(05/04/17 - Violencia Institucional)-.El juez Alberto Baños (foto) intimó al director de la Unidad N°28 para que se cumpla con lo dispuesto en las acordadas de la CSJN, que limitan los traslados y evitan el pernocte en el lugar por más de una noche. Fue luego de que la procuraduría advirtiera graves deficiencias durante una inspección.
Luego de la acción de habeas corpus colectiva interpuesta por el fiscal a cargo de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), Félix Crous, en favor de la totalidad de las personas alojadas en la Unidad 28 del Servicio Penitenciario Federal (SPF) ubicada en el Palacio de Justicia, el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 43 intimó al director de la Alcaidía a que de “estricto cumplimiento” de las acordadas 12/12 y 33/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que limitan los traslados a situaciones estrictamente indispensables, garantizan el mantenimiento del establecimiento, de las condiciones debidas de alojamiento y evitan el pernocte en el lugar por más de una noche.
El habeas corpus presentado por la Procuvin fue consecuencia de la inspección realizada en la Unidad el 29 de marzo: durante el procedimiento se pudo determinar que la población total ascendía a 120 personas y que algunas llevaban más de 24 horas en esa unidad de detención transitoria. A ello se le añadía un deficiente servicio en el área de sanidad y atención a la salud, como así también en la calidad y cantidad de alimentación.
En su resolución, el juez Alberto Baños ordenó también que tres veces a la semana se realice la desinfección y exhaustiva limpieza de cada una de las celdas, para así garantizar las condiciones de salubridad e higiene. Además, instó a que se investigue la posible comisión de delitos de acción pública ante la situación constatada.
La situación advertida durante la inspección
El fiscal expuso ante el Juzgado que, al sobrepasarse el plazo de 24 horas de detención, se desvirtúa el carácter transitorio de la Unidad, lo que impacta ostensiblemente en la vida de cada uno de los detenidos, genera hacinamiento y afecta el acceso al derecho a la salud, alimentación, recreación, educación y trabajo, entre otros.
Esa sumatoria de condiciones de alojamiento afecta a personas que llegan a la U.28 luego de varios días de detención en otras alcaidías o comisarías -y en algunos casos desde otros complejos penitenciarios-, convocadas por medidas de juzgados, fiscalías o defensorías. En el trayecto padecen traslados de varias horas, son levantadas a la madrugada y cuando arriban a la alcaidía los reciben con un mate cocido y un pan. Otros reclamos vertidos con insistencia por los detenidos tienen que ver con la necesidad de poder bañarse, señalaron que contaban con una sola muda de ropa y que no habían podido acceder a sus pertenencias desde hacía varios días.
“Esta es la puerta de ingreso a la realidad carcelaria, en algunos casos previo a uno de los actos procesales más importantes que es el ejercicio de la defensa en juicio”, graficaron desde la Procuvin.
En relación a la cantidad de personas dispuestas en pabellones colectivos, se observó que permanecían paradas una al lado de otra. “A veces somos cinco parados, sin espacio, esperando que uno se levante del camastro para poder dormir”, fue uno de los testimonios recabados por la procuraduría durante las entrevistas confidenciales realizadas en el lugar.
Asimismo, se advirtió la falta de elementos de limpieza para higiene personal, colchones, sábanas, frazadas en horarios nocturnos y las pésimas condiciones materiales y de infraestructura en todos los sectores de alojamiento de la Unidad. En todos los casos, el lugar destinado a la higienización no está separado por paredes, lo que, además de afectar la privacidad, provoca el aumento de olores desagradables, humedad y suciedad. Se constató la ausencia de canillas y que los inodoros estaban obstruidos.
En su resolución, el magistrado consideró que las irregularidades señaladas por la Procuvin encuentran fundamento y fueron personalmente comprobadas. Por ese motivo dispuso el efectivo cese de los hechos denunciados.
Pernocte no autorizado
Si bien la Unidad 28 no debería ser un establecimiento de pernocte, algunos de los detenidos habitaban en las condiciones descriptas durante uno, dos, tres, nueve y hasta quince días.
Las condiciones de alojamiento descriptas y las prácticas de los agentes penitenciarios en los traslados evidencian la necesidad de inspecciones periódicas a modo de prevención. La Procuraduría viene realizando acciones en la Unidad 28 desde 2013, que originaron presentaciones de habeas corpus colectivos, la implementación de mesas de trabajo y medidas de corto, mediano y largo plazo que impactaron de modo favorable en la totalidad de la población -inclusive, en la determinación de un cupo provisorio de alojamiento-. Una de las últimas presentaciones dio origen a la acordada de la Corte 43/2016, que intima al Servicio Penitenciario Federal a evitar el pernocte en la Unidad.
Durante la inspección intervinieron la coordinadora del Área de Encierro Bárbara Franco junto con Ariel Garín, Alejandra Verde, María Inés Sánchez y María Luz Damone. También participó el equipo interdisciplinario con el que cuenta la Procuvin, integrado por Laura Sobredo -médica especialista en psiquiatría- y Juan Manuel Introzzi, quienes además de efectuar entrevistas confidenciales inspeccionaron el Sector de Asistencia Médica y el sector de Psicología, para hacer un relevamiento sobre el acceso a la salud integral de las personas y, en particular, de quienes atraviesan situaciones de padecimientos de salud mental.
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