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» » Proyecto de Lay para incorporar las villas al área de cobertura de AYSA

(29/06/16 CABA)-.El Frente Territorial Salvador Herrera de la CTA junto a la Cátedra Libre de Ingeniería Comunitaria (CLIC) a través de la ingeniera María Eva Koutsovitis (foto) elaboraron en conjunto con el legislador porteño Gustavo Vera un proyecto de ley (1484-D-2016) para que el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires adopte las medidas adecuadas e inmediatas a fin de firmar un convenio con la empresa Aguas y Saneamientos Argentina S.A.(AySA) para que realice la prestación del servicio público de agua potable y saneamiento básico en el interior de las villas y asentamientos informales de la Ciudad, aun cuando no existan vías públicas reconocidas formalmente.

Además el proyecto establece que, hasta tanto finalicen las obras definitivas de infraestructura de agua potable y saneamiento en las villas y asentamientos, el Poder Ejecutivo deberá proporcionar a cada habitante 2 litros diarios de agua potable envasada.

Por último el proyecto dispone que la Agencia de Protección Ambiental (APrA) o el organismo que el Poder Ejecutivo establezca, deberá controlar la calidad del agua en el ingreso a los domicilios de las viviendas de las villas y asentamientos informales de la Ciudad de manera constante y periódica.


Proyecto de Ley
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires adoptará las medidas
adecuadas e inmediatas a fin de firmar un convenio con la empresa Aguas y
Saneamientos Argentina S.A. (AySA) que tendrá el siguiente objeto:
a) Que AySA realice la prestación del servicio público de agua potable y
saneamiento básico en el interior de las villas y asentamientos informales de la
Ciudad aún cuando no existan vías públicas reconocidas formalmente.
b) En las obra de infraestructura sanitaria que el GCBA realice para garantizar la
prestación del servicio público de agua potable y saneamiento en las villas y
asentamientos informales de la Ciudad, deberá dar intervención obligatoria a
AySA quién supervisará su ejecución. De esta manera se garantiza, que una vez
finalizadas las obras, las mismas sean transferidas inmediatamente para su
operación y mantenimiento a AySA.

Artículo 2°.- Hasta que finalicen las obras de infraestructura en las villas y
asentamientos que garantizan la prestación del servicio público de agua potable y
saneamiento básico, el Poder Ejecutivo deberá, donde no se garantice el
suministro continuo de agua potable, proporcionar a cada habitante 2 litros
diarios de agua potable envasada.

Artículo 3°.- La Agencia de Protección Ambiental (APrA) o el organismo que el Poder
Ejecutivo establezca, deberá controlar la calidad del agua en el ingreso a los
domicilios de las viviendas de las villas y asentamientos informales de la Ciudad
de manera constante y periódica.
Deberá remitir a la Legislatura de la Ciudad los resultados del control de la
calidad del agua cada seis (6) meses y hacerlos públicos en las villas y

asentamientos informales correspondientes.


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