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» » La Cámara le negó el beneficio del 2x1 a un coronel condenado por delitos de lesa humanidad

(22/06/17 - Lesa Humanidad)-.La Cámara Federal de la Capital Federal rechazó hoy que se le aplique el beneficio del 2x1 al coronel retirado Waldo Carmen Roldán, condenado en 2012 a 23 años de prisión por delitos de lesa humanidad juzgados en la causa conocida como "contraofensiva de Montoneros". 

La resolución dictada hoy por la Sala II de la Cámara Federal confirmó el rechazo resuelto en primera instancia ante el pedido de la defensa de Roldán, quien formó parte del Batallón 601 de Inteligencia del Ejército, que desempeñó funciones clave en el aparato ejecutor del Terrorismo de Estado y piloteó la represión al frustrado intento guerrillero, teniendo como base la guarnición de Campo de Mayo.

En mayo pasado, el juez federal Ariel Lijo rechazó la solicitud en favor de Roldán al considerar que el artículo 7 de la ley 24.390 del 2x1 "no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra”.
Lijo sostuvo además que el delito comienza "con la privación ilegítima de la libertad de determinadas personas y se mantiene mientras se ignore el paradero o destino de la víctima", por lo que se trata de un delito de acción permanente al que no se aplica la ley más benigna, argumento que retomó la Cámara Federal.

La defensa de Roldán, que había fracasado en similares pedidos anteriores, reiteró el planteo luego de que la Corte Suprema de Justicia resolviera por mayoría en el "caso Muiña" aplicar a un condenado por delitos de lesa humanidad el 2x1, que computa doble el tiempo pasado en prisión preventiva a partir de los dos años.

Tras ese fallo dividido de la Corte, el Congreso Nacional sancionó una norma "aclaratoria" en la que se dejó constancia de que esa ley derogada es inaplicable en el caso de condenas por crímenes de lesa humanidad y que en primera instancia invocó el juez Lijo.

En el caso de Roldán, la Sala II de la Cámara consideró que, como las víctimas son "desaparecidos", se trata de un delito "permanente", que se sigue cometiendo.

Los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah (foto) afirmaron que este criterio, que la jurisprudencia sostiene desde hace años, no es modificado por el fallo del caso "Muiña".

Según los citados camaristas, es "deseable" y "conveniente" seguir los fallos de la Corte pero "esa regla no es absoluta ni rígida" y citó precedentes en los que el máximo tribunal "descartó la aplicación de la ley más benigna en casos de modificaciones normativas producidas durante la ejecución del hecho".

Los jueces de la Cámara Federal agregaron que "debe hacerse una particular valoración" con respecto a la categoría de ilícitos permanentes "en los que la actividad consumativa no cesa al perfeccionarse el delito, sino que perdura en el tiempo, por lo que éste continúa consumándose hasta que culmina la situación antijurídica".

En conclusión, señalaron que "frente a estos hechos, la reforma de la ley 24.410 no introduce uno de los supuestos contemplados en el artículo 2 del Código Penal" para aplicar la ley más benigna, ya que para este tipo de delitos "que aún se están cometiendo" rige la vigente.

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