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» » Dictamen a favor de que continúe la investigación sobre un ex juez por delitos de lesa humanidad

(05/08/16 - Lesa Humanidad)-.Se trata del ex titular del Tribunal de Menores de San Nicolás Juan Carlos Marchetti, investigado por la presunta sustitución y supresión de identidad de Manuel Gonçalvez Granada (foto), cuyos padres fueron asesinados por el terrorismo de Estado. 

El representante del MPF planteó que debe ser declarado inadmisible el recurso interpuesto por la defensa contra la resolución de la Cámara de Apelaciones de Rosario que revocó el sobreseimiento dictado por el juez federal Villafuerte Ruzo.

El fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal Javier Augusto De Luca dictaminó a favor de que se declare inadmisible el recurso interpuesto por la defensa del ex titular del Tribunal de Menores de San Nicolás Juan Carlos Marchetti, luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario revocara el sobreseimiento dispuesto por la justicia federal de primera instancia, en el marco de la causa en la que se investiga a Marchetti por presunta sustracción, sustitución y ocultamiento, y otros delitos derivados de la sustitución de identidad, en perjuicio de Manuel Gonçalvez Granada.

En la madrugada del 19 de noviembre de 1976, fuerzas conjuntas de la Policía Federal Argentina, de la Provincia de Buenos Aires y de Santa Fe realizaron un operativo en una vivienda ubicada en Juan B. Justo 676, de San Nicolás, en el que asesinaron a todos sus ocupantes, a excepción de un niño de seis meses que fue puesto a disposición del juez de menores de esa localidad, Juan Carlos Marchetti.

Tiempo después, pudo identificarse a su madre como una de las víctimas del mencionado operativo, en tanto que su padre había sido detenido ilegítimamente y asesinado en marzo de 1976 en Escobar, hecho por el que se encuentra condenado Luis Abelardo Patti. El individuo pudo recuperar su verdadera identidad en 1995 como Manuel Gonçalvez Granada.

En la investigación iniciada de oficio por la Fiscalía Federal de San Nicolás, se requirió al juez federal a cargo de la instrucción, Carlos Villafuerte Ruzo, que cite a declaración indagatoria a los ex magistrados que intervinieron en el expediente en el que se tramitó la guarda y posterior adopción de Manuel Gonçalvez Granada, entre quienes se encuentra Marchetti. El juez federal Villafuerte Ruzo denegó el pedido y dictó el sobreseimiento, lo que motivó que las partes acusadoras (Fiscalía y querella) recurrieran ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, que el 9 de mayo de 2011 revocó el sobreseimiento y dispuso se realizasen medidas.

A pesar de las directivas, el magistrado nuevamente resolvió rechazar el pedido de citación a indagatoria de los imputados, y decretó el sobreseimiento de Marchetti. Esa resolución fue apelada por el Fiscal y los querellantes, y nuevamente la Cámara Federal de Apelaciones la revocó. En ese escenario, la defensa de Marchetti interpuso recurso de Casación, basado en ausencia de fundamentación del fallo de Cámara, por considerar que el juez de instrucción es soberano y que por ello, la decisión conculca su potestad de determinar el presupuesto de una indagatoria. El recurso fue denegado, lo que motivó la interposición de una queja, que la Sala I de la Cámara de Casación abrió el 4 de mayo de 2015.

Recurso inadmisible

De Luca sostuvo que, en primer lugar, debía declararse inadmisible el recurso ya que la resolución atacada no es una sentencia definitiva ni equiparable a tal. En este sentido, indicó que la revocación de un sobreseimiento sólo impone la obligación de seguir sometido a proceso y, además, en el caso, sin restricción de la libertad, conforme la tradicional jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Acciones y omisiones

Subsidiariamente, para el caso de que se decidiese la apertura o admisibilidad del recurso, el representante del MPF consideró que debía confirmarse la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, de la que surge que los fundamentos para negar la indagatoria y dictar el sobreseimiento no son razonables ni acordes a las pruebas recolectadas en la causa, ni tampoco a las normas que regulan su dictado. “En el presente caso, la Cámara de Apelaciones de Rosario ya le dijo dos veces al juez de instrucción que existían, en función de las pruebas reunidas en autos ‘motivos bastantes’ para sospechar que Marchetti había participado en la comisión de un delito, por lo que el juez debía proceder a indagarlo y, por ello, su resolución resulta nula, por carecer de la debida fundamentación y porque, además, en autos no existe certeza negativa para dictar un sobreseimiento”, señaló De Luca.

En la causa que investiga la supresión y sustitución de identidad, se relevaron múltiples acciones y omisiones por parte de entonces juez de menores “que no hicieron más que tapar toda la historia”.

De hecho, se encuentra acreditado que organismos de derechos humanos que buscaban a los hijos de desaparecidos se presentaron en 1978 en el Juzgado. “A pesar de ello no informó a ningún organismo que había dado en guarda judicial, con fines de adopción en el año 1977, a un niño sobreviviente de los entonces llamados ‘operativos antisubversivos’”, precisó De Luca. Entre las irregularidades se encuentra además la entrega en tiempo récord de la guarda provisoria del menor a una pareja muy cercana a un familiar directo del propio Marchetti, situación expresamente prohibida por la legislación provincial.

“Todo lo expuesto lleva a concluir que a pesar de que el niño y su madre tenían la identidad cambiada por razones políticas, Marchetti tenía herramientas de sobra para verificarlo y, luego de ello, averiguar su verdadera identidad”, concluyó De Luca. En base a lo expuesto, el representante del MPF consideró “prematuro” el sobreseimiento de los imputados ya que no se había logrado la certeza negativa para su dictado sino que, por el contrario, se encuentran reunidos suficientes elementos de cargo para indagarlos.

El fiscal general ante la Cámara de Casación planteó además que correspondía apartar al juez federal a cargo de la instrucción, en los términos de los artículos 455 y 471 del C.P.P.N., “en función del artículo 173 del mismo cuerpo legal, para evitar una suerte de violencia moral sobre el magistrado, a quien se le viene imponiendo un criterio que a todas luces le resulta molesto adoptar”.

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