(25/02/17 - Uruguay)-.En un fallo sin precedentes una jueza de la ciudad de Mercedes ordenó a una mujer suspender el proceso de interrupción voluntaria del embarazo —el que venía llevando a cabo en el marco de las normas vigentes— debido a un recurso de amparo que presentó ante la Justicia el hombre con quien concibió el feto, quien se opone a la que la mujer se haga un aborto.
Además de presentar el recurso de amparo para impedir el aborto, el representante legal del hombre, el abogado Federico Arregui, interpuso un recurso de inconstitucionalidad de la Ley 18.987 que habilitó la interrupción de los embarazos bajo determinadas condiciones, el que fue remitido a la Suprema Corte de Justicia por la jueza que dispuso hacer lugar al recurso de amparo.
Arregui explicó a El País que el demandante mantuvo una relación amorosa con la demanda a raíz de la cual la mujer quedó embarazada, pero en la actualidad ya no forman una pareja. La mujer le comunicó el 25 de enero que estaba llevando a cabo el trámite necesario para interrumpir su embarazo, decisión a la que él se opone.
Arregui dijo a El País que el hombre “está dispuesto plenamente a hacerse cargo de su hijo, lo cual hace ya a partir de la concepción, independientemente de que la madre esté dispuesta a ejercer su rol como tal”, por lo que intentó convencerla de que no aborte, “lo cual resultó infructuoso, en cuyo mérito decidió activar los mecanismos legales tendientes a la protección de la vida del hijo en común”.
En la sentencia de la jueza Pura Book, a la que El País tuvo acceso, se sostiene que en la audiencia la embarazada sostuvo que “tiene un rechazo natural al embarazo, yo no tengo ganas de estar embarazada ni soportar que me obliguen, conociendo mis derechos que me otorga la ley pude acceder al derecho de iniciar el trámite y hacerlo. Aparte de lo natural que no tengo ganas todo lo que es ámbito social, económico, laboral, sicológico todo eso me lleva a ratificar la idea de no tenerlo”.
El fallo
Tras escuchar los argumentos de ambas partes y estudiar la prueba presentada la jueza entendió que la mujer no cumplió con todos los aspectos incluidos en el protocolo que establece la ley para que el procedimiento del aborto sea legal. Según la magistrada, la mujer no cumplió con los requisitos previstos en el artículo 3° de la ley, que indica que la mujer debe informar al médico “las circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales, familiares o etarias que a su criterio le impiden continuar con el embarazo en curso”.
El fallo indica que “la ley establece que dentro del plazo de las primeras 12 semanas la mujer debe de concurrir a consulta médica ante una institución del sistema nacional integrado de salud, a efectos de poner en conocimiento del médico las circunstancias derivadas de las condiciones en las que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales o familiares o etarias que a su criterio le impidan continuar con el embarazo en curso. Estos son los aspectos exigidos que no surgen cumplidos, por no estar registrado dicho extremo, asentados en el formulario presentado ni por la parte co-demandada Sra xxx. Los requisitos exigidos por la ley en su art. 3° son formalidades que deben de cumplirse y registrarse en la historia clínica, véase que hasta cuando se va a realizar una repetición de medicamentos los médicos anotan la medicación que se repite en la historia clínica del paciente, cuanto más debe de asentarse que la paciente explicó las razones que a su criterio le impiden continuar con el embarazo en curso; y esos extremos son importantes porque la ley prevé que incluso la asistencia interactúe según el artículo 5° de la ley, con instituciones que brinden apoyo solidario y calificado en los casos de maternidad con dificultades sociales, familiares o sanitarias”.
En virtud de ello la jueza decidió “hacer lugar a la demanda de amparo, disponiéndose la suspensión por parte de xxxx (nombre de la institución de salud donde la mujer efectuó el trámite) del proceso previsto en la Ley 18,897 respecto de la Sra. xxxxxx, dirigido a la interrupción del presente embarazo atento a la falta de prueba por falta de registro en el cumplimiento de los requisitos pre-vistos en Art. 3 Inciso 1° de dicha ley”.
Hoy vence el plazo para impugnar la decisión de la jueza.
A favor
El militante de la Organización Pro-Vida y diputado blanco Carlos Iafigliola dijo a El País que el fallo los tomó por sorpresa. “Pero es una sorpresa muy grata, porque es el primer fallo en este tema que nos da la razón. Y por eso es un gran impulso para fortalecer el traba-jo. ¡Es un fallo histórico! Un fallo que nos llena de esperan-za”, dijo.
Iafigliola explicó que por primera vez se pone al padre como sujeto de derecho ante el niño en el vientre materno. El militante en contra del aborto dijo que en la ley impulsada por el partido de gobierno, Frente Amplio, no se otorga ningún derecho al padre. “No hay siquiera un solo renglón. Por eso lo advertimos que fue una ley que arrancó renga, una ley que nació mal parida”, dijo. El líder de la organización Pro-Vida adelantó que el 25 de marzo realizarán una movilización publica en contra el aborto.
Prudencia en el MSP; piden información a la Justicia
El departamento jurídico del Ministerio de Salud Pública (MSP) pidió información sobre el caso en que una jueza impidió la realización de un aborto por solicitud del padre del futuro bebé.
Fuentes de la cartera dijeron a El País que una vez que se tenga toda la información será analizada antes de generar un pronunciamiento a nivel oficial. En el año 2015 se hicieron 9.362 abortos legales, según las últimas cifras del Ministerio. Es un 9% más que en 2014. El 82% (7.665) fueron a mujeres de 20 años o más.
“Es un horror, la intención es que se pasen los plazos”.
“Es un horror. La interpretación de la jueza es restrictiva. Una cosa es imponer un recurso y otra impedir el procedimiento. La intención del marido es que se pasen los plazos”, dijo a El País la directora de Mujer y Salud Uruguay (MySU), Lilián Abracinskas.
“Al marido, además, la ley no le da atribución para eso. La ley es muy clara que la que decide es la mujer en el marco de las 12 semanas. La jueza lo que está haciendo es abrir de nuevo el debate sobre la ley, algo que no es su potestad”, añadió Abracinskas. La mujer cursa diez semanas de embarazo.La ley N° 18.987 siempre se refiere a “la mujer” y ni siquiera nombra al hombre.
“La interrupción voluntaria del embarazo no será penalizada y en consecuencia no serán aplicables los artículos 325 y 325 bis del Código Penal, para el caso que la mujer cumpla con los requisitos que se establecen en los artículos siguientes y se realice durante las primeras doce semanas de gravidez”, advierte.
La directora de la ONG, que dio pelea en su momento para que se aprobara la ley que regula la interrupción voluntaria del embarazo, dijo “que es cruel que se haga esto, cuando la mujer ya dejó claro cuál es su decisión”.
Abracinskas también dio cuenta que en la ciudad de Mercedes el 100% de los ginecólogos son objetores de conciencia, así que no realizan el procedimiento. MySU ha denunciado en varias oportunidades que hay localidades donde no hay quien haga abortos.
La organización advirtió el año pasado que aunque “desde 2012 existe una ley en Uruguay que permite a las mujeres acceder a abortos legales y seguros”, a veces sucede que “las conciencias de algunos médicos entorpecen su aplicación”.
“La legislación de avanzada de este pequeño país sudamericano, que lo ha distinguido en todo el mundo, no necesariamente coincide con la mentalidad y estilo de vida de muchos de sus habitantes”, precisó MySU.
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