(31/03/16 - Lesa Humanidad)-.Los fiscales Amad y Snopek consideraron que las sistemáticas “omisiones” del ex magistrado permitieron garantizar la impunidad de los responsables del Terrorismo de Estado en la provincia.
Lona se encuentra actualmente procesado con prisión preventiva por su responsabilidad en la denominada “Masacre de Las Palomitas” y por el secuestro y desaparición del ex gobernador Miguel Ragone.
Los fiscales generales Carlos Amad y Francisco Snopek solicitaron que se amplíe la imputación contra el ex juez Ricardo Lona por su responsabilidad en delitos de lesa humanidad cometidos contra 54 víctimas durante la última dictadura cívico-militar.
En su requerimiento, los representantes del MPF consideraron que el carácter “sistemático” de las omisiones del ex magistrado a la hora de investigar los crímenes de las fuerzas de seguridad configuró un “aporte necesario para la concreción exitosa del plan criminal represivo en la forma de previsión y garantía de impunidad”.
En la actualidad, Lona se encuentra procesado con prisión preventiva por su presunta responsabilidad en la denominada “Masacre de las Palomitas” y por el encubrimiento en el secuestro y desaparición del ex gobernador Miguel Ragone.
Omisiones sistemáticas
En su presentación de 163 páginas, Amad y Snopek realizaron una detallada descripción acerca de la conducta desplegada por Lona al momento de investigar las denuncias penales formuladas por las víctimas o sus familiares, la cual tiene como denominador común la ausencia de las más elementales medidas de prueba.
En este sentido, los fiscales enumeraron un conjunto de irregularidades y falencias que comprende: la falta de apertura de investigaciones a raíz de las denuncias que recibía de las propias víctimas cuando eran llevadas a declarar al juzgado, algunas de ellas inclusive con las secuelas de los tormentos aplicados por las fuerzas de seguridad; la omisión de citar a testigos de los hechos denunciados y de requerir ampliaciones de testimoniales con el objeto de profundizar determinada hipótesis e incluso el no llevar adelante reconocimientos en rueda de personas, cuando se encontraban claramente sindicadas personas pertenecientes a determinada fuerza de seguridad.
Otras omisiones habituales en la labor investigativa del ex juez tienen que ver con la falta de inspecciones oculares; con no haber recabado copia de los decretos del Poder Ejecutivo Nacional que ordenaban los arrestos invocados por las fuerzas de seguridad y la falta de control respecto a las condiciones de legalidad y cumplimiento de esos mismos arrestos, entre otras medidas que resultaban útiles y pertinentes de acuerdo con las constancias recabadas en cada caso.
Todo ello, en un contexto donde se multiplicaban diariamente las denuncias por allanamientos ilegales, secuestros, amenazas, imposición de tormentos, aparición de cuerpos acribillados o explotados, y enfrentamientos fraguados.
En síntesis, para los representantes del MPF Lona –en su carácter de único juez federal de Salta- no promovió la persecución y represión de los delitos de lesa humanidad cometidos por el aparato represivo del Estado, pese a que tomó conocimiento de esos hechos a través de las denuncias penales formuladas por las víctimas o sus familiares, o por la presentación de habeas corpus de los cuales surgía claramente la comisión de tales delitos.
En forma paralela, el magistrado paralizaba las investigaciones originadas en hechos constitutivos de delitos de lesa humanidad, sobre la base de una circunstancia falsa, a saber: que no surgía de los expedientes quién o quiénes eran los autores del hecho delictuoso incriminado, sus cómplices o encubridores o al menos indicios de ello.
Por último, el juez, que ante la falta o irrazonabilidad del decreto del Poder Ejecutivo Nacional estaba obligado a hacer cesar esa privación ilegítima de la libertad, convalidaba sin más la privación de la libertad de la persona ilegalmente detenida.
Eventualmente, una vez remitido el decreto, el cual podía llegar con notable retraso y con fecha posterior a la detención, la restricción de libertad era “legalizada ex post” evitando así el cumplimiento de la obligación legal de hacer cesar esas privaciones de libertad que no tenían fundamento alguno.
Así las cosas, los fiscales consideraron que la comisión sistemática y generalizada de ese accionar por parte de Lona no implicó simplemente un delito contra la administración de justicia, sino “una verdadera participación necesaria en los delitos cometidos por las fuerzas militares y de seguridad”.
54 víctimas
El requerimiento de los fiscales solicita que se ordene la detención y citación a indagatoria de Ricardo Lona por los delitos de homicidio agravado; tormentos agravados; privación abusiva de la libertad agravada ; allanamiento ilegal; lesiones; violación agravada; y por el delito de prevaricato en concurso ideal con el de omisión de promover la persecución y represión de los delincuentes, en concurso ideal con el delito de omitir, retardar o rehusar hacer cesar una detención ilegal o dar cuenta de la misma, en perjuicio de 54 víctimas.
Prisión preventiva confirmada
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó en diciembre pasado un recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Lona y, en consecuencia, confirmó la prisión preventiva del ex magistrado en el marco de la causa donde se encuentra procesado como partícipe necesario en la denominada “Masacre de Las Palomitas”, como se conoce el homicidio de once presos políticos en ese paraje durante un falso procedimiento de traslado en la noche del 6 de julio de 1976.
El 18 de febrero pasado, el juez que entiende en la causa, Fernando Poviña, dio por clausurada la etapa de instrucción y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Salta para que proceda a la designación por sorteo del Tribunal que llevará adelante la etapa de plenario, dado que se trata de un juicio que tramita con las reglas del viejo Código de Procedimientos en Materia Penal, que no contemplaba juicios orales y públicos.
No es el único juicio que deberá afrontar Lona en el corto plazo. El ex magistrado se encuentra procesado por los delitos de encubrimiento y prevaricato en relación al secuestro y desaparición del ex gobernador Miguel Ragone –recientemente se cumplieron 40 años del hecho-; el asesinato del comerciante Santiago Arredes y las heridas sufridas por la empleada de comercio Margarita Martínez de Leal, ambos testigos del hecho. La semana pasada, Amad y Snopek solicitaron la clausura de la instrucción y se dé traslado a las partes para que formulen la acusación.
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