(20/04/17 - Pesticidas)-.Un Tribunal Internacional, conformado por cinco reconocidos jueces, avaló ayer en La Haya mediante una resolución no vinculante las denuncias que desde hace años sostienen especialistas y movimientos sociales contra la compañía y pidió que se reconozca el crimen de ecocidio.
El Tribunal Internacional a Monsanto dio a conocer este martes en La Haya sus conclusiones en base a un proceso inédito que incluyó la participación de un millar de organizaciones y treinta testigos de distintos países. La sentencia, que en este caso consiste en una opinión consultiva ya que no es vinculante jurídicamente, determinó que la compañía ha cometido delitos que vulneran el derecho a un ambiente sano, a la salud, la alimentación y a la libre información e investigación científica. En ese marco, se declaró que la empresa, actual propiedad de Bayer, ha cometido el crimen de ecocidio, figura que el tribunal solicita incorporar a los delitos contemplados por la Corte Penal Internacional de La Haya.
Este Tribunal de Opinión fue convocado por la sociedad civil y se encuentra presidido por la belga Françoise Tulkens (ex jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos) junto a jueces y juezas de Canadá, Senegal, Bélgica, México y Argentina, países que a su vez mantienen conflictos con la multinacional. Los mismos debatieron un análisis legal de actividades realizadas por la empresa y las consecuencias de sus productos en base tanto “a la ley ambiental existente como a una ley prospectiva para mejorar la legislación internacional de derechos humanos y ambiental”, tal como señala el documento que dieron a conocer ayer.
El médico Damián Verzeñassi, docente de la Facultad de Ciencias Médicas de Rosario y organizador de los campamentos sanitarios que relevan poblaciones afectadas por fumigaciones, fue el único testigo argentino que participó en las audiencias del tribunal. “Ahora tenemos un documento jurídico de sustento internacional que dice que los pueblos y movimientos sociales no estaban equivocados cuando reclamaban estas cosas y que lo que planteábamos los trabajadores de salud y educación sobre lo que está pasando no eran mensajes alarmistas como decían”, dijo después de conocer la opinión del tribunal, que se trasmitió en vivo en el Senado de la Nación.
A su vez, destacó que esta instancia reafirma la necesidad de que estas corporaciones puedan ser condenadas por el delito de ecocidio y también “para que los responsables de la política sepan que no falta mucho para que tengan que ir a rendir cuentas no solo ante las urnas cada cuatro años sino ante la Justicia”.
Derechos vulnerados
Teniendo en cuenta los impactos que distintas prácticas de Monsanto han generado en la salud humana, suelos, plantas, animales y biodiversidad, así como sus consecuencias en comunidades indígenas y pueblos de diversos países, el Tribunal concluyó que la empresa “han impactado de forma negativa en el derecho a un medio ambiente sano “, que tal como destaca el mismo jurado es un derecho reconocido por la legislación internacional y condición previa para disfrutar de los derechos humanos.
Asimismo, el Tribunal evaluó que la compañía estadounidense también ha infringido el derecho a la alimentación , que las entidades de negocios también son responsables de respetar según principios establecidos por Naciones Unidas.
“El Tribunal concluye que la soberanía alimentaria también es afectada y resalta los casos en los cuales la contaminación genética de los campos forzó a agricultores a pagar regalías a Monsanto o hasta abandonar sus cultivos no-OGM debido a esta contaminación”, advierten lxs jueces y destacan el mercadeo agresivo de los transgénicos que terminan forzando a lxs agricultores a comprar nuevas semillas cada año.
Otro de los aspectos analizados en La Haya fue el daño a la salud, uno de los puntos que cosecha más denuncias contra Monsanto en los últimos años en diversos países, especialmente en Argentina. Al respecto, la corte concluyó que las prácticas de la compañía han impactado de forma negativa el derecho a la salud de la población . Durante las audiencias, distintos testigos brindaron informes sobre enfermedades congénitas y crónicas, linfomas e incluso muerte en las poblaciones afectadas por la exposición directa o indirecta a productos de la empresa. Al respecto, el Tribunal recordó que la misma ha producido y distribuido muchas sustancias peligrosas, entre ellas los PCBs, un producto cancerígeno actualmente prohibido que “también causa problemas con la fertilidad y desarrollo infantil, además de que altera al sistema inmune”.
El glifosato fue otro de los productos mencionados por el jurado, quienes recordaron que el mismo está clasificado como un “carcinógeno probable para humanos” por la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer de la Organización Mundial de la Salud (OMS). En cuanto a la supuesta controversia científica que existe tanto en relación al impacto en la salud humana del glifosato como de los OGMs, lxs jueces advirtieron que la misma pierde sentido al tener en cuenta los documentos internos de Monsanto liberados en marzo pasado en San Francisco, ya que los mismos “ilustran las prácticas de manipulación sistemática de estudios científicos y la influencia ejercida por Monsanto sobre los expertos”.
En este sentido, el jurado también concluyó que la conducta de Monsanto afecta de forma negativa el derecho a la libertad indispensable para la investigación científica . Así, mencionó que conductas de la empresa “como intimidación, desacreditación de investigación científica cuando se formulan preguntas serias sobre la protección del ambiente y salud pública, soborno de reportes de investigación falsos y presión sobre gobiernos están transgrediendo la libertad indispensable para la investigación científica”. Además, destacó que este abuso es exacerbado por la exposición a riesgos de salud y ambientales, lo cual impide salvaguardar otros derechos fundamentales.
Este aspecto fue especialmente denunciado en nuestro país a raíz de la persecución y difamación que sufrió el científico Andrés Carrasco por sus investigaciones sobre los efectos del glifosato. Por su parte, Verzeñassi quien también se vio afectado el año pasado por las implicancias de sus investigaciones, valoró que lxs jueces sostuvieran “la veracidad de todos los testimonios y las pruebas aportadas: fue un reconocimiento internacional al trabajo que venimos desarrollando con los campamentos”. “Que un tribunal diga que un equipo de investigación no puede ejercer libremente por estos motivos es un mensaje para que algunas autoridades locales puedan prestar atención”, dijo.
El ecocidio y los crímenes de guerra
A pesar de los avances en la ley ambiental internacional y la creciente consciencia sobre las consecuencias de los daños ambientales para las generaciones presentes y futuras, aún existe una gran distancia entre los compromisos legales y la realidad de la protección ambiental, tal como lo demostró este inédito proceso organizado y garantizado por la sociedad civil. Es por ello que en el último tiempo se ha impulsado la figura del ecocidio, crimen que consiste en causar daño severo o destruir el medio ambiente, para alterar de forma significativa y duradera los bienes comunes o servicios del ecosistema de los cuales ciertos grupos humanos dependen.
“La legislación internacional debería determinar ahora de forma precisa y clara la protección del medioambiente y el crimen de ecocidio”, advierte la corte en sus conclusiones y destaca que de ocurrir esto, las actividades de Monsanto podrían constituir un crimen de ecocidio. Para demostrarlo, mencionan algunas actividades de la compañía como la producción y suministro de herbicidas con base de glifosato a Colombia en el contexto de su plan para aplicación aérea en cultivos de coca; el uso a gran escala de agroquímicos peligrosos en la agricultura industrial; el diseño, producción y liberación de cultivos genéticamente modificados así como la contaminación severa de la diversidad de plantas, suelos y aguas.
A su vez, a partir del daño causado a miles de personas por el Agente Naranja, producto fabricado por Monsanto que fue rociado durante la guerra de Vietnam, la corte evaluó la supuesta complicidad de la multinacional en crímenes de guerra . Aunque aclararon que debido al estado actual de la legislación internacional y la ausencia de evidencia específica, el Tribunal no puede dar una respuesta definitiva a este asunto, advirtieron que al parecer Monsanto sabía cómo iban a ser usados sus productos y las consecuencias que tenían para la salud humana y el ambiente, por lo que estos hechos podrían ser juzgados por la Corte Penal Internacional si el crimen de ecocidio fuera reconocido.
La responsabilidad corporativa
La importancia del proceso desarrollado en La Haya también radica en la necesidad de poder juzgar los delitos cometidos por las corporaciones en el actual contexto. En ese sentido, de acuerdo al Tribunal, hay un riesgo importante de una brecha creciente entre legislación internacional de derechos humanos y ambientales y legislación internacional de comercio e inversión. “Los organismos de la ONU necesitan tomar acción de manera urgente; de otra manera cuestiones clave serán resueltas en tribunales privados operando completamente fuera del marco de la ONU”, advirtieron.
Asimismo, llamaron a la necesidad de hacer responsables a actores no estatales dentro de la legislación internacional de derechos humanos y afirmaron que ya es tiempo de considerar a las empresas multinacionales como sujetos de ley que pueden ser demandados en caso de infracción de derechos fundamentales. “La opinión consultiva llama a los organismos de autoridad a proteger la efectividad de la legislación internacional de derechos humanos y ambientales contra la conducta de las corporaciones multinacionales”, señalaron.
Acerca del impacto que la resolución del Tribunal a Monsanto pueda tener a partir de ahora, Verzeñassi expresó que todo esto permite consolidar las investigaciones que se vienen desarrollando y que las organizaciones y abogadxs de pueblos fumigados ya están trabajando en la recuperación de los principios que se plantearon en La Haya para iniciar acciones legales, e incluso para recuperarlos en aquellas causas que ya están en marcha.
*Por Lucía Maina Waisman (La Tinta)
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