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» » Destituyen e inhabilitan a militares colombianos por una masacre en Jamundí

(09/02/17 - Colombia)-.Un grupo de militares colombianos está implicado en el asesinado a sangre fría del mejor escuadrón antidrogas de la Policía en ese país. Contra la sanción procede un recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.

La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 20 años el pasado martes a los 15 miembros del Batallón de Alta Montaña nro.3 del Ejército Nacional implicados en la matanza de diez policías, considerados el mejor escuadrón antidrogas de la Policía Nacional, y de un civil, ocurrida en Jamundí, Valle.

La masacre generó un gran rechazo en la opinión pública, debido a que se trataba de un crimen a sangre fría en el que evidentemente los policías habían sido acribillados a corta distancia y con tiros de gracia.

La investigación, que duró diez años, siempre apuntó a 15 efectivos del Ejército, sin embargo, fue el pasado 7 de febrero cuando la Procuraduría dio su decisión.

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La decisión señaló al teniente coronel Bayron Gabriel Carvajal Osoria; teniente Harrison Eladio Castro Aponte; cabo segundo José Aurelio Palacios Mosquera; sargento viceprimero Jaime Humberto Montenegro Castañeda; cabo tercero Élver Jesús Osorio González y a los soldados Pablo Emilio Riaño Caleño, José Alfredo Porras Mantilla, Mauricio Arcángel Ramírez Gallego, José Geiner Peñaranda Díaz, Carlos Fernando Erazo Riascos, Julián Andrés Pomeo Moren, Wilson Rafael Bohórquez Pineda, Nelson Enrique David Posso, Luis Eduardo Carvajal Peralta y Julio César Rosero Mestizo.

El Ministerio Público colombiano manifestó que los procesados no actuaron en cumplimiento del deber legal, debido a que las pruebas sostienen que los militares atacaron a los policías y no al contrario. Por tal razón, es injustificable que los enjuiciados continuaran con el ataque hasta lograr la muerte de las víctimas.

Las pruebas demostraron que los efectivos "atacaron mortalmente-desde distintos flancos y sin ser vistos-a los integrantes del grupo COMCA, razón por la que no se satisface la condición positiva de la legítima defensa: el ataque violento, actual e injusto por parte de los policías contra los aquí disciplinados y, por ende, tampoco se cumple el aludido requisito negativo pues los aquí procesados fueron quienes - al dispararles a los policías provocaron la reacción de estos orientada, como es natural, a neutralizar la agresión de que fueron víctimas por parte de los aquí acusados".

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