(03/09/6 - Bolivia)-.El Gabinete extraordinario de ministros aprobó ayer cinco medidas que determinan la reversión de las concesiones mineras otorgadas a cooperativas que suscribieron contratos con privados, así como la evaluación de áreas concedidas y su posible retorno al Estado en caso de que no hayan sido explotadas.
Las nuevas normas también obligan a dar prestaciones sociales y laborales a sus trabajadores y a dar información sobre su producción e ingresos.
También se suspenden los aportes para las federaciones departamentales, regionales y nacionales que sustentaban su funcionamiento. Asimismo, completan las medidas de prohibición de uso de dinamita en protestas bajo pena de cárcel de uno a cuatro años.
El Gobierno endurece la regulación de la actividad de la minería cooperativizada después de los trágicos sucesos que dejaron cinco mineros muertos hasta ayer en enfrentamientos con la Policía, además del asesinato del viceministro Rodolfo Illanes.
Las disposiciones legales regulatorias del cooperativismo minero (decretos) fueron anunciadas en conferencia de prensa por los ministros de Minería, César Navarro; de Trabajo, Gonzalo Trigoso; y de Gobierno, Carlos Romero, quienes justificaron las medidas bajo el argumento de que se incumplía la función social de las cooperativas.
Los decretos se emiten después de los graves conflictos de la semana pasada protagonizados por mineros cooperativistas y la Policía, que se saldaron con el asesinato a golpes del viceministro de Régimen Interior, Rodolfo Illanes, y la muerte de cinco mineros.
Justificación
“El Gabinete hizo una evaluación de la actividad productiva del sector cooperativista minero, experiencia que en muchos casos fue apoyada y fomentada en momentos del neoliberalismo que ha generado una estructura que privilegiaba y beneficiaba principalmente a sectores privados y una élite cooperativista”, manifestó el titular de Minería.
Navarro anunció tres decretos. El primero, de manera expresa, revierte a dominio del Estado las áreas sobre las cuales se hubiesen suscrito por regímenes contratos de riesgo compartido de arrendamiento o subarrendamiento entre las cooperativas mineras con empresas nacionales y extranjeras.
El segundo, faculta al Ministerio de Minería la verificación y la reversión de áreas de las cooperativas que no tengan actividad minera.
El tercero, le otorga a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) y a la Autoridad de Fiscalización y control de Cooperativas (Afcoop) para que se constituyan en agentes de control y fiscalización de todas las cooperativas mineras en el país.
El Ministro de Trabajo anunció el cuarto decreto a través del cual reconoce los derechos sociales y laborales de las personas que tienen una relación de trabajo en las cooperativas mineras.
Finalmente, el Ministro de Gobierno informó sobre la prohibición de uso de dinamita en protestas.
Temen violencia
Estos anuncios del Ejecutivo fueron cuestionados por los asambleístas de oposición, quienes sostienen que esta determinación puede generar mayor violencia.
“Ahora, un sector privilegiado que apoyaba al partido de Gobierno se desmarca del Ejecutivo para exigir mayores beneficios, eso no debe volver a ocurrir. El uso de dinamita ya está regulado en la Ley de Armas, solo se tiene que hacer cumplir la norma”, dijo el diputado Gonzalo Barrientos (UD).
La diputada Lourdes Millares (PDC), manifestó su preocupación en sentido que estas medidas generarán el descontento en el sector cooperativista minero y que podría derivar en movilizaciones.
Murió el quinto minero
El minero cooperativista Pedro Mamani Massi, de 44 años, falleció la madrugada de ayer en el hospital Obrero de Oruro, donde estuvo casi una semana internado con un proyectil de arma de fuego en la cabeza, reportó radio Pío XII de la Red Erbol.
Mamani se convierte así en la sexta víctima (quinto minero) fatal del conflicto: Antes murieron los mineros Fermín Mamani, Severino Ichota, Rubén Arapaya y Freddy Ambrosio, además del viceministro de Régimen Interior, Rodolfo Illanes.
Pedro Mamani, oriundo de Caracoles y que trabajaba en la región de Viloco, recibió un impacto de proyectil de arma de fuego en la cabeza, durante el enfrentamiento que se produjo en Panduro.
El cooperativista estaba en Terapia Intensiva con muerte cerebral y conectado a oxígeno, pero ya no aguantó.
Su hermano, Ángel Mamani, informó que durante la noche Pedro empezó a respirar más fuerte. Le falló un pulmón y falleció alrededor de las 03:00 horas. La familia sólo estaba esperando este desenlace, porque los médicos ya habían desahuciado al minero.
Ángel indicó que el cuerpo de su hermano fue llevado a la morgue del Cementerio de Oruro, para la autopsia respectiva. Anunció que el velatorio será en El Alto.
Rechazo y Apoyo
Los partidos opositores PDC y UD criticaron que después de una década de gobernar en alianza con los cooperativistas, la administración de Evo Morales establezca recién la ilegalidad de las concesiones mineras de ese sector, y calificaron el hecho como falta de coherencia y muestra de un castigo contra los mineros.
El oficialismo, en cambio, justificó la situación con el argumento de que los contratos fueron suscritos antes de que fueran aprobadas la Constitución Política del Estado y la Ley de Minería y niega que se haya realizado un “ajuste de cuentas” contra los cooperativistas después de los conflictos.
Jorge Tuto Quiroga (PDC) y Jimena Costa (UD) sostuvieron que el origen de los problemas de la minería está en la falta de políticas claras para el sector, que no serán resueltos con los decretos promulgados ayer que revierten las concesiones subarrendadas por los cooperativistas.
5 Decretos, 1 Resolución
DS 2888, Prohibición uso de dinamita
Esta norma, que incorpora cinco artículos y una disposición adicional, establece la prohibición del uso, tenencia y porte de explosivos y de otros materiales relacionados, en manifestaciones públicas, movilizaciones sociales, marchas, huelgas, y mítines por implicar un peligro común para la vida, la integridad física y la propiedad pública y privada.
El incumplimiento a esta disposición dará lugar a responsabilidad penal, debiendo la Policía proceder con la aprehensión de los responsables.
Detectados los explosivos, se procederá con el secuestro e incautación para su posterior destrucción conforme los dispone la Ley de Control de Armas.
El Ministerio de Defensa podrá disponer restricciones para la comercialización y transporte de explosivos.
En la disposición adicional, “se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y la participación de personas en estado de embriaguez en manifestaciones públicas, movilizaciones sociales y marchas”.
DS 2889, Control y fiscalización
El decreto regirá el cumplimiento del carácter y la naturaleza de las cooperativas mineras. Señala que la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) y la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (Afcoop), ejercerán el control y fiscalización bajo los siguientes aspectos: principios del cooperativismo, asociados registrados en la Afcoop, volumen y valor de producción y distribución de ingresos por asociado. Hasta cada 31 de enero de cada gestión, las cooperativas mineras deberán presentar a la AJAM la información de volumen y valor de la producción, generación de excedentes y su distribución por cada asociado, con datos mensuales; balance general y estados financieros; nómina actualizada de asociados; planilla de pagos a los asociados y trabajadores. Ante el incumplimiento de la presentación de los datos requeridos, la cooperativa minera no podrá comercializar, y se sancionará con multas pecuniarias; y/o suspensión temporal de actividades. Si la AJM recomienda su disolución tendrá 30 días para migrar a un régimen empresarial.
DS 2890, Reversión de concesiones
El precepto legal sostiene que la Constitución Política del Estado (CPE) establece que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano, y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo.
En ese entendido, el Gobierno dispuso la reversión de concesiones de algunas cooperativas por la inexistencia de actividad minera en las cuadrículas adjudicas por la Corporación Minera de Bolivia.
En su artículo único señala: “En el marco de la Ley Nº 403, de 18 de septiembre de 2013, de Reversión de Derechos Mineros, el Ministerio de Minería y Metalurgia y la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) procederán a la reversión, previa verificación de las inexistencia de actividades en la áreas registradas a nombre de las cooperativas mineras”.
DS 2891, Reversión por contratos
El decreto establece que el artículo 306 de la Constitución Política del Estado (CPE) define que las formas de organización económica reconocidas podrán constituir empresa mixtas.
También se indica que el Estado ejercerá control y fiscalización en toda la cadena productiva minera y sobre las actividades que desarrollen los titulares de derechos mineros, contratos mineros o derechos preconstituidos.
Bajo este parámetro, en la norma se manifiesta que “las cooperativas mineras no podrán suscribir contratos de asociación con empresas privadas sean estas nacionales o extranjeras”, conforme a lo determinado en la Ley de Minería y Metalurgia.
“Artículo único.- Se revierte a dominio del Estado las áreas sobre las cuales se hubieren suscrito contratos de riesgo compartido, arrendamiento, o subarrendamiento entre las cooperativas mineras con empresas privadas nacionales o extranjeras”.
DS 2892, Derechos sociales y laborales
El presente decreto tiene por objeto: reconocer los derechos laborales de todas las personas que sin ser asociado prestan servicios en cooperativas mineras. En su condición de trabajadoras y trabajadores son plenamente reconocidos y protegidos por la Ley General del Trabajo y otra legislación relacionada. Es así, que se determina que las personas que no son socios, pero trabajan en una cooperativa, gozan también de los derechos relativos a la seguridad social, también podrán acudir al Ministerio de Trabajo para convenir contratos colectivos de trabajo. Asimismo, dispone que las prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares tengan que ser pagadas directamente por los empleadores de los sectores público, privado y de las cooperativas mineras. Por otra parte, el aporte del 1,8 por ciento aplicable sobre el valor neto de venta de minerales y metales, que deben efectuar toda persona del Estado, que por cuenta de una cooperativa minera, comercialice minerales y metales, se registrará en un formulario del Senarecom a favor de la Caja Nacional de Salud (CNS).
Resolución 08/2016 Fin de aportes
El Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales (Senarecom) emitió una resolución 08/2016 aprobado por su directorio, donde se está disolviendo de manera inmediata los convenios que ha firmado Senarecom con diferentes federaciones departamentales y/o regionales, para el aporte de las cooperativas.
El ministro de Minería, César Navarro, dijo que se refiere fundamentalmente al descuento o a la retención que hacen las empresas comercializadoras o ingenios de la producción, no del aporte de las cooperativas.
Esta retención oscilaba entre 1, 3 y el 5 por ciento destinada de manera directa a las federaciones departamentales regionales o Fencomin. Estos convenios quedan anulados. La Federación de cooperativas mineras de Potosí, por ejemplo, alcanzaba hasta 800 mil bolivianos mensuales.
“Esos aportes quedan eliminados y las empresas comercializadoras ya no tendrán la obligación de hacer esas retenciones”.
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