Dice el comunicado de Abuelas: "El TOF 6 reconoce que la detención de Gallo -así como la de otros condenados por delitos de lesa humanidad- en esa Unidad Penitenciaria viola el artículo 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que prohíbe dar un trato diferente a los imputados o condenados por estos crímenes en base a su estado militar".
En este sentido, sostiene que "es antiético que Gallo permanezca detenido en un lugar donde funcionó un centro clandestino de detención y donde ocurrieron hechos similares a los que motivaron su condena".
"De hecho, fue probado judicialmente que allí estuvieron alojadas varias mujeres embarazadas secuestradas y que nacieron bebés que luego fueron apropiados", añade el comunicado.
Además, el Tribunal advirtió que la Unidad N°34 "no alcanza el umbral mínimo que necesariamente debe reunir un centro de detención para asegurar, por un lado, el cumplimiento de la sanción por parte del condenado y por otro, a la víctima, una adecuada y justa reparación, por lo que entendemos que ningún condenado por genocidio debería ser alojado allí".
"Esperamos que esta resolución sea un ejemplo para otros tribunales y se frenen los privilegios a los condenados por delitos de lesa humanidad", finalizaron las Abuelas en su declaración.
Retirado del Ejército por su adhesión a los motines carapintadas, Víctor Gallo tiene además un frondoso prontuario por delitos a mano armada.