(12/05/17 - Lesa Humanidad)-.La Unidad Fiscal de La Plata contestó negativamente entre ayer y hoy nueve pedidos de excarcelación presentados por condenados en diferentes causas por crímenes de lesa humanidad. Remarcaron la inconstitucionalidad del beneficio del 2x1 por violar la obligación de juzgar y aplicar penas adecuadas en estos casos.
Los fiscales generales de La Plata Marcelo Molina y Hernán Schapiro se opusieron entre ayer y hoy a las excarcelaciones solicitadas por las defensas técnicas del ex comisario Miguel Osvaldo Etchecolatz (foto), del ex capellán policial Christian Von Wernich, del ex director de la Unidad Penal Nº9 de La Plata, Abel David Dupuy, de dos médicos que actuaron en esa cárcel, Carlos Domingo Jurío y Enrique Corsi; de los civiles de la inteligencia castrense Rufino Batalla y Raúl Espinoza; del ex policía bonaerense Roberto Grillo; y del apropiador Omar Alonso, quienes habían solicitado que se les aplicara el cómputo del 2x1 a las penas que cumplen por crímenes de lesa humanidad como consecuencia del reciente fallo en ese sentido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que benefició al represor Luis Muiña. "El tiempo de la privación de la libertad debe ser computado con arreglo a lo establecido en el artículo 24 del Código Penal, esto es de 'uno por uno'", indicaron los representantes del Ministerio Público Fiscal.
La situaciones de los condenados son diferentes. Etchecolatz purga una sentencia unificada a prisión perpetua; Von Wernich, una de reclusión perpetua; Dupuy y Grillo, de prisión perpetua; Jurio, Corsi, Batalla y Espinoza, de trece años de prisión; y Alonso, de diez años de prisión.
En los dictámenes presentados ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de La Plata, los fiscales coincidieron con el voto disidente del ministro Ricardo Lorenzetti en el precente "Muiña" y señalaron que el denominado 2x1 no puede ser considerado como ley más benigna, pues "el artículo 7 de la ley 24.390 no fue el resultado de una modificación en la reprobación social de la clase de delitos que configuran los hechos" por los que fueron condenados los peticionantes "sino que transitó por otro andarivel relacionado con la idea de limitar los tiempos de encierros preventivos para contenerlos dentro de los plazos razonables tal como lo exige el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
Entre sus argumentos, los fiscales también señalaron que "si se analiza la sucesión de leyes cabe concluir que la ley 24.390 nunca tuvo aplicación con respecto a los delitos de lesa humanidad y que, por lo tanto, no podría considerarse como una ley intermedia, puesto que la ley 24.390 en su redacción inicial no tuvo eficacia, en ningún momento, con relación a los delitos de lesa humanidad pues, cuando se sancionó, tenían vigencia las leyes de punto final y obediencia debida que excluían su aplicación con respecto a estos delitos".
"El tiempo de la privación de la libertad debe ser computado con arreglo a lo establecido en el artículo 24 del Código Penal, esto es de 'uno por uno'", indicaron los fiscales.
En efecto, remarcaron que en 1998 las leyes de Punto Final y Obediencia Debida fueron derogadas por el Congreso y el 2x1 "tampoco tuvo aplicación alguna con respecto a los delitos de lesa humanidad pues los que se habían cometido con anterioridad permanecieron excluidos del sistema penal, habida cuenta que esta ley no tuvo carácter retroactivo".
"Y cuando las leyes de impunidad se anularon no recuperó vigor retroactivamente la ley 24.390, pues durante el lapso que estuvo vigente su aplicación estuvo absolutamente excluida con relación a los delitos de lesa humanidad, incluso luego de que las leyes de amnistía encubierta fueran derogadas pues, aun así seguían amparando las acciones delictivas previas a ella y, por lo tanto, ningún efecto tuvo aquella ley con respecto a estos hechos", insistieron.
Etchecolatz y Alonso son los únicos de todos los acusados sobre quienes se pronunciaron los fiscales que estuvieron detenidos en causas por apropiación de niños durante la vigencia del 2x1, que fue derogado el 1º de junio de 2001.
Frente a todas las peticiones, la Fiscalía remarcó que el beneficio es "incompatible con las obligaciones internacionales del Estado en materia de persecución y sanción de graves violaciones de los Derechos Humanos y de crímenes de lesa humanidad" y por lo tanto no puede ser aplicado.
"No sería admisible una ley que redujera de tal modo las penas impuestas, dado que llevaría a incumplir las reglas internacionales que obligan a establecer 'penas adecuadas' para los delitos de lesa humanidad", señalaron Molina y Schapiro.
"La aplicación anacrónica de esta ley alteraría de tal modo la respuesta punitiva que se tuvo como justa y adecuada por los tribunales de justicia, que sería materialmente una conmutación de penas prohibida por el derecho internacional", agregaron, y luego citaron las convenciones internacionales y jurisprudencia regional. Entre otros precedentes, destacaron el de la CorteIDH en el caso "Masacre de Las Rochelas vs. Colombia", que se determinó que "en cuanto al principio de favorabilidad de una ley anterior debe procurarse su armonización con el principio de proporcionalidad, de manera que no se haga ilusoria la justicia penal. Todos los elementos que incidan en la efectividad de la pena deben responder a un objetivo claramente verificable y ser compatibles con la Convención”.
"La aplicación anacrónica de esta ley alteraría de tal modo la respuesta punitiva que se tuvo como justa y adecuada por los tribunales de justicia, que sería materialmente una conmutación de penas prohibida por el derecho internacional", agregaron los fiscales.
Los fiscales citaron el dictamen de su colega Pablo Parenti, titular de la Unidad especializada en casos de apropiación de niños y niñas, quien el viernes pasado se pronunció en el mismo sentido al señalarle al tribunal que "si considerara aplicable al caso la ley 24.390 y, por lo tanto, entendiera que esa norma resulta aplicable a delitos de lesa humanidad, la ley -así interpretada- resultaría inconstitucional por violar las obligaciones internacionales del Estado en materia de persecución y sanción de graves violaciones de los Derechos Humanos y los delitos de lesa humanidad".
En ese sentido, recordaron que el lunes pasado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan declaró la inconstitucionalidad de la derogada ley 24.390 porque su consecuencia "implica establecer una diferencia de tratamiento contraria a la igualdad ante la ley del art. 16 de la Constitución Nacional, en relación a aquellas personas que hoy se encuentran sufriendo prisión preventiva por delitos recientes".
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