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» » Mató a la esposa y le atenuaron la pena por estar "alterado"

(10/07/15 - Femicidio)-.Juan Héctor Pared le disparó doce veces a Mónica Mareco y lo condenaron a 15 años. Para los jueces el asesinato se dio en un contexto de "estado transitorio de emoción", que no significa por "celos". El fiscal explicó que una de las posibilidades era que lo absuelvan, declarándolo inimputable. "Se llegó a la pena más alta", señaló.

Cuando Juan Héctor Pared volvió a su casa después de estar de viaje una semana y encontró a su mujer, Mónica Mareco, chateando por Facebook con un supuesto amante, le disparó doce veces.

El femicidio fue en agosto de 2011 en una casa de Lanús oeste y tuvo amplia repercusión mediática porque el hombre intentó suicidarse. Ayer, el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 10 de Lomas de Zamora lo condenó a 15 años de prisión y el caso volvió a estar en el centro de la atención de los medios. La pena tuvo un atenuante por “circunstancias extraordinarias”, porque para los jueces, el asesinato se dio en un contexto de “estado transitorio de emoción”.

“Era una causa muy difícil. Había posibilidades de que quedara absuelto y se llegó a la pena más alta que se pudo. Se cumplió con la ley vigente. Ojalá se haya podido llegar a más”, dijo a Infojus Noticias el fiscal Jorge Bettini Sansoni, que había pedido 15 años de cárcel para el hombre.

El fiscal explicó que la atenuación no fue por celos. “No existen los celos como atenuación de una pena. Lo que hubo fue un estado transitorio de emoción que prevé penas a partir de los ocho años”, señaló el representante del Ministerio Público Fiscal que dijo que no apelará al fallo.

Los jueces Daniel Manzini, Susana Silvestrini y José Ignacio Polizza coincidieron con el pedido de Bettini Sansoni y descartaron el reclamo de la defensa de Pared que planteaba que el hombre era inimputable por haber actuado bajo emoción violenta.

“Voy a apelar ante Casación porque hay peritos que me dieron la razón. El hombre actuó afectado por la emoción. No recuerda lo que pasó”, adelantó a Infojus Noticias el abogado Luis Ricardo Aliana, defensor del radiólogo.

El juicio
El debate oral por el femicidio de Mónica comenzó el 2 de junio. La condena de ayer fue por el delito de “homicidio agravado por el vínculo” y todavía no está firme. El hombre continuará cumpliendo con la prisión domiciliaria, como lo hizo hasta llegar al juicio.

“Me mandé una macana”, le dijo Pared a su hijo tras el crimen aquel 18 de agosto de 2011. Cuando el joven llegó a la casa, el hombre estaba tratando de matarse con la misma arma que había disparado contra su esposa. A los pocos minutos, quedó detenido. Pared es un reconocido radiólogo industrial de la zona sur del conurbano. En ese entonces él tenía 53 años y la víctima, 50. La pareja estaba separada de hecho pero aún convivían.

Durante las audiencias declararon distintos testigos, como familiares, amigos, compañeros de trabajo de la víctima y el acusado. Pero el momento clave del juicio fue cuando expusieron los peritos.

Tres de los profesionales lo hicieron en los Tribunales de Lomas de Zamora, mientras que otros tres hablaron a través de videoconferencia  desde la Asesoría Pericial de La Plata. Sus opiniones fueron igual de divididas. Los tres primeros acordaron que actuó bajo emoción violenta y era inimputable, mientras los otros plantearon que sabía lo que hacía.

La psiquiatra Maria Rosa Sangiotti declaró que Pared “no presentó ningún trastorno de psiquismo que pueda atribuirse al cuadro psicótico” y señaló que el imputado “pudo comprender y dirigir sus acciones”.

Por otra parte, uno de los peritos balísticos dijo que el revólver calibre .32, usado en el crimen, tiene capacidad para siete proyectiles en su tambor. Según el especialista, el arma necesita cuatro maniobras para recargarse. Por la cantidad de disparos que hubo esa noche, tuvo que haber hecho al menos una recarga.

El caso de Lomas de Zamora pone sobre la mesa la discusión sobre los atenuantes en femicidios o intentos de femicidio. El mes pasado, un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) rechazó el recurso de la emoción violenta en un caso de violencia machista en el que un hombre, tras recibir la notificación del divorcio que le había pedido su pareja, la fue a buscar a la casa de una amiga y disparó contra las mujeres. El máximo tribunal de esa provincia ratificó la sentencia que había condenado a un hombre a 16 años por tentativa de homicidio.

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