Select Menu

Municipios

Latinoamerica

Sociedad

.

.

Argentina

.

Deportes

Internacionales

Cultura y Educación

» » Paraná: Ante intento de descalificar a testigos, el TOF ratifico el valor de sus declaraciones

(30/10/16 - Lesa Huamnidad)-.El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná destacó el valor de los testimonios en el juicio que condenó al policía Roberto Atilio Céparo (foto) por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura, que habían sido descalificados por la defensa del acusado durante el proceso que culminó días atrás en la citada ciudad entrerriana. 

Al dar a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó al policía a 11 años de prisión como autor de la privación ilegal de la libertad y de la aplicación de tormentos agravados contra una mujer a la que secuestró en 1976, las juezas Noemí Marta Berros y Lilia Graciela Carnero y el juez Roberto López Arango pusieron de relieve el valor del relato de la testigo-víctima sobreviviente.

La mujer había sido secuestrada el 23 de septiembre de 1976 en el Sanatorio La Entrerriana, de Paraná, donde trabajaba como enfermera, por una patota de la policía provincial que integraba el acusado, y ahora condenado, Roberto Atilio Céparo.

"Todas sus exposiciones y denuncias fueron revalidadas, fortalecidas y ampliadas ante este Tribunal, frente a todas las partes", afirmaron las juezas al destacar el "sostenido" relato que brinda desde 1984 sobre los hechos ocurridos y las coincidencias con las declaraciones de otros testigos.

"Esta narración se mantuvo y se amplió, en la denuncia que interpuso ante la Unidad de Derechos Humanos del MPF el 3 de Septiembre de 2012, y que fuera ratificada y desarrollada ante el Juez federal el 2 de octubre del mismo año", indicó el tribunal.

La víctima volvió a declarar en la instrucción a pedido de la defensa el 7 de septiembre de 2015 y un año después, el 27 de septiembre pasado, cuando se le recibió testimonio en su domicilio en el marco del juicio oral.

De esta manera, el tribunal echó por tierra las descalificaciones efectuadas por la defensa de Céparo con relación al relato de la mujer al señalar que "corresponde desechar enfáticamente la aseveración del defensor técnico respecto a que los dichos de la testigo-víctima están imbuidos de invenciones o mentiras, que fueron guionados o ensamblados a través del tiempo, con lo cual logró incorporar datos ajenos". La mujer estuvo una semana cautiva en la Jefatura de Policía, donde la torturaron con picana eléctrica en todo el cuerpo, incluido los órganos genitales y pudo ver que Céparo le ataba las piernas en las sesiones de torturas.

"En este proceso no se advirtió en las personas que declararon como testigos ningún defecto de percepción, ni en la testigo víctima, ni en los testigos que contemporáneamente estuvieron en la misma situación, ni tan siquiera en aquellos que pertenecieron a la fuerza policial, hoy jubilados o retirados", insistió el tribunal.

En los fundamentos, los magistrados ampliaron la definición de los hechos al calificarlos como "delitos de lesa humanidad ocurridos en el contexto histórico del terrorismo de Estado que asoló a nuestro país, en el marco del segundo genocidio nacional (sic) perpetrado entre los años 1975 y 1983".

«
Siguiente
Entrada más reciente
»
Previo
Entrada antigua