(21/04/15 - Causa Nisman)-.El fiscal de la Cámara Federal de Casación Penal falló en la causa por la denucnia que el fallecido fiscal había iniciado contra la Presidenta de la Nación y otros funcionarios por el encubrimiento del atentado a la AMIA y desistió de continuar la apelación.
La denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman contra el gobierno por supuesto encubrimiento del atentado a la AMIA quedó hoy virtualmente extinguida luego de que el fiscal ante la Cámara Federal Casación Penal, Javier de Luca, desistiera de impulsar la investigación tras dos fallos adversos previos.
De Luca consideró que los hechos denunciados por Nisman “no configuran delito”, al igual que ya lo habían hecho al desestimar la denuncia el juez federal Daniel Rafecas y la Sala I de la Cámara Federal porteña.
“No hubo delito alguno, consumado ni tentado”, enfatizó el fiscal De Luca al desistir el recurso interpuesto por el fiscal ante la Cámara Federal, Germán Moldes.
Sin el impulso del fiscal, la Sala I de la Cámara Federal de Casación, que tramitó el expediente, realizará un control formal del requerimiento y cerrará la causa sin expedirse sobre la cuestión central, según las normas procesales en vigor.
Se trata de la denuncia presentada el 14 de enero pasado por el extinto fiscal de la causa AMIA en medio de la feria judicial, y en la que acusó a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, al canciller Héctor Timerman, y a otras seis personas de urdir un “sofisticado plan delictivo” para encubrir a los iraníes acusados de cometer el atentado a la Amia, en 1994.
“No es posible avanzar en las propuestas procesales de prueba de algunos hechos de la denuncia, porque tales hechos no configuran delito”, sostuvo el titular de la Fiscalía General 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal en el tramo final de su dictamen de 26 páginas publicado por el sitio www.fiscales.gob.ar.
“En esta causa, por más que se recorran todas sus hipótesis una y otra vez, de la denuncia, del requerimiento de instrucción, de la apelación y del recurso de casación, no se logra encontrar delito alguno a averiguar y demostrar”, sostuvo en un tramo de su dictamen.
Según la denuncia, sostenida ante Rafecas por el fiscal Gerardo Pollicita y ante la Cámara Federal por Moldes, dicho plan se habría cometido mediante la firma del memorandum de entendimiento con Irán para que los iraníes acusados eludieran la justicia argentina.
Además de la presidente y al canciller, Nisman acusó al diputado nacional Andrés Larroque, el supuesto espía iraní Jorge Alejandro “Yussuf” Khalil, al ex fiscal Héctor Luis Yrimia, a los activistas sociales Luis D´Elia y Fernando Esteche y al falso espía de la ex Side, Ramón Allan Héctor Bogado.
La impunidad debía lograrse, según Nisman, cuando la Interpol diera de bajas las “alertas rojas” que pesaban sobre cinco de los imputados iraníes y que los obligaban a permanecer dentro de su país ya que en otro sitio podrían ser detenidos y extraditados a Argentina.
De Luca recordó que en su fallo de primera instancia, el juez federal Rafecas “concluyó en que la plataforma fáctica denunciada no constituía delito sino que, por el contrario, todas las evidencias se contraponían de modo categórico a la existencia de la hipótesis acusatoria delineada por el fiscal”.
En especial, luego de que el titular de la Interpol al momento de la firma del Memorandum de Entendimiento, el norteamericano Ronald Noble, negara expresamente que hubiera existido un reclamo argentino para cesar la persecución a los iraníes.
“Sostener que la firma de un tratado constituye un plan criminal, es un absurdo desde el punto de vista jurídico”, dijo De Luca, al resaltar que tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo “no pueden delinquir cuando ejercen sus competencias constitucionales” y que la firma de un memorándum internacional es una de sus potestades.
“La supuesta espuria intención de hacer cesar o dar de baja a las 'alertas rojas' de Interpol por parte del gobierno argentino y la formación de una llamada 'Comisión por la Verdad' para generar una hipótesis investigativa falsa no pueden, ni objetiva ni jurídicamente, constituir la `ayuda` que tipifica el artículo 277, apartado 1ero., inciso a), del Código Penal, ni ningún otro delito”, sostuvo De Luca en referencia al delito de encubrimiento.
De Luca desestimó también la realización de medidas de prueba pedidas en su momento por Pollicita al considerar que “sólo nos conduciría al mismo punto en el que estamos hoy, a la confirmación de hipótesis no delictivas”.
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