Select Menu

Municipios

Latinoamerica

Sociedad

.

.

Argentina

.

Deportes

Internacionales

Cultura y Educación

» » Proponen legislar la donación de alimentos

(17/04/16 - Provincia de Buenos Aires)-.El diputado provincial Mariano San Pedro elaboró un Proyecto de Ley, el que fue presentado, por el cual propicia la donación de alimentos en el ámbito provincial.

El proyecto presentado por el legislador browniano tien por fin ancausar la gran cantidad de alimentos que se desperdician en el ámbito de la provincia anualmente y destinarlos a sectores necesitados.

A este fin el legislador no solo ha establecido los mecanismos para la donación en su proyecto, sino que crea el organismo que estará a cargo de la administración de estas donaciones.

Proyecto de Ley
ARTÍCULO 1º.- ADHESIÓN – 
Adhiérase a la Ley Nacional N° 25.989 que establece el “Régimen especial para la donación de Alimentos en Buen Estado (D.O.N.A.L)”, el que tendrá por objeto contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable.

ARTÍCULO 2º.- OBJETO – 
Crease la Autoridad de Aplicación y Fiscalización de Alimentos en Buen Estado de la provincia de Buenos Aires (A.A.F.A.B.E.B.A) dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, en conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley Nacional N° 25.989; también conocida como Ley de Régimen Especial para la Donación de Alimentos (D.O.N.A.L).

ARTÍCULO 2º.- FUNCIONES – 
La Autoridad de Aplicación y Fiscalización de Alimentos en Buen Estado de la provincia de Buenos Aires (A.A.F.A.B.E.B.A)  tendrá las siguientes funciones a cumplir:

1) Crear el Registro Provincial de Entidades Receptoras de Donaciones Alimenticias con el fin de registrar a las instituciones públicas o privadas de bien público que se encuentren legalmente constituidas y que tengan por objeto efectivizar el cumplimiento del artículo 1° de la Ley Nacional N° 25.989 en lo referido a la contribución en forma gratuita de la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable.

2) Determinar la capacidad logística de distribución mínima de alimentos necesaria para que la institución de bien público pueda ser parte de dicho registro en conformidad con el artículo 4° de la Ley Nacional N° 25.989. 

3) Verificar que cada una de las instituciones de bien público registradas en el Registro Provincial de Entidades Receptoras de Donaciones Alimenticias cumpla con los controles sanitarios previstos en el Código Alimentario Argentino enmarcado en la Ley N° 18.284.

4) Establecer cursos de manipulación de alimentos al personal de las instituciones de bien público registradas en el Registro Provincial de Entidades Receptores de Donaciones Alimenticias con el fin de adecuar sus prácticas a los estándares de calidad establecidos por el Código Alimentario Argentino enmarcado en la Ley N° 18.284.

5) Promover programas de voluntariado corporativo donde los colaboradores de las empresas donantes participen de jornadas de clasificación de alimentos junto a las instituciones de bien público donatarias que se encuentren registradas dentro del Registro Provincial de Entidades Receptores de Donaciones Alimenticias y todo aquel ciudadano o grupo de ciudadanos que se encontrasen interesados en participar.

6) Monitorear el cumplimiento del artículo 5° de la Ley Nacional N° 25.989 por parte de las sociedades comerciales donantes y solicitarles que establezcan un método de valuación para fijar su importe donado en moneda de curso legal a los fines de deducir el impuesto a las ganancias correspondiente. 

7) Asignar subsidios con montos variables a las instituciones de bien público registradas en el Registro Provincial de Entidades Receptores de Donaciones Alimenticias a los fines de aumentar la capacidad logística en cuanto a su capacidad receptora y distribuidora de alimentos donados. El monto de los mismos será variable y deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires.

8) Solicitar a las instituciones de bien público donatarias que lleven los registros de la distribución de los alimentos recibidos en donación, en el cual deberá constar lugar de entrega de los productos, fecha de entrega, cantidad entregada, y fecha de vencimiento del producto. Una vez cumplimentada la totalidad de la entrega, este registro deberá remitirse la Autoridad de Aplicación y Fiscalización de Alimentos en Buen Estado de la provincia de Buenos Aires (A.A.F.A.B.E.B.A)  a través de los medios que oportunamente disponga, para ser posteriormente reenviado a la sociedad donante en carácter informativo.

9) Promover, a través de los medios que corresponda, la creación de “heladeras sociales” en aquellas organizaciones comerciales alcanzadas por el artículo 1° de la Ley 18.425 de Promoción Comercial y en todo local de comida rápida apto para tal fin, con el objetivo de que todo alimento que no se comercialice, pueda ser depositado en dichas heladeras en condiciones higiénicas acordes para que vuelvan a la cadena de frío y puedan ser consumidos en forma gratuita por quien lo requiera. 

10) Promover que los hipermercados, supermercados totales, supermercados, super tiendas y auto servicios de productos alimenticios, regulados por la Ley N° 18.425 de promoción comercial, no destruyan o desechen productos alimenticios que, no obstante haber perdido su valor comercial debido a circunstancias como mal embalaje, envases dañados, envases defectuosos, mala rotulación, exceso de producción, producción estacional, ventas insuficientes o proximidad del vencimiento, se encontrasen aptos para el consumo o el uso humano. Aquellos alimentos que se encuentren aptos para el consumo humado deberán ser donados cumpliendo con lo estipulado en Ley Nacional N° 25.989 y por la presente ley; caso contrario deberán ser destinados, a cualquier título, para fines de alimentación animal o elaboración de compost agrícola. 

11) Ejercer el rol de contralor de cada una de las instituciones de bien público que estén en condiciones de anotarse dentro del Registro Provincial de Entidades Receptores de Donaciones Alimenticias y de todas las demás funciones explicitadas en la presente ley.

12) Invitar a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a que adhieran a la presente ley con el objetivo de aunar esfuerzos desde sus ámbitos institucionales respectivos en materia de salud para dar cumplimiento del artículo 1° y el artículo 7° de la Ley Nacional N° 25.989.

ARTÍCULO 3º.- COMPOSICIÓN – 
La Autoridad de Aplicación y Fiscalización de Alimentos en Buen Estado de la provincia de Buenos Aires (A.A.F.A.B.E.B.A) estará compuesta por una cantidad de integrantes acorde para el normal funcionamiento de sus funciones bajo la dependencia institucional del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese.

«
Siguiente
Entrada más reciente
»
Previo
Entrada antigua