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» » La Cámara ordenó al PEN indemnizar a una mujer exiliada en Suecia durante la última dictadura

(03/10/17 - Memoria Verdad y Justicia)-.La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Ministerio de Justicia de la Nación pagar a una mujer la indemnización prevista por la ley 24.043 debido a que, para resguardar su vida y derechos, debió exiliarse en Suecia durante seis años, en tiempos de la última dictadura, confirmaron hoy fuentes judiciales. 

La cartera se había opuesto al reclamo de Amanda Beatriz Pérez por considerar que ella optó por un exilio "voluntario", pero la Sala IV de la Cámara resolvió que le corresponde percibir el beneficio establecido por la ley 24.043, de carácter reparatorio.

La demandante sostuvo que, perseguida políticamente, fue forzada a exiliarse junto a su familia en Suecia entre el 19 de octubre de 1977 y el 10 de diciembre de 1983.

La mujer relató que, antes de ese "exilio forzado", en abril de 1972 fue detenida durante la dictadura de Onganía (1966-73) junto a su esposo el periodista y militante uruguayo Andrés Ernesto Alsina Bea (foto), y ambos estuvieron a disposición del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) hasta que, semanas después, fueron puestos en libertad.

En diciembre último, el Ministerio de Justicia reconoció el derecho de Pérez a cobrar 66.287,65 pesos de indemnización por los 65 días que estuvo detenida en 1972, pero se lo negó por el tiempo que, durante la última dictadura, permaneció fuera del país.

El tribunal recordó que, cuando Pérez llegó a Suecia fue recibida en calidad de "refugiada", de lo que se dejó constancia en un certificado, circunstancia que, de acuerdo con tratados internacionales a los que la Argentina adhirió, justifica la pretensión indemnizatoria.

"Teniendo en cuenta la importancia que debe dársele a los certificados de refugiados" y a la detención que había sufrido en 1972 el matrimonio "puede concluirse que existen razones suficientes para sostener que la permanencia de la actora y su familia en el país implicaba un real y concreto menoscabo de su libertad, pudiendo constituir asimismo un peligro para su vida", agregó la Cámara.

"El exilio se produjo por el temor fundado de que se encontraba en peligro su libertad o vida, resultando éste una válida opción" que no debe interpretarse como un autoexilio voluntario, afirmaron los camaristas Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti.

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