir: “La empresa tenía la quinta, le fijaba el precio a los medieros y además se beneficiaba directamente de la comercialización de las hortalizas y verduras”. Y “los ‘medieros’, como el resto de los trabajadores, solo aportaban su fuerza de trabajo, recibiendo por ello un 25% de la producción, fuera de todo tipo de registración laboral, impidiendo la percepción de asignaciones sociales, jubilación, obra social, etc” .
Bajo este sistema, “los empresarios, a su vez, transferían hacia los trabajadores todos los riesgos y gastos ocasionados en este tipo de trabajos como ser el pago de los insumos de trabajo y las desventajas climáticas. Además, ello establecía una cadena de desmejoramiento de las condiciones laborales y habitacionales, dado que los medieros, explotados por la empresa, a su vez colocaban en peor situación a los trabajadores golondrinas”.
Para el Ministerio Público además se encuentra probado el alojamiento (acogimiento) “en condiciones de habitabilidad precarias y con riesgo para la salud, la mayoría de las personas sin contar con agua caliente, con baños y duchas fuera de las mismas y compartidas por varias familias”.
A su vez, se encontraba vulnerado el derecho a la salud de los trabajadores y sus familias, “existiendo serias sospechas de casos de intoxicación por contacto con agroquímicos”. La inspección ocular realizada en el lugar permitió visibilizar la cercanía del lugar donde se guardaban los productos químicos de algunas viviendas de trabajadores. Incluso, las pericias realizadas por Obras Sanitarias indicaron que 3 de las 4 muestras recabadas en el predio no eran potables para el consumo humano.
Todo ello, plantea el recurso, demuestra que “nos encontramos ante un supuesto de trata con fines de explotación laboral”. “Desconocer ello –indicaron los fiscales-, implicaría desatender a un análisis conglobado del caso, omitiendo visualizar la repugnante relación asimétrica de poder que se observa en este caso entre trabajador y explotador”.
De dignidad y libertades
Al analizar el fallo de la Cámara, se reparó en que por un lado sostiene que existió un incumplimiento de la normativa laboral por parte del empleador y que “los aspectos laborales gravemente violentados y que indudablemente han afectado la dignidad de las personas trabajadoras en ese predio, vilmente transgredida por la acción indolente de quienes se prevalieron de su trabajo”, pero, por otro lado, se entiende que ello no afecta la autodeterminación de las personas. “Esto aparece como contradictorio, pues en toda explotación humana hay afectación de la capacidad de autodeterminación, lo cual se observa a las claras en el caso de autos”, advirtieron los fiscales.
“La autodeterminación se encuentra afectada porque no hubo verdadera libertad de elección, y los trabajadores se encontraban sometidos a un camuflado pero rígido sistema de explotación, que excede abiertamente ‘incumplimientos laborales’”, añadieron luego.
Migrantes
Al describir la realidad de la quinta, los fiscales pusieron en evidencia “la situación de vulnerabilidad socio-económica atravesada por los trabajadores, con escasa instrucción educativa, sin siquiera estudios primarios –lo que obsta a obtener mejores posibilidades de empleo-, la lejanía de sus hogares y su condición de extranjeros (28 de los 42 trabajadores son oriundos de la República de Bolivia)”.
En este sentido, se citó la reciente ley 27.252, a través de la cual se aprobó el Protocolo Relativo al Convenio Sobre el Trabajo Forzoso, 1930, suscripto en Ginebra el 11 de junio de 2014. En efecto, en su Preámbulo expresa el número creciente de trabajadores que se encuentran en situación de trabajo forzoso u obligatorio en la economía privada, y de cómo ciertos sectores de la economía son particularmente vulnerables. Asimismo, y en la misma línea, toma nota de que ciertos grupos de trabajadores, en especial los migrantes, corren un riesgo mayor de ser víctimas de trabajo forzoso u obligatorio.
La sentencia recurrida de la Cámara estableció también la falta de mérito de los imputados en relación a la infracción a la Ley 25.871, que pena la facilitación de la permanencia irregular de personas extranjeras en territorio nacional, pidiendo que se ahonde en determinar si la situación de cinco de los trabajadores en esta situación fue circunstancial o si forma parte de una política de empresa habitual.
Ante ello, los representantes del MPF fueron claros: “De la evidencia colectada se observa a las claras que la utilización de trabajadores de nacionalidad extranjera era una modalidad habitual a la que recurrían los imputados, constituyéndose así en una ‘política de empresa’. (…) Las tres cuartas partes de la mano de obra utilizada por los responsables de ‘Costamari’ era proveniente de la República de Bolivia, a lo que debemos adunar la situación de vulnerabilidad previa atravesada por los mismos, que los llevó a migrar hacia nuestro país”.
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