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» » Casación ordenó volver a juzgar a tres policías por tortura seguida de muerte

(11/02/18 - Violencia Institucional)-.Por “arbitrariedad valorativa de los testimonios” y por dar credibilidad sólo a las pericias de las defensas realizadas por médicos policiales, el Tribunal de Casación Penal bonaerense ordenó retrotraer los efectos de una sentencia absolutoria que benefició a los 3 policías imputados por el crimen de Gabriel Blanco, ocurrido en una comisaría de Isidro Casanova en 2007. 

Como ya lo ha señalado durante todo el año pasado, la CPM alerta nuevamente a la Suprema Corte y a la Procuración de la Provincia por la reiteración de este tipo de juicios en los que integrantes de las fuerzas resultan arbitrariamente absueltos, garantizando la impunidad de la violencia institucional y legitimando las pericias que realizan integrantes de esas mismas fuerzas.

Los jueces Ricardo Maidana y Daniel Carral, integrantes de la Sala 1 del Tribunal de Casación Penal, resolvieron a fines de diciembre de 2017 dar lugar al recurso iniciado por el fiscal de Homicidios de La Matanza, Carlos Adrián Arribas, y por el abogado Alejandro Bois, patrocinante de la familia Blanco, que exigía la impugnación de la absolución dictada en un juicio por tortura seguida de muerte -realizado en abril de 2016 por parte del TOC 5 de La Matanza- en beneficio de los policías Rubén Darío Suárez, Ariel Emiliano Gómez y Pablo César Balbuena.

La CPM alerta nuevamente a la Suprema Corte y a la Procuración de la Provincia por la reiteración de este tipo de juicios
La CPM alerta nuevamente a la Suprema Corte y a la Procuración de la Provincia por la reiteración de este tipo de juicios

Los agentes policiales fueron juzgados por el homicidio del joven Gabriel Alejandro Blanco, de 21 años, que apareció ahorcado con un cable en un calabozo de una comisaría de Isidro Casanova, La Matanza, luego de haber sido hostigado y amenazado durante meses por agentes de la fuerza. Los magistrados del TOC 5 que dictaron la absolución consideraron que los argumentos de la fiscalía de juicio eran “insuficientes” y, además, pidieron al Ministerio Público que revisara la actuación del fiscal, en una clara parcialidad y hostigamiento respecto a los agentes de justicia que investigan a integrantes de las fuerzas de seguridad.

Frente a aquella sentencia, la fiscalía y el particular damnificado recurrieron a Casación y, finalmente, en diciembre pasado la Sala 1 se expidió sobre la amplia variedad de irregularidades detectadas en el juicio.

“Todo indica que las reglas internacionales sobre investigación de tortura claman esencialmente por un sistema construido sobre la base de la objetividad y la independencia por lo que a la luz de lo expuesto, resulta notorio que el sentenciante haya decidido considerar preferencialmente al informe efectuado por un miembro de la misma fuerza acusada, negando enfáticamente la existencia de lesiones que fueran catalogadas como de carácter vital por un especialista independiente en la materia ”, manifestó en su voto el juez Maidana, al que adhirió el magistrado Carral.

La referencia al “informe efectuado por un miembro de la misma fuerza acusada” alude al perito de parte presentado por las defensas de los imputados, el médico policial Juan José Fenoglio, quien en su estudio pericial descartó que las marcas de heridas que presentaba el cuerpo de Gabriel constituyeran “lesiones premortales o vitales”.

En este sentido, el juez de Casación Ricardo Maidana invocó el Protocolo De Estambul que dicta pautas de investigación y documentación de casos relativos a torturas y otros tratos o penas crueles: “Bajo los principios de competencia, imparcialidad, prontitud y minuciosidad, el capítulo 3 de este Protocolo enfatiza en la necesidad de que los procedimientos sean independientes de toda institución, agencia o persona que pueda ser objeto de investigación. En este caso, la policía”.

Cabe aclarar que la CPM, en su carácter de veedora de muchos juicios de violencia institucional y muertes producidas por agentes de las fuerzas ha detectado y denunciado la sistemática intervención del médico policial Fenoglio y de otros que revisten su misma condición que han inclinado los resultados de sus pericias en beneficio de los imputados. Asimismo, agrava esta situación la particular receptividad e infundada preeminencia que tribunales orales de la provincia demuestran frente a este tipo de pericias que garantizan la impunidad, cuando la propia normativa policial les impide a integrantes de la fuerza participar como peritos en causas donde otros agentes estén imputados.

Así ocurrió, por ejemplo, en los juicios por los casos de Fabián Gorosito (asesinado en agosto de 2010 y hallado en una zanja de la localidad de Mariano Acosta), Héctor González (conocido como “Remo”, víctima de gatillo fácil) y Gabriel Blanco, de Isidro Casanova, todos casos de muertes por violencia institucional en los que intervino Fenoglio con idéntica voluntad de encubrimiento para los agentes policiales investigados.

Además de considerar infundada la valoración de las pericias de las defensas en detrimento de las realizadas por la parte acusadora, los jueces de la Sala 1 de Casación también señalan en su fallo que el TOC 5 de La Matanza “ha incurrido en una arbitrariedad valorativa de los testimonios y de los declarantes pues, excepto la percepción de subjetividad con la que se refiriera al testimonio y a la persona de Verón al remarcar algunas contradicciones en las que incurrió, no ha descartado razonadamente con justificación explicita alguna al resto de las declaraciones citadas”. Sobre el punto, se refieren a los testimonios de quienes, en el momento del crimen de Gabriel Blanco, estaban detenidos en la misma comisaría.

Agregan que “no se advierte la supuesta presencia de circunstancia algunas que podría haber despojado de verosimilitud a las afirmaciones de los testigos, como tampoco la propia sentencia del A Quo fundamenta sobre la base de razones serias y plausibles el arribo a dicha conclusión (…) La sentencia no satisface el estándar de validez previamente indicado, en el sentido de que la decisión no constituye el fruto razonado de las pruebas producidas y las incorporadas regular y legalmente al debate”.

Por otra parte, también destacan “que existen varios pasajes del fallo que traslucen una notable preocupación por señalar errores  a la acusación y por poner en duda el rol que ocuparon los representantes de las organizaciones de derechos humanos, específicamente la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos- APDH – y, a la vez, considerar indubitablemente validos a los testimonios efectuados por los miembros de la policía -Héctor Rocha y José Luis Alfonso- que trasladaron el cuerpo de Gabriel Alejando Blanco al hospital”.

“En síntesis, la conclusión del A Quo solo es posible en virtud de una valoración fragmentaria y aislada respecto de las circunstancias conducentes para la decisión del litigio; hubo pues una arbitraria valoración de la prueba, afirmaciones dogmáticas y fundamentación aparente, por lo que se impone descalificar la sentencia como acto jurisdiccional valido”, concluyeron.

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