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» » El Gobierno anunció cambios en el Monotributo

(10/02/17 - Monotributo)-.La AFIP reglamentó una serie de cambios al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que incluyen la recategorización de oficio, la determinación de medios de pago para cumplir con las obligaciones fiscales, la emisión electrónica de comprobantes originales y la constitución del domicilio fiscal electrónico.

El Gobierno oficializó la "recategorización de oficio" para los contribuyentes del Monotributo que hayan realizado gastos por un valor superior al límite anual para la categoría en la cual están encuadrados. La decisión quedó establecida a partir de una Resolución General de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial.

Los cambios son los siguientes:
1. La reconversión de las escalas podrá realizarse en cualquier mes, pero sin ser retroactivo al 1 de enero.

2. La AFIP hará reconversiones automáticas a una categoría superior a la registrada. La modificación se realizará cuando se presuman ingresos un 20% superiores a la categoría para el caso de los prestadores de servicios; y de 30% para los que se dedican a la venta de bienes muebles.

3. El pago electrónico obligatorio rige para los categorizados entre la E y la K, inclusive, desde una facturación superior a $336.000 en los últimos doce meses. En el resto de las categorías se realizará de modo progresivo: La D, en septiembre próximo y las restantes A, B y C, en noviembre de este año.

4. La Factura Electrónica rige como obligatorio a partir de la categoría H, pero se extenderá la exigencia desde mayo próximo a partir de la categoría D. Se podrá generar a través del sitio de internet de la AFIP, comprobante en línea; se accede con clave fiscal, y también se podrá hacerlo con el celular.

5. El Domicilio Fiscal Electrónico será obligatorio para los nuevos monotributistas, mientras que para los ya adheridos, se fijó como fecha límite hasta el 30 de septiembre de 2017.

6. La AFIP habilitará un servicio a través del sitio de internet que mostrará la información que el organismo tiene del monotributista.

7. Se suprimen las fechas cuatrimestrales y se fija un mes obligatorio para todos los casos: "a la finalización correspondiente al cuatrimestre mayo a agosto", en septiembre, a través de una Declaración Jurada proforma. Desde este año, el Monotributista podrá modificar su condición todos los meses, con efecto a partir del mes siguiente.

8. Se suprime la Declaración Jurada Informativa anual, porque los datos del monotributista serán ajustados de oficio o voluntariamente, y corroborados todos los septiembre, haya registrado o no cambios en los niveles de facturación.

9. La omisión de la nueva reglamentación impedirá al contribuyente y a sus clientes obtener la constancia de opción de Monotributo, aunque deberá seguir pagando el cargo mensual.

10. Podrán reingresar al Monotributo hasta el 31 de mayo los desafectados de oficio en 2016, por haber incumplido con los pagos mensuales; haber sufrido una sentencia judicial; o haber excedido el monto máximo de facturación admitido que era de hasta $400.000 por año para los prestadores de servicios y de hasta $600.000 para los vendedores de bienes muebles.

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